Decisión nº PJ0192009000332 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, primero (1°) de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: FP02-M-2008-000087

Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano C.E., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.173, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Z.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.932.377 y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, por una parte y por la otra el ciudadano M.A.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.076.019, debidamente asistido por el profesional de derecho ciudadano J.G.O., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.397, ambas partes de mutuo y común acuerdo celebraron transacción judicial a los efectos de poner fin a este proceso contentiva de las siguientes estipulaciones;

• El demandante reclama la Cantidad de cien mil bolívares fuertes más costos y costas procesales; pero por cuanto no reconoce el monto de lo demandado y no esta interesado en sostener ningún juicio, propone al demandado el pago global de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000,00), monto en el cual quedan comprendidos, todos los conceptos que le corresponden.

• El demandado, conviene en reconocer como pago del monto antes indicado la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000,00), que cancela en el acto en dinero efectivo de curso legal.

• El demandante acepta la cantidad ofrecida como único pago, sin que más nada tenga que reclamar por concepto alguno derivado de esta demanda.

En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual esté prohibido este mecanismo de autocomposición del proceso este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la dación en pago celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo se da por terminado el presente litigio en consecuencia se ordena el archivo del expediente y se remite a la Oficina de Archivo Judicial para su mejor resguardo constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles.

El Juez,

Ab. M.A.C..-

La Secretaria,

Ab. S.C..-

MAC/SCh/editsira.

Resolución Nº PJ0192009000332

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR