Decisión nº 2C-2027-08 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Vista la solicitud realizada por el Dr. C.G.E., en su carácter Defensor Público Nro. 10, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando como Defensor del ciudadano; SUPERLANO R.G.J., titular de la cedula de identidad Nro. V-17.661.432, en la causa signada con el Nro. 2C2027-08, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal mediante el cual solicita se le concedan a su defendido Medidas Cautelares Sustitutivas de L.M.G., de las que le fueron otorgadas en fecha 03/03/2009. A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:

En fecha 03/02/09, se realizó la audiencia Preliminar en la presente causa, Decretando éste Tribunal La Nulidad Absoluta del Escrito de Acusación que fuera presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, del Estado Miranda y en consecuencia se acordó dictar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en contra del imputado de las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4° 6° y 8° como lo era la presentación de tres (03) personas que se constituyeran en fiadores del mismo y que cada uno devengara un salario igual, no menor de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS.

Ahora bien, por cuanto a la fecha no ha sido presentado nuevo escrito de Acusación en contra de dicho ciudadano, y éste aún permanece detenido en virtud de no haber podido darle cumplimiento al requisito de fiadores que le fuera requerido por éste Tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, ejusdem considera éste Tribunal que existiendo constancia de que el imputado no ha sido acusado nuevamente por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Miranda, ni ha podido darle cumplimiento a la Medida Cautelar requerida, contenida en el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace procedente REVISAR LA MEDIDA impuesta y ACORDAR, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas a favor del imputado; SUPERLANO R.G.J., quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.661.432 y en consecuencia se le otorga Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada OCHO (08) días por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, Oficina Del Alguacilazgo, 4° Prohibición de ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de caracas, 6° Prohibición de acercarse a las víctimas,.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares al ciudadano; SUPERLANO R.G.J., quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.661.432 y en consecuencia se le otorga Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada OCHO (08) días por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, Oficina Del Alguacilazgo, 4° Prohibición de ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de caracas, 6° Prohibición de acercarse a las víctimas, residenciado en Tacarigua La Laguna, calle Miranda, casa s/n, al lado de Inparques, Municipio Páez del Estado Miranda, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales, 3, 4 y 6 en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Rodeo II, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

EXP. N° 2C-2027-08

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