Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 14 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000016

ASUNTO : NP01-D-2009-000016

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. M.M.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta en virtud de por Sentencia, emanada del Tribunal Primero de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.351.202, hijo de Z.J.A. (V) y G.O. (D), domiciliado en la Carrera 5, Cruce con Bocono Casa Nº 21, Sector 1 Sabana Grande de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-943.43.44I, bajo la Medida de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme lo establecido en el articulo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL MAIKAN FARIÑAS (Occiso).

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 14 de Diciembre de 2012, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, las cuales promueven y aseguran su formación, de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:

1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.

2- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicos.

3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.

4- Prohibición de verse involucrado en otros hechos delictivos.

La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de ambas medidas al Departamento de Servicio Social de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme lo establecido en el articulo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL MAIKAN FARIÑAS (Occiso). I. al sancionado y para que una vez que comparezca de inicio al cumplimiento de la medida por ante el Departamento Social de esta Sección Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. O. y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. C..-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. M.M..-

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