Decisión nº PJ0302007000253 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 3 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001402

ASUNTO : UP01-P-2005-001402

Visto el escrito suscrito por el ciudadano O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.600.895, donde solicita la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: clase: Rústico, tipo: techo duro, marca: Jeep, Modelo: Wrangler, Año: 1991, color: Blanco, sin placas, serial de carrocería 8YEDY29MXMV068247, este tribunal para decidir observa:

Este tribunal en fecha 2 de Diciembre del 2005 niega la entrega material del vehículo solicitado por el ciudadano O.A.M., notificando a las partes de la publicación de los Fundamentos, y el ciudadano solicitante no ejerció los recursos establecidos en la norma adjetiva penal; quien posteriormente consigna documentos para nuevamente solicitar dicha entrega, pero en ningún momento demostró la titularidad del derecho de propiedad del vehículo en cuestión, y aunado a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2003, estimando que “para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte de una investigación, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal”, razón por la cual existiendo ya una decisión al respecto y habiendo comprobado la titularidad de la propiedad en el presente caso, no puede este Tribunal ordenar su devolución.

En consecuencia, y en virtud de las consideraciones expuesta, al no demostrar la propiedad del vehículo cuyas características son las siguientes: clase: Rústico, tipo: techo duro, marca: Jeep, Modelo: Wrangler, Año: 1991, color: Blanco, sin placas, serial de carrocería 8YEDY29MXMV068247, este Tribunal Niega la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano O.M.. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano O.M., identificado al comienzo del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público. Cúmplase.

Juez de Control N° 3

Abg. J.A.A.

Secretaria

Abg. Cecilia Zerpa

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