Decisión nº 2218 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: CIRCUNSICIÓN MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.318.786 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado A.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.859, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de fecha 06-03-2006 bajo el N° 14, Tomo 25, Protocolo Primero del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: CIRCUNSICIÓN MOGOLLON, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS,

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