Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRoger José Fernandez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

196º y 147º

Los Teques, 21 de Diciembre de 2006

Por recibido el presente Recurso de A.C. con Nulidad de de Actos Administrativos interpuesto por las ciudadanas C.D., M.D.C.V.D.M. y M.V.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.976.634, V-3.484.404 y V-8.660.235, respectivamente, representada por sus apoderados judiciales Dres. SAMARIS F.H. y O.C. RONDON, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.411 y 95.148, respectivamente.

Ahora bien, este Tribunal antes proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Acción Amparo, pasa seguidamente a determinar su competencia.

En efecto, este Tribunal observa en el escrito de A.C. lo siguiente:

Las accionantes en su escrito interponen un Recurso de Nulidad Contencioso Laboral contra los Actos Administrativos de Retiro de la Administración Regional contenido en el Decreto dictado por el Gobernador del Estado Miranda ciudadano D.C.R., Decreto N° 0191, de fecha 09 de agosto de 2005, publicado en Gaceta Oficial N° 0047 Extraordinaria de fecha 22 de agosto de 2005, posteriormente modificada mediante Decreto 0172, de fecha 01 de septiembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 0052, en el cual se ordena la Disolución y Liquidación de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM),de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los artículos 2,3, 7,21, 25, 26, 27, 49, 51, 60, 80, 86, 131, 138, 139, 140, 148 y 134 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contra las vías de hechos que por aplicación de los indicados Actos Administrativos, lesionaron los derechos individuales, referentes al honor y la reputación de las accionantes ciudadanas C.D., M.D.C.V.D.M. y M.V.S., exponiéndolas al desprecio publico y también lesionan sus derechos sociales tales como: el derecho al trabajo, a la defensa y sus derechos económicos. Aducen que ante tal situación viendo que han quedado en la calle sin haber tendido ningún tipo de explicación adecuada y satisfactorio de porque las retiraron y que además han realizado gestiones para la reconsideración de la medida, sin haber tendido ningún tipo de respuestas, que todo ha sido infructuoso, por lo cual se ha visto en la necesidad de de recurrir a la vía Contenciosa Administrativa. Que la Comisión Liquidadora de la Fundación para el Desarrollo social del Estado Miranda, debió ajustar su actuación a las consideraciones que establece la ley y a un supuesto determinado que esta establecido en las Leyes venezolanas, que por tanto el acto impugnado, es absolutamente Nulos de toda nulidad. Por su parte, en su Petitorio de A.C. demanda y solicita se expida a favor de las accionantes un mandamiento de Amparo en forma cautelar, consistente en ordenar a la Comisión Liquidadora de FUNDESEM, para que en forma inmediata suspenda el efecto del Acto Administrativo invocado. Igualmente señala en relación con el Recurso de Nulidad: Anular todos los Actos Administrativos en forma inmediata y definitivamente, mediante los cuales se ha retirado de su cargo a las accionantes.-

Ahora bien, con relación a tales circunstancias se desprende de manera clara y categórica que el ente que señalan las accionantes en Amparo como presunto agraviante, constituye el Poder Ejecutivo Regional del Estado Miranda, toda vez, que la referida Fundación es un ente dependiente de dicho ejecutivo regional, quien mediante decreto ordeno su creación y posteriormente mediante decreto también ordeno su disolución y liquidación.-

Pues bien, el informe articulo 259 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

La transcrita disposición constitucional adminiculada al articulo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el conocimiento de la acción extraordinaria interpuesta ha de ser atribuida al Tribunal de Primera Instancia afín al derecho o garantía violada por lo que si bien es cierto que el presente Recurso de Amparo se refiere a la suspensión de efectos acto administrativo mediante a.c. y nulidad del mismo, razón por la cual resulta que la misma debe ser dilucidada por ante los órganos de administración de justicia con competencia en lo contencioso administrativo, por lo que han de ser los competentes los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al conocer estos en Primera Instancia.-

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente Acción de A.C., y por lo tanto declina su competencia a favor de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

En consecuencia, por la naturaleza del presente procedimiento, se ordena la remisión de las presente actuaciones al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo Distribuidor de la Región Capital, a los fines de que proceda a remitirlas al Tribunal que ha de corresponderle el conocimiento de la presente causa.- Líbrese Oficio y remítase expediente.-

EL JUEZ

ROGER JOSE FERNANDEZ

LA SECRETARIA

KELLY SANCHEZ ACEVEDO

EXP. Nº 0023-06

RJF/ksa/csmz.

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