Decisión nº 1M-613-09 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoSustitucion De Medida

CAUSA: 1M-613-09

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. K.S.

ACUSADO: N.A.P.A., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 13.952.684.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. E.J.V..

VÍCTIMA: R.V.M.

FISCAL: Fiscalías 4ª del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Miranda, 65 y 75 Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena.

Visto el suscrito presentado por el Abg. E.J.V. en su carácter de defensor público del acusado N.A.P.A., anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a sus defendidos por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de marzo de 2009; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ******************************************************

PRIMERO

En fecha 15 de marzo de 2009, el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano N.A.P.A., antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los autos. *****************

SEGUNDO

Cursa a los autos escrito presentado por el Abg. E.J.V. en su carácter de defensor privado del acusado N.A.P.A., anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de marzo de 2009. *****

Ahora bien, analizadas como han sido las normas antes transcritas; así como las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, decretó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado N.A.P.A., antes identificado; fundamentando la misma en el contenido de los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; estimando quien aquí decide que en virtud que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado pueden ser satisfechos con la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; suficiente para la sujeción del acusado al proceso, tomando en consideración el principio de proporcionalidad; y en virtud que el mismo tiene arraigo en el país; tal como se evidencia de autos, lo que no haría presumir el peligro de fuga; es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera acordada al acusado N.A.P.A., anteriormente identificado, por las medidas cautelares previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *******************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 15 de marzo de 2009 a los acusados N.A.P.A., venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Número 13.952.684; y ACUERDA SUSTITUIR la misma por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la prestación de una caución personal o fianza de dos personas idóneas; la cual se materializará mediante la presentación por parte del acusado de dos (02) fiadores, que deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y además deberán reunir cada uno de ellos, los siguientes requisitos: 1).- Sueldo, salario o remuneración mensual equivalente o superior a SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS; 2).- Ser trabajador dependiente, C.d.T. de reciente data, donde se indique sueldo o salario mensual, tiempo de servicio, ocupación, nombre del patrono (empresa u organismo) y número telefónico del patrono y los últimos tres (03) recibos de pago; y en caso de ser trabajador independiente, consignar la respectiva Certificación de Ingresos mensuales; 3).- Copia de la Cédula de Identidad; 4).- Constancia de residencia y de buena conducta. Una vez constituida y aceptada la fianza exigida, deberá el imputados presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS; así como también la PROHIBICIÓN de salida del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda sin autorización de este Tribunal. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************************

Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de TRASLADO a fin de imponer al acusado de la presente decisión. Cúmplase. ***************************************

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. K.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. K.S.

Exp. 1M-613-09

JAAS/jaas

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