Decisión nº 640 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de Mayo de 2011.

201 º y 152 º

Solicitud Nº 11-13.693.

Declaración de Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos C.E.R. DE RODRIGUEZ, F.J.R.R., E.J.R.R. y A.R.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № v- 1.635.391, V-7.792.906, V-7.792.904, y V-11.712.594 en su orden, debidamente asistidos por el segundo de los nombrados abogado F.J.R.R., inscrito en el inpreabogado bajo el № 28.698, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus F.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № v- 116.420, fallecido ab-intestato en fecha veintiuno de julio del año dos mil diez (21/07/2010), en su casa de habitación, ubicada en la Urbanización M.P.F., vereda 10, Nº 21, esta ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos N.T.V.P. y A.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 9.267.834 y V- 3.915.346, respectivamente, en fecha 05/04/2011, quienes manifestaron que conocieron suficientemente al de-cujus F.Á.R.L., así mismo tienen conocimiento que falleció el 21/07/2010 sin dejar testamente, y le consta que el de cujus estaba casado con la ciudadana C.E.R. de Rodríguez, y es el legítimo padre del resto de los solicitantes nombrados, además de constarles que solo los solicitantes son los únicos y universales herederos. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha viernes 01 de abril de 2011, consignado mediante diligencia en fecha 04 de abril de 2011 y agregado a los autos en fecha 05 de abril de 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de-cujus F.Á.R.L., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia R.B. delM.B. delE.B., bajo el № 82, de fecha 30/08/2010, cursante al folio 02 de la presente solicitud; así como la copia certificada del acta de matrimonio de la co-solicitante C.E.R. con el de-cujus F.Á.R.L., asentada por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo Estado Zulia, en los libros llevados por esa oficina durante el año 1979, bajo el Nº 185, cursante al folio 03 y su vto; así mismo de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes ciudadano: F.J.R.R., asentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20/08/1962 bajo el Nº 5353, del libro 14, expedida por la misma jefatura civil inserta al folio 04 y su vto.; E.J.R.R., asentado por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24/12/1964 bajo el Nº 7595, expedida por la misma prefectura, inserta al folio 05; A.R.R.R., asentado por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19/11/1973 bajo el Nº 2963 expedida por la misma prefectura, inserta al folio 06; y de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de cada uno de los solicitantes.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus F.A.R.L., a los solicitantes ciudadanos : C.E.R. DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 1.635.391; F.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 7.792.906, E.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 7.792.904; A.R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 11.712.594. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

De conformidad con lo peticionado en el escrito de solicitud, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todos y cada uno de los folios así como del presente decreto que conforman el expediente de solicitud signado bajo el Nº 11-13.693, incluyendo su carátula. Años 201 º de la Independencia y 152º de la Federación.

El ……

Juez Provisorio,

Abg. O.E.Z.A..

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.M..

En esta misma fecha siendo las Dos de la tarde (2: 00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.M.

Solicitud Nº 11-13.693.

OEZA/Mariana

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