Decisión nº PJ0042014000087 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, seis (06) de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2013-000248

Parte demandante: C.M.V., titular de la cedula de identidad N° 2.835.640

Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: F.A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.443

Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

COOPERATIVA INVERSIONES EL REY ORIENTAL, C.A

Abogada: L.B. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.807

Motivo: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy seis (06) de mayo de 2014 y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano C.M.V., titular de la cedula de identidad N° 2.835.640 en su carácter de demandante y debidamente asistido por el abogado P.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.575 y la demandada COOPERATIVA INVERSIONES EL REY ORIENTAL, C.A representada en este acto por su apoderada judicial L.B. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.807. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada COOPERATIVA INVERSIONES EL REY ORIENTAL, C.A No ofrece en pagarle nada en virtud de que no es su ex trabajador; y en este acto la apoderada judicial del ciudadano H.O.A.O., titular de la cedula de identidad N° 16.287.418 ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Diferencia de vacaciones y vacaciones fraccionadas, Diferencia de Bono vacacional vencido y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas y todos estos conceptos son comprendidos desde 20-12-2005 al 20-12-2011) que existió con el ex trabajador y por Bs. 8.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera cuota por Bs. 3.000,00 se cancela en este acto mediante cheque N° 98003555 del Banco BOD, de la presente fecha y a nombre del demandante, la segunda cuota por Bs. 2.500,00 para el día 21 de Mayo de 2014 y la tercera y ultima cuota por Bs. 2.500,00 para el día 06 de junio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la apoderada judicial del ciudadano H.A., por OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto y en las Audiencias anteriores que el fue ex trabajador del ciudadano H.O.A.O. titular de la cedula de identidad N° 16.287.418, es quien lo contrato, quien le cancelaba sus salarios e impartía ordenes como patrono y reconoce que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,

EL ABOGADO QUE LO ASISTE

LA APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO H.A.

LA SECRETARIA,

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