Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRoger José Fernandez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

197º y 148º

EXPEDIENTE N° 0023-06 – SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: C.D., M.D.C.V.D.M. y M.V.S., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-2.976.634, V-3.484.404 y V-8.660235, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAMARARIS F.H., y O.C. RONDON, Abogados en ejercicio de este mismo domicilio, inscritos ene. Inpreabogado bajo los Nros. 80.411 y 95.148 y titulares de la cédula de identidad Nros. 2.400.382 y V-12.957.846, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA - FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM), debidamente promulgada según publicación extraordinaria de Gaceta Oficial del Estado Miranda de fecha 31 de Agosto de 1996, creada mediante documento constitutivo debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 04.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se ha constituido.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-

- I -

Se inició la presente causa mediante Recurso de Nulidad Contencioso Laboral contra los Actos Administrativos de Retiro de la Administración Regional contenido en el Decreto dictado por el Gobernador del Estado Miranda ciudadano D.C.R., Decreto N° 0191, de fecha 09 de agosto de 2005, publicado en Gaceta Oficial N° 0047 Extraordinaria de fecha 22 de agosto de 2005, posteriormente modificada mediante Decreto 0172, de fecha 01 de septiembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 0052, en el cual se ordena la Disolución y Liquidación de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM),de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los artículos 2,3, 7,21, 25, 26, 27, 49, 51, 60, 80, 86, 131, 138, 139, 140, 148 y 134 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contra las vías de hechos que por aplicación de los indicados Actos Administrativos, lesionaron los derechos individuales, referentes al honor y la reputación de las accionantes ciudadanas C.D., M.D.C.V.D.M. y M.V.S., exponiéndolas al desprecio publico y también lesionan sus derechos sociales tales como: el derecho al trabajo, a la defensa y sus derechos económicos. Ante tal situación viendo que han quedado en la calle sin haber tendido ningún tipo de explicación adecuada y satisfactorio de porque las retiraron y que además han realizado gestiones para la reconsideración de la medida, sin haber tendido ningún tipo de respuestas, que todo ha sido infructuoso, por lo cual se ha visto en la necesidad de de recurrir a la vía Contenciosa Administrativa. Ahora bien, la Comisión Liquidadora de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM), debió ajustar su actuación a las consideraciones que establece la ley y a un supuesto determinado que esta establecido en las Leyes venezolanas, que por tanto el acto impugnado, es absolutamente Nulos de toda nulidad. En su Petitorio demanda y solicita se expida a favor de las accionantes un mandamiento de Amparo en forma cautelar, consistente en ordenar a la Comisión Liquidadora de la señalada Fundación, para que en forma inmediata suspenda el efecto del Acto Administrativo invocado. Igualmente en relación con el Recurso de Nulidad solicita: Anular todos los Actos Administrativos en forma inmediata y definitivamente, mediante los cuales se ha retirado de su cargo a las accionantes.-

Sobre el particular este Tribunal ante tales circunstancias observa que los accionados constituye el poder Ejecutivo Regional del Estado Miranda, motivado a que la referida fundación es un ente dependiente de dicho ejecutivo regional, por lo que mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2007, declino su competencia en un Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, ordenando en consecuencia la remisión de la presente causa a los Tribunales Contencioso Administrativos.-

Por su parte el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, quien conoció de la presente causa mediante auto de fecha 07 de marzo de 2007, no acepto la competencia que se le atribuyo y por ser el segundo Tribunal que se declaro incompetente, de conformidad con lo establecido en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, resolvió plantear conflicto negativo de competencia y como quiera que no existe un Tribunal de Alzada común a ambos Juzgados, decidió remitir los autos mediante oficio a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el articulo 5° numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Advierte este Tribunal que la Sala Político-Administrativa de nuestro M.T.d.J., mediante sentencia de fecha 29 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado LEVIS INGNACIO ZERPA, declaro competente a este Juzgado en consideración a lo siguiente:

“Por otra parte, en el presente asunto las accionadas interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional contra “… los Actos Administrativos de Retiro de la Administración Publica Regional contenidos en el Decreto dictado por el Gobernador del Estado Miranda ciudadano D.C.R., Decreto N° 0191, de fecha 09 de agosto de 2005…” (Sic). Sin embargo, de la revisión de las actas que cursan en el expediente esta Sala observa que la pretensión de las actoras, esta en realidad dirigida a constreñir a la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Miranda a obtener “el pago de sus sueldos y salarios dejados de percibir, desde su retiro hasta su efectiva reincorporación”, en consecuencia, el asunto de autos se halla orientado a atacar el despido del cual presuntamente fueron objeto las demandantes, circunstancia esta de naturaleza eminente laboral que aunada a la condición de personal obrero de las mencionadas trabajadoras, atribuye el conocimiento de la presente causa la jurisdicción laboral, por lo que corresponderá al Juez del Trabajo conocer acerca de la procedencia o no del despido efectuado por la Comisión Liquidadora de FUNDESEM, así como de la solicitud de pago de salarios caídos. Así se declara”.

Del fallo transcrito parcialmente este Tribunal observa que el referido fallo atribuye el conocimiento de la presente causa a la jurisdicción laboral y en acatamiento a la misma el motivo de dicha causa ha de ser la determinación de la procedencia o no del despido de las accionantes efectuado por la Comisión Liquidadora de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM), así como de la solicitud de pago de salarios caídos, por lo que la presente causa deberá sustanciarse como una demanda de calificación de despido.

- II -

Este Tribunal para decidir observa que el artículo 17 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominara Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Como quiera que en el presente juicio no se ha agotado la fase de sustanciación, mediación y ejecución a los fines de determinar si es procedente su admisión y de la celebración de la Audiencia Preliminar a los fines de la mediación respectiva del Juez para la búsqueda de una solución a través de uno cualquiera de los medios alternativo de solución de conflictos, en tal sentido en la presente causa debe obligatoriamente agotarse la referida fase por mandato expreso de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, deberá remitirse el presente expediente a dicho Juzgado para dar cumplimiento a dicha fase. Así se decide.-

- III -

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena remitir el presente expediente de la causa seguida por las ciudadanas C.D., M.D.C.V.D.M. y M.V.S., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-2.976.634, V-3.484.404 y V-8.660235, respectivamente, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA - FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM), por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, a la URDD del Circuito Judicial del Trabajo de Los Teques, a los fines de su distribución y remitirlo al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que resulte competente a los fines de dar cumplimiento a la fase de sustanciación, mediación y ejecución.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. ROGER JOSE FERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARÍA DE LOURDES FARÍA

NOTA: En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA

Abg. MARÍA DE LOURDES FARÍA

Exp. N° 0023-06

RF/mlf.

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