Decisión nº 052-M-06-05-2009 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4443-

Visto sin informes.

Vista la apelación interpuesta por el ciudadano E.J.N.C., asistido por el abogado R.C., contra la sentencia de fecha 04 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante la cual declaro la extensión de los bienes de la comunidad conyugal, con motivo del juicio que por partición de bienes de la sociedad concubinaria, seguido por la ciudadana C.E.S.G., representada por el abogado A.P.N. contra el apelante., quien suscribe para decidir observa:

Alega la demandante: a) Que en el año 1980, inicio una relación concubinaria con el ciudadano E.J.N.C.; b) que de esa unión de hecho procrearon dos (02) niñas, cuyos nombres son: A.K. Y A.I.N.S., actualmente mayores de edad; c) contribuyó con su esfuerzo personal a la formación e incremento de patrimonio concubinario y que éste está conformado por: 1) Una casa con su parcela de terreno propio; y 2) Un vehiculo marca Renault, modelo Energy, Año 1998, Serial del Motor DA25954.-

Citado el demandado, éste dio contestación a la demanda, señalando que se oponía a la partición paritaria del 50% por ciento de los bienes; e hizo oposición a las medidas de embargo sobre su salario y prestaciones sociales, defensa esta última que correspondía hacerla en el cuaderno de medidas, no en este acto.

Sin embargo, ambas partes promovieron pruebas:

DEMANDANTE: a) sentencia declarativa de la existencia del concubinato entre ambas partes, dictada por el Juzgado tercero de primera instancia en lo civil de esta Circunscripción Judicial, el 02 de noviembre de 2006; b) Certificado de Registro Automotor N° 012AFT48947Z, sobre el vehículo a nombre del demandado, pero, con reserva de dominio a favor del Banco Mercantil, de fecha 19 de febrero de 1998; 3) copia del contrato mediante el cual SERVIMOCA, C.A., le vende al demandado el referido vehículo a crédito y se establece la reserva de dominio a favor del referido Banco, autenticado ante la Notaria Publica 11 del Municipio Libertador, el 01 de julio de 1998, bajo el N° 10094, con nota de cancelación del Banco Mercantil, fechada 01 de diciembre de 2000; 4) documento mediante el cual, CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A. libera a favor del demandado, la casa con su parcela de terreno propio, ubicada en la urbanización Nuestra Señora de Coro II Etapa, calle 7, Barrio San J.P.S.G., Municipio M.d.E.F., cuyo documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., en el año 2005, bajo el Nª 33, Protocolo primero, tomo 25, tercer trimestre de 2005, según documento, de fecha 02 de mayo de 2003, inscrito ante el Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., bajo el N° 15, folios 154 al 165, Protocolo I, Tomo III, segundo trimestre del año respectivo

DEMANDADO: 1) principio de la comunidad de la prueba; 2) cesión de derechos sobre el Apartamento 02-03, segundo piso del edificio 01, Bloque 15, de la Urbanización C.V. III, a las ciudadanas C.S.G. y K.N. y A.I.N.S., según documento autenticado el día 30 de noviembre de 2005, bajo el N° 12, Tomo 109; e informes a dicha Notaria para que dé fe de ello; 3) Informes al registro Inmobiliario del Municipio M.d.e.F., para que indique que el inmueble a que se inscrito bajo el N° 15, folios 154 al 165, Protocolo I, Tomo III, segundo trimestre del año 2003, fue dado en hipoteca a la mencionada entidad Bancaria por treinta años y copia simple de dicho documento; 4) experticia a practicarse en el citado inmueble y sus bienes muebles, para determinar su costo; 5) posiciones juradas a ser rendidas por la demandante, para demostrar si existió o no el concubinato

El tribunal de la causa mediante auto de fechas 03 de marzo y 24 de noviembre de 2008, estimó que como se trataba de un juicio especial de partición (no ordinario) y además, no hubo contestación a la demanda, ni oposición al porcentaje a partir, procedió de inmediato a la designación de expertos y como las partes no concurrieron al acto de nombramiento, designo ella misma dicho auxiliar de justicia, a la abogada J.M.d.V., quien se juramentó como tal y se juramentó como partidora, quien presentó su informe y con base a éste, la Juez de la Causa y a la consideración que las partes tampoco, objetaron tal informe pericial, por auto de fecha 24 de noviembre de 2008, declaró concluida la partición; y procedió a dictar sentencia el 04 de diciembre de ese año, dictaminando que le correspondería a cada ex concubino el 50%, sobre los siguientes bienes:

1) la casa con su parcela de terreno propio, ubicada en la urbanización Nuestra Señora de Coro II Etapa, calle 7, Barrio San J.P.S.G., Municipio M.d.E.F., cuyo documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., en el año 2005, bajo el Nª 33, Protocolo primero, tomo 25, tercer trimestre de 2005, valorado en la cantidad ochenta Mil Bolívares Fuertes (BS f. 80.000,00).

2) El cincuenta por ciento (50%) de la venta de un vehiculo marca Renault, modelo Energy, año 1998, serial del Motor DA25954, certificado de Registro de Vehiculo emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 16 de Febrero de 1998.

3) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás beneficios provenientes de la relación laboral que existe entre el ciudadano E.J.N.C., y el instituto Universitario de TECNOLOGIA “Alonso Gomero” (UTAG), donde labora desde el año 1982, sobre la base de los informes reportados por el patrono.

4) Asimismo, estableció que el pasivo que tuvieran los bienes descritos en los particulares uno y dos, ser pagados por ambas partes, por anticipado, a la inscripción del fallo de partición, tal vez refiriéndose al saldo del crédito hipotecario y al saldo deudor de la reserva de dominio, cuando lo correcto era, constatar si realmente existían esas deudas dados los gravámenes y distribuirlos en partes iguales entre las partes.

Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:

Que el Tribunal de la causa infringió el debido proceso de partición, al señalar que no hubo objeción a la cuota a partir, cuando si lo hubo en su forma total: el 50 %, para cada una de las partes, solo que el demandado no alegó por qué, ni negó la existencia del concubinato, ni señaló que había cedido los derechos sobre el Apartamento del Bloque 15 de la Urbanización C.V. III, a sus hijas, hechos que en todo caso, eran impertinentes al no pedir la demandante la partición sobre este bien (aunque si fue incluido por la partidora en su informe, con lo cual, se excedió en su misión). Ante tal negativa genérica en la contestación de la demanda, la juez de la causa debió continuar el procedimiento ordinario (toda la etapa de pruebas, informes y observaciones), para luego dictar una sentencia con base a los alegatos de las partes y de las pruebas promovidas (que si admitió y que se contradice con su argumento de no contradicción a la cuota a partir), para hacer un análisis de éstas, entre los cuales establecer el período de existencia del concubinato y ubicar dentro de ese lapso, si se adquirieron bienes, con base a la sentencia que declara el concubinato, que es indeterminada en el tiempo, pues, solo señala que éste se inicio en el año 82; negar las posiciones juradas solicitadas, que tendían a demostrar la no existencia del concubinato, ya declarado judicialmente; rechazar la partición del mencionado apartamento no solicitada en la demanda; descartar como una prueba impertinente la partida de nacimiento de Karisa Segovia Amaya; así como los informes solicitados al Registro y Notaria, para que enviaran copia certificada de los bienes señalados, pues, esa es una carga de las partes, que se cumple, allanando la copia original o la certificada, sin descartar la valoración establecida en el artículo 429 del Código adjetivo civil; para luego, con base al principio de la comunidad de las pruebas, los documentos de propiedad de la casa-quinta, del vehiculo y los informes, que señalan que el demandado trabajo para la Secretaria de Infraestructura y labora en el Instituto de Tecnología A.G., dictar una sentencia ordenando la partición y luego de firme está, llamar a las partes para el nombramiento de los partidores, cada uno experto en la materia de cada bien, por ejemplo, sobre la casa, un ingeniero tasador inmobiliario y así sucesivamente; y así se determina.

Por otro lado, se observa que ni siquiera la juez de la causa tenía por qué continuar dos procedimientos paralelos (el ordinario; y el especial, de ejecución, cuando el demandado no se opone a la partición, ni a la forma de distribuir los bienes), porque, la negativa, aunque fue genérica, el demandado señaló claramente que se oponía a la partición del 50% de los bienes para cada uno y ambas partes desarrollaron pruebas, que el Tribunal admitió y no valoró; y así se declara:

Ahora bien, como nos encontramos frente a la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, ex artículos 26, 49 y 257 de la Constitución, en concordancia con los artículos 12 y 15 del Código de procedimiento Civil, en correspondencia con el artículo 243, en su ordinal 5°, eiusdem, este Juzgado superior debe anular todas las actuaciones, incluido el fallo apelado, hasta el estado de promoción de pruebas, para permitir el acto de oposición a las mismas y que el Juez que resulte competente las admita, y de este modo se siga el procedimiento ordinario hasta su conclusión mediante una sentencia, que ordene la liquidación de los bienes; y ejecutoriada esta se proceda al cumplimiento del procedimiento especial de partición forzada, que fue subvertido por la Juez ad quo. El procedimiento de partición tiene dos modalidades o tres, si se quiere: a) una, se sigue por el procediendo ordinario hasta sentencia, si hubo contestación a la demanda y se rechazo toda la partición propuesta; y ejecutoriada, se pasa a la fase especial; b) Si no hubo contestación a la demanda o el demandado se allanó a ella, se pasa de inmediato a la fase especial, previa declaratoria del Juez; y c) la negativa puede ser parcial; en este caso, se pasa a la fase b), en todo aquello en que se esté de acuerdo, previa apertura de un cuaderno separado (que no se puede confundir con el cuaderno cautelar); y el contradictorio se seguirá sustanciando por el procedimiento ordinario, fase a); y así se declara.

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano E.J.N.C., cédula de identidad N° 4.152.937, asistido por el abogado R.C., matricula N° 19.903, contra la sentencia de fecha 04 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante la cual declaro la extensión de los bienes de la comunidad conyugal, con motivo del juicio que por partición de bienes de la sociedad concubinaria, seguido por la ciudadana C.E.S.G., cédula N° 4.150.617, contra el apelante, representada por el abogado A.P.N., matrícula N° 55.842.

SEGUNDO

Se Anula y repone el proceso incluido el fallo apelado, hasta el estado de promoción de pruebas, para permitir el acto de oposición a las mismas y que el Juez que resulte competente las admita, y de este modo se siga el procedimiento ordinario hasta su conclusión mediante una sentencia, que ordene la liquidación de los bienes; y ejecutoriada esta se proceda al cumplimiento del procedimiento especial de partición forzada, que fue subvertido por la Juez ad quo.

TERCERO

Se apercibe a la Juez de la causa, para que en los sucesivo, se atenga al mandato establecido en los artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, que guardan relación con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución, respecto, en este caso, a como debe sustanciarse y decidirse el proceso de partición, sea de bienes de la comunidad de gananciales o de bienes de la comunidad concubinaria, previamente establecida y declara su fecha de extensión por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada; observación que se hace extensiva al Juez que resulte competente para conocer de este juicio.

Dada la naturaleza anulatoria de este fallo, no imputable a la parte demandada y dado que no se ha establecido una sentencia desestimatoria a favor del apelante, no se imponen costas procesales.

Bájese el Expediente en su oportunidad respectiva.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Suprior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS GARCIA

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 06-05-09, a la hora de _________________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F.

Sentencia Nº 052-M-06-05-2009

MRG/DC/ -

Exp. Nº 4443.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR