Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: C.G.P.R., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de de Ciudadanía No.60.313.990, domiciliada en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA).

PARTE DEMANDADA: E.M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.789.039, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.L.M.R., titular de la Cédula de Identidad No.V-9.209.962 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.080.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 11 de Abril de 2.007, por la ciudadana C.G.P.R., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de de Ciudadanía No.60.313.990, domiciliada en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor E.M.C.R., padre de su hija, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos a favor de su hija por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, y el doble en Septiembre y Diciembre para cubrir gastos escolares y navideños; que ese Señor desde el mes de Julio cuando terminó el año escolar ya no ayuda a su hija; que hasta ese mes él la ayudaba con el pago del internado donde estaba L.A., y el del colegio donde estudiaba, pero que luego suspendió toda ayuda económica.-

En fecha 13 de Abril de 2.007, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 27 de Abril de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 22 de Mayo de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 25 de Mayo de 2.007, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó el demandado y expone: Que él puede darle Bs.50.000,00 mensuales; que no puede más porque está enfermo, tiene que comprar medicamentos; que está pendiente de su mamá y los gastos propios de su hogar ya que vive en concubinato con la Señora C.C.; que en los meses de Septiembre y Diciembre le dará Bs.100.000,00; que si es verdad que desde el mes de Julio no volvió a ayudarla por cuanto su hija (omitido por art.65 LOPNA), fue retirada de la Casa Hogar por su mamá y que desde ese momento no ha tenido ningún contacto con ella ni sabe donde vive.-

En fecha 04 de Junio de 2.007, la Parte Demandada presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio por cuanto no se presentó la demandante no se pudo realizar dicho Acto, procediendo el demandado a exponer entre otras cosas lo siguiente: Que él puede darle Bs.50.000,00 mensuales; que no puede más porque está enfermo, tiene que comprar medicamentos; que está pendiente de su mamá y los gastos propios de su hogar ya que vive en concubinato con la Señora C.C.; que en los meses de Septiembre y Diciembre le dará Bs.100.000,00; que si es verdad que desde el mes de Julio no volvió a ayudarla por cuanto su hija (omitido por art.65 LOPNA), fue retirada de la Casa Hogar por su mamá y que desde ese momento no ha tenido ningún contacto con ella ni sabe donde vive.-

  2. - Durante el lapso probatorio el demandado promovió las siguientes pruebas:

    • Constancia de concubinato expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

    • Constancia de ayuda económica a su madre.

    • Medida de Protección de Abrigo del Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira.

    • Constancia expedida por la Casa Hogar Madre E.d.T..

    • Recibos de pago de mensualidades a la Casa Hogar Madre Emilia.

    • Recibos de Medicinas y Alimentos.

    • Copias de los depósitos a BANFOANDES.

    Pruebas que se valoran conforme a lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado tiene otras cargas familiares y que hasta el mes de Julio de 2.006, estuvo pendiente de su hija (omitido por art.65 LOPNA), como lo manifiestan y aceptan ambas Partes. Así se decide.-

  3. - La Partida de Nacimiento de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), que cursa al folio 3, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha adolescente y sus padres. Así se decide.-

    Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, equivalente al 16,5% de un salario mínimo urbano, ya que si bien es cierto que el Obligado tiene otros compromisos familiares, también es cierto que su hija (omitido por art.65 LOPNA), requiere de la ayuda de su padre para satisfacer sus más apremiantes necesidades. Así se decide.-

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana C.G.P.R., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de de Ciudadanía No.60.313.990, domiciliada en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano E.M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.789.039, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Trece de Junio de Dos Mil Siete. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4116-2007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Trece de Junio de Dos Mil Siete.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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