Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, dos de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP31-L-2007-000147

DECRETO DE EJECUCION

Por cuanto se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Nueva Bolivia, de fecha 27 de agosto de 2003, mediante la cual declaro CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana C.E.R., titular de la cedula de identidad número V-5.797.093, contra el ciudadano la empresa LACTEOS LOS ANDES, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, supra identificada, en la presente causa, hasta cubrir la cantidad de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.26.858.994,42) que comprende el doble de la suma condenada, En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada es decir TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.13.429.497,21). La parte demandada deberá pagar adicionalmente la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación.

La Juez,

Abg. R.R.G.

El Secretario,

Abg. G.E.P.B.

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