Decisión nº 471-2013 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 1 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | Glenda Moran |
Procedimiento | Sobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal |
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Abril de 2013
202º y 154º
RESOLUCION No. 471- 2013.
AUTO FUNDADO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION ORDINARIA
IMPUTADO: A.S.P.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.135.368, residenciado en la casa S/N, calle principal, sector J.P.I., Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: NELEIDA MARIA MONTES INCIARTE
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los A.M.E.S.G. y E.J.M.G., F.A. encargada y Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, y por cuanto con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 305, en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación, a los fines de que las partes y la victima ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, con ocasión a los hechos ocurridos el día dieciséis (16) de agosto de 2009, aproximadamente a las seis horas de la tarde (06:00 p.m.), momento en que la NELEIDA M.M.I., se encontraba en su casa, ubicada en el Sector J.P.I., calle principal, casa S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, cuando llegó el ciudadano A.S.P.M., quien es su marido, la golpeó, lo que siempre hace, y no se quiere ir de su casa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho; vale decir, desde el día dieciséis (16) de agosto de 2009, hasta la fecha en que se emite esta decisión, han transcurrido más de tres (03) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley, conforme a la dispuesto en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta J., considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa signada con el Nº C02-15.933-2009, a favor del ciudadano A.S.P.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.135.368, residenciado en la casa S/N, calle principal, sector J.P.I., Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N.M.M.I., por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha. L. boleta de notificación a las partes. R. y déjese copia auténtica en archivo de la presente decisión. O. lo conducente al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito y extensión Penal. C..
La Jueza Segundo de Control,
Abg. G.M.R.
La Secretaria (S),
Abg. C.S.B.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 471- 2013 en el libro respectivo. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron las correspondientes boletas de notificación, con el oficio Nº 1439-2013.
La Secretaria (S),
Abg. Coromoto Soto Becerra
Causa Penal C02-15.933-2009
Investigación fiscal 24-F16-1698-200