Decisión nº 593-06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento

N° Expediente : LJ11-P-2002-000156 N° Sentencia : 593-06 Fecha: 03/02/2006 Procedimiento:

Sobreseimiento

Partes:

IMPUTADO C.E.R., H.J.Z.R. Y H.R.R., VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO.

Resumen:

Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber transcurrido el tiempo, siendo ésta una causa de prescripción de la acción Penal, instruida en contra de contra de C.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.414.531, domiciliado en caño seco, sector Curva la Mona, las invasiones, casa S/n en ranchos de caña brava. El Vigía; H.J.Z.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° y H.R.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° (no recuerda), residenciada en Maracaibo, El Marite, calle principal, casa Nro. 75, Estado Zulia; por la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código.....

Juez/Ponente:

Deisy Barreto

Organo:

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 El Vigía, 3 de Febrero de 2006 195º y 146º ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000156 ASUNTO : LJ11-P-2002-000156 DECISIÓN NRO. 593/06 SOBRESEIMIENTO EN SALA Finalizada la audiencia especial de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo C.O.P.P.) y visto el escrito del acto conclusivo inserto a los folios 27 y 28 de la causa, recibido en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2005, suscrito por el abogada H.D.C. RIVAS P., Fiscal Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EXTENSIÓN EL VIGIA, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El sobreseimiento procede cuando:…” “… 3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de C.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.414.531, domiciliado en caño seco, sector Curva la Mona, las invasiones, casa S/n en ranchos de caña brava. El Vigía; H.J.Z.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° y H.R.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° (no recuerda), residenciada en Maracaibo, El Marite, calle principal, casa Nro. 75, Estado Zulia; por la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal hoy reformado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha por los hechos ocurridos el 29-07-02, según investigación signada con el N° 14F6-670-02, según acta policial de fecha 28-06-02, suscrita por los funcionarios Dgdo. O.E.M. y N.R., adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la cual narran las circunstancias, tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, de fecha 28-07-02 de fecha 28-07-02 cuando los referidos funcionarios policiales informan que siendo las 11:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por el Sector Coco Frío, frente al Tecnológico C.M., observaron a tres ciudadanas, las cuales al notar la presencia policial se pusieron nerviosas ; procediendo los funcionarios a solicitarle su documentación personal, donde una de las ciudadanas tenía en su poder en la mano derecha una tarjeta de invitación de color blanco, la cual al abrirla tenía adentro de la misma cuatro billetes de la denominación diez mil bolívares, presuntamente falsos, los cuales eran de color marrón y presentaban el mismo serial A03396307, quienes fueron pasadas a la orden del Ministerio Público; acta policial, inspección ocular N° 927, de fecha 29-07-02; acta de investigación de la misma fecha; experticia de Reconocimiento N° 970-230-581,; por la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y en contra de las Imputadas H.R.R.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR