Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

Biruaca, 31 de Mayo del 2011.

201° Y 152°

Por recibido y visto el oficio S/N, emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de ocho (08) folios útiles, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ, la Abogada C.M.I. y la Defensora YURILIS M.G., quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure conforme al artículo 202 literal h, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana T.K. SEIJAS HERNÁNDEZ, de veinte (20) años de edad, y el adolescente XXXXX, remiten acuerdo de obligación alimentaria suscrito entre los ciudadanos C.D.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.597.914, de profesión u oficio obrero en la Zona Educativa Seccional Apure, domiciliado en el barrio 9 de Diciembre, frente al expendio de licores “Kendy Yoskar”, Municipio San Fernando, Estado Apure y la ciudadana HERNÁNDEZ DE HENRÍQUEZ R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 8.193.882, de oficios madre integral en cuidado diario que funciona en el barrio Libertador llamado “Angelito”, domiciliada en la comunidad La Campereña 01, cale Principal, a cuatro casas (04) de la “Y” a mano izquierda, Municipio Biruaca, Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, y agréguese a los autos. Anótese en el Libro de Causas de Familia llevado por este despacho bajo el N° 1296-11.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenio por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: C.D.J.S. y HERNÁNDEZ DE HENRÍQUEZ R.H., En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.oo) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la representante legal. SEGUNDO: así mismo, se acuerda un bono especial decembrino de ropa y calzado por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.oo), TERCERO: Un bono único para el mes de septiembre por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.oo) los cuales serán entregados directamente a los beneficiarios. CUARTO: El 50% de los gastos de medicina, cuando sean requeridos.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA,

(FDO)

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA.

EL SECRETARIO

(FDO)

Dr. C.V.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO

(FDO)

Dr. C.V.

MS/cv/jh

Exp-N° 1296-11

Quien suscribe Dr. C.V.. Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1296-11. Biruaca, 31 de Mayo del 2011.

EL SECRETARIO

Dr. C.V.

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