Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteOrinoco Fajardo León
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

MP21-O-2013-000009 Acción de A.C., ejercida por el ciudadano A.J.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.822.840en su condición de Accionante

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA

Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 17 de Mayo de 2013

203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-O-2013-000009

ACCION DE AMPARO

JUEZ PONENTE: DR. ORINOCO FAJARDO LEON

ACCIONANTE: A.J.B.C., cedulado Nº V-4.822.840

AGRAVIANTE: Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy.

MOTIVO: Acción de A.C. conforme a lo previsto en los artículos 1, 2, 5, 13, 14 y 16 todos de Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ejercida por el ciudadano A.J.B.C., en su condición de Accionante, en contra del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, por la presunta violación de los artículos 26, 27, 49 y 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando como agraviante a la Jueza a cargo del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Dra. I.L.R., por no dar el trámite correspondiente a la solicitud de A.C. de fecha 22-04-2013.

En fecha 09 de Mayo de 2013, se recibió ante esta Sala de la Corte de Apelaciones, escrito presentado por el ciudadano A.J.B.C., cedulado Nº V-4.822.840, mediante el cual interpone A.C., de conformidad con lo establecido en los artículos, 1, 2 y 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, concatenados con los artículos 26, 27, 49 Y 257 todos de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

Alega el accionante en amparo, entre otras cosas:

… Yo A.J.B.C., venezolano, mayo de edad, residenciado en la Urbanización Las Brisas, Conjunto Residencial Tulipán , Calle 13, Nº 42, Municipio R.U., Cúa, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.822.840; ante este Honorable Tribunal Colegiado, ante su competente Autoridad, acudo y expongo:

PREAMBULO

…Omissis…

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

…Omissis…

DE LA ACCION DE A.C.

Luego de lo antes expuesto INTERPONGO ante esta HONORABLE CORTE DE APELACIONES, FORMAL RECURSO DE A.C., en contra de la Jueza I.L.R., Del Juzgado 5to de Primera Instancia Penal, Estadales, Municipales, en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Los Valles del Tuy, cuya sede se encuentra ubicada en este Circuito Judicial, ello actuando en MI PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN Y CON SUSTENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1º, 2º, 5º, 13º, 14º Y 16º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. FUNDAMENTO EN EL PRESENTE PETITORIO DE A.C., en la actuación asumida por la JUEZA I.L.R., en el expediente Nº MP21-O-2013-000004 de la nomenclatura del Juzgado a su cargo, QUE VIOLENTA MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES AL DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A OBTENER UNA RESPUESTA OPORTUNA, consagrados en los artículo 26º, 27º, 49º y 51º de la Constitución Nacional.

LOS HECHOS

En fecha once (11) de abril del corriente año, presente por ante la Oficina de Alguacilazgo para su debida distribución y tramitación, escrito contentivo de una SOLICITUD DE A.C.C.M.C., en contra de la decisión dictada en mi contra por la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía del Municipio R.U., Cúa, Estado Miranda de fecha 03-04-2013 en virtud de una denuncia formulada en esa misma fecha. El referido RECURSO DE A.C.C.M.C., se interpuso por haberse VILADO (Sic) MISDERECHOS (Sic) CONSTITUCIONALES AL DEBIDO PROCESO, PRESUNCION DE INOCENCIA Y DERECHO A LA DEFENSA, consagrados en el artículo 49º, ordinales 1º, y de nuestra Carta Fundamental, correspondiendo a la JUEZA I.L.R., encargada del Juzgado 5to de Primera Instancia en lo Penal, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Los Valles del Tuy, según expediente Nº MP21-O-2013-000004, carácter de dicha causa.

EL DERECHO

…Omissis…

DE LAS INOBSERVANCIAS DE LOS LAPSOS PROCESALES Y VIOLACIONES PROCESALES QUE QUEBRANTAN DERECHOS CONSTITUCIONALES en que incurrió LA JUEZA I.L. Romero…

…Omissis…PRIMERO…Omissis…

SEGUNDO.- No se ha dado celeridad ni cumplimiento a los lapsos procesales, que por mandamiento expreso se establece tanto en la Constitución Nacional, así como en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constituciones, esto se manifiesta así:

A.- El escrito solicitando EL A.C., fue recibido el día 11-04-2013 y admitido el día 22-04-2013. Si bien es cierto que la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no establece de manera expresa lapso alguno para admitir la acción de A.C.. El articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicado como norma supletoria, establece: “La justicia se administrará lo mas breve posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales, no se fije termino para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.” De lo cual se evidencia, que la Jueza I.L.R., no dio el tramite oportuno a la admisión del escrito de solicitud de A.C.C.M.C. (…)

B.- LA JUEZA, I.L.R., en el auto de admisión de fecha 22-04-2013 y hasta la presente fecha no se ha pronunciado sobre las MEDIDAS CAUTELARES (…)

C.- En el auto de admisión de fecha 22-04-2013, la JUEZA … incurre en violación del artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo…

D.- El mencionado Oficio 0899 de fecha 22-04-2013, librado al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Municipio General R.U., para el día 03-05-2013, AUN NO HABIA SIDO BAJADO A LA OFICINA DEL Alguacilazgo para su entrega.

E.- En fecha 24-04-2013, solicité por escrito copias simples del expediente (…)

F.- En fecha 24-04-2013, presente escrito ante el Juzgado 5to de Primera Instancia en lo Penal…solicitándole diera cumplimiento a lo pautado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales (…) violentando el lapso de tres (3) días para pronunciarse (…)

PETITORIO

Con fuerza en las motivaciones de hecho y de Derecho que anteceden, SOLICITO de ésta HONORABLE CORTE DE APELACIONES, se DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE A.C., interpuesta contra la ciudadana JUEZA I.L.R., a cargo del Juzgado 5to de Primera Instancia en lo Penal, Estadales y Municipales en Funciones de control del Estado Miranda, Extensión Los Valles del Tuy, con sede en este mismo Circuito Judicial por haber VIOLADO MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 26º y 27º, referido a UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA; artículo 49º, referido al DEBIDO PROCESO; y 51º referido A UNA RESPUESTA OPORTUNA. Y se sirva EXPEDIR EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE A.C. ORDENANDOLE A LA JUEZA I.L.R. la debida tramitación del expediente Nº MP21-O-2013-000004, restituyéndome así la situación jurídica infringida. (…)

DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA TERCERA DE LA CORTE DE

APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

A los fines de determinar la competencia para conocer y decidir el Amparo solicitado, entiende este Órgano Jurisdiccional que el presunto agraviante es el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, dicho A.C. solicitado por la recurrente.

La Competencia de Esta Alzada esta determinada por el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en su penúltimo aparte, el cual reza lo siguiente:

“Artículo 64. Tribunales Unipersonales. (Omissis).

… Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes realizar la audiencia preliminar y la aplicación del procedimiento por admisión de hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.

Observa esta Sala que la acción presentada es referida a una presunta omisión por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, al no dar respuestas a las diferentes solicitudes en relación a la tramitación de la Solicitud de Acción de Amparo signado con el Nº MP21-O-2013-000004, interpuesto en fecha 11 de abril de 2013, por el ciudadano A.J.B.C., en contra de la decisión de fecha 03-04-2013, por la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía del Municipio R.U., Cúa, estado Miranda.

En consecuencia, como se trata de un presunta omisión cometida por un Tribunal de primera instancia es por lo que esta Alzada, declara la Competencia de este Despacho Jurisdiccional conforme al mandato contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nro. 00-002, de fecha 20 de Enero de 2000, que establece la competencia de esta Corte para conocer el presente asunto. Así se decide.

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA INSTANCIA

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Se dio cuenta a esta Corte en fecha 09 de Mayo de 2013 de la Solicitud de A.C., dándosele entrada con el N° MP21-O-2013-000009 y designando como Ponente según distribución del Sistema Juris 2000, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: ORINOCO FAJARDO LEON.

En fecha 09 de Mayo de 2013, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones instó al ciudadano A.J.B.C., a los fines que en un lapso preclusivo de 48 horas, contados a partir del momento que conste en autos la notificación respectiva, subsanara lo pertinente en cuanto a ser asistido por un profesional del derecho o presentar Acta de Poder de la persona quien lo representa.

En fecha 15 de Mayo de 2013, es recibido escrito por parte del ciudadano A.J.B.C., cedulado Nº V- 4.822.840, en donde señala que será asistido por el Profesional del Derecho L.A.M.M., INPREABOGADO Nº 75.213.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas las actuaciones habidas en el presente caso, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Responsabilidad Penal del Adolescente actuando en Sede Constitucional, observa que el accionante, A.J.B.C., cedulado Nº V- 4.822.840, interpone A.C., señalando como agraviante a la Jueza a cargo del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Dra. I.L.R., por no dar el trámite correspondiente a la solicitud de A.C. de fecha 22-04-2013, violando al debido proceso y el Derecho a la Defensa.

Ahora bien, este Tribunal de Alzada, una vez analizadas todas y cada una de las actuaciones habidas en la presente Acción de Amparo, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en su artículo 19, establece lo siguiente

Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de 48 horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

Basándose en el artículo anteriormente trascrito, observa esta Sala que en fecha 09 de mayo de 2013 se realizó Despacho Saneador, a los fines de instar al accionante a subsanar lo pertinente en cuanto a ser asistido por un Profesional del Derecho o a consignar Acta de Poder de quien lo representará, evidenciándose que el mismo no cumplió con la solicitud realizada por este Tribunal Superior en el lapso establecido en el precitado artículo.

Ahora bien, de la revisión de la causa, observa esta Alazada, que el accionante consigna escrito de fecha 15 de Mayo de 2013, quien señala que “será” asistido por el Profesional del Derecho L.A.M.M., INPREABOGADO Nº 75.213, observando esta Alzada que el accionante debió asistir acompañado del referido profesional del derecho como representante legal, o bien consignar carta poder, lo cual no se cumple con el simple señalamiento de datos de un profesional del derecho, toda vez que éste no lo asiste en el escrito de interposición de la acción incoada, no consigno carta poder y no asistió con el quejoso a esta Corte de Apelaciones a bien de subsanar lo ordenado.

Visto que, cumpliendo lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se procedió a notificar a la parte accionante en la dirección indicada en su libelo, de la obligación que tenía de subsanar lo solicitado por esta Sala dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, tal como consta en los autos del expediente.

Verificado, finalmente, que ha transcurrido íntegramente el plazo de cuarenta y ocho horas sin que se haya subsanado lo solicitado, se observa que por no haberse cumplido con la obligación de subsanar los errores señalados por esta Sala dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el ciudadano A.J.B.C., ya identificado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir de la presente solicitud de la acción de A.C.. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el Mandamiento de A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad legal la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.

JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAIBER A.N..

JUEZ INTEGRANTE JUEZ PONENTE,

DR. A.D.G. DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN

LA SECRETARIA

ABG. NACARIS MARRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. NACARIS MARRERO

JAN/OFL/ADG/NM/Andrea/Samacá.-

EXP. MP21-O-2013-000009

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