Decisión nº 3337 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº 3337

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. L.M.S.P., Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, De Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el Abogado N.A.V. en su carácter de Endosatario al Cobro de dos (02) letras de cambio del ciudadano C.J.V. contra el ciudadano A.A.M.A..

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 27 de Abril del 2010, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 2ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, por haber sido su conyugue y existir hijos entre ambos.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 05, que la Jueza Dra. L.M.S.P., declaro “De la revisión efectuada al expediente Nº 4.412 de la nomenclatura de este Despacho contentivo al juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el Abogado N.A.V. en su carácter de Endosatario al Cobro de dos (02) letras de cambio del ciudadano C.J.V. contra el ciudadano A.A.M.A., De lo antes expuesto, se evidencia que el abogado en ejercicio N.A.V., actúa como parte demandante en la presente causa…” y por ello está incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. L.M.S.P. en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el Abogado N.A.V. en su carácter de Endosatario al Cobro de dos (02) letras de cambio del ciudadano C.J.V. contra el ciudadano A.A.M.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Remítase el expediente a la ciudadana Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO

Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.S.B.

La Secretaria,

Abg. J.J.A..

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. J.J.A.

Exp. Nº 3337

JSB/JJA/ad.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los ( ) día del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 150º de la Federación El Juez, (Fdo.) Dr. J.S.B.. La Secretaria, (Fdo.) Abg. J.A.. En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original. LA CERTIFICO

La Secretaria,

Abg. J.A.

Expediente N° 3337

JSB/JJA/deya.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

San F. deA., de Mayo de 2010

200º y 150º

N° ________

Ciudadana

Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo

Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y

Bancario de ésta Circunscripción Judicial

Su Despacho.

Anexo al presente oficio, remito a usted, el expediente Nº 3337 de la nomenclatura de este Tribunal, constante de ( ) folios útiles, en el cual se dictó fallo declarando Con lugar la Inhibición planteada la Dra. L.M.S.P.J. delJ.S. deP.I. en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el Abogado N.A.V. en su carácter de Endosatario al Cobro de dos (02) letras de cambio del ciudadano C.J.V. contra el ciudadano A.A.M.A..

Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,

Dr. J.S.B..

Juez

EXPTE. Nº 3337

Anexo: lo Ind.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F. deA., de Mayo de 2010

200º y 150º

N°------------

Ciudadana:

Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de

Esta Circunscripción Judicial,

Su Despacho.-

Tengo a bien informarle, que en esta misma fecha, este Tribunal Superior dictó fallo en el que declaró Con lugar la Inhibición planteada por UD., en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el Abogado N.A.V. en su carácter de Endosatario al Cobro de dos (02) letras de cambio del ciudadano C.J.V. contra el ciudadano A.A.M.A., en el expediente Nª 3337 de la nomenclatura de este Despacho, y remito Copia Certificada de la misma.

Notificación que le hago a usted a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,

Dr. J.S.B..

Juez

Expte. Nª 3337

JSB/deya.

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