Decisión nº 3595 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº 3595-12

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dr. W.J.P.C., Juez Titular del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurado por el Abogado M.G. Inpreabogado N° 75.239, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana M.A..

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 27 de Junio del 2012, manifestó su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que su cónyuge ciudadana T.Y.R.M.D.P., tiene filiación de consanguinidad con el Dr. J.A.M.G., apoderado de la parte demandada, por ser sobrina legítima.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 16, que el Juez Dr. W.J.P.C., quien expone: “ que en su carácter Juez Titular del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y a fin de garantizar la objetividad, la idoneidad, la transparencia y la imparcialidad SE INHIBE de conocer la presente causa de Cobro de Bolivares por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el ciudadano: M.G. contra la ciudadana M.A., por tener mi cónyuge T.Y.R.M.D.P., filiación de consanguinidad con el Dr. J.A.M.G., apoderado de la parte demandada, por ser sobrina legítima en razón de que la ciudadana T.O.M.G., es madre de mi conyugue y hermana del mencionado ciudadano, y además por AMISTAD MANIFIESTA de mi persona con el ciudadano, Dr. J.A.M.G., por el vínculo que los une al ser sus hijos sus sobrinos y de haber sido testigo de mi matrimonio… De igual manera con respecto a la coapoderada, la Dra. O.J.D.M. está vinculada a su persona por cuanto es tía política de su legítima esposa y de sus hijos, que es una razón más para que se torne comprometida SU OBJETIVIDAD, SU IDONEIDAD, SU TRANSPARENCIA Y SU IMPARCIALIDAD en el presente caso…”, y por ello está incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. W.J.P.C., Juez del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurado por el Abogado M.G., Inpreabogado N° 75.239, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana M.A..

SEGUNDO

Remítase el presente expediente al Juez Inhibido, a fin de que oficie al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, para que solicite a la Comisión Judicial, designar un Suplente Especial, para que conozca la presente causa.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. P.A.C..

En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. P.A.C.

Expediente N° 3595-12

JAA/PAC/.Ledys

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