Decisión nº PJ0082015000126 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Veinticinco (25) de Junio de dos mil quince (2.015)

203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: GP20-L-2015-000829

PARTE DEMANDANTE: C.J.Z.L..

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: A.P.

PARTE DEMANDADA: PAREDEKO, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Y.B.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, en la ciudad de Valencia, (25) de Junio de dos mil quince (2.015)

comparecieron voluntariamente por ante éste Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte PAREDEKO, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha: 19/11/2002, bajo el Nº 12, tomo 73-A.(“DEMANDADA o COMPAÑÍA”), representada en éste acto por su Apoderada Judicial, ciudadana Y.B.P. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.458 y titular de la cédula de identidad número V-9.447.362 , tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado representación por ante la Notaria Publica Primera de Valencia en fecha: 03/10/2011, el cual quedo inserto bajo el Nº 36, Tomo 207 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria e identificado como anexo“A” y por la otra, C.J.Z.L., de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.163.083 (“PARTE DEMANDANTE”), en su condición de ex trabajadora, asistido en éste acto por la abogado en ejercicio A.P. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 19.479.199, einscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 231.629. Acto seguido, la Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, y exhorta a las partes a encontrar fórmulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos: “PRIMERA: PLANTEAMIENTO DE LA SRA. ZAMBRANO LABRADOR: La SRA. ZAMBRANO LABRADOR hace constar lo siguiente: (A)Que en fecha 01 DE MARZO DE 1999 comenzó a prestar servicios personales y directos para la DEMANDADA, desempeñando varios cargos dentro de la Compañía, y sus antecesoras las cuales fueron sustituidas patronalmente por la DEMANDADA, siendo el último el de Limpieza especializada, devengando un último salario básico diario de BOLIVARES SETENTA Y DOS CON 97/CMS ( Bs 72,97/día) y un último salario integral diario de BOLIVARES NOVENTA Y UNO CON 01/CMOS. (Bs. 91,01/día) .La DEMANDANTE reconoce, que la referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden al DEMANDANTE por los servicios prestados a la DEMANDADA o que hubiere podido prestar indirectamente a la DEMANDADA como a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras DEMANDADAS afiliadas o relacionadas con la DEMANDADA, y/o cualquier sociedad en la cual la DEMANDADA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés; (B) Que en el devenir de su relación de trabajo, yo trabajaba limpiando el área de vigilancia, ventas y baños de trabajadores, los pasillos, sindicatos y área de Operaciones. Yo llenaba el carrito con agua de un grifo, después que estaba lleno el carrito con agua , procedía a trasladarlo a las áreas de las oficinas o baños a una distancia de 20 o 30 metros aproximadamente, luego realizaba una flexión y extensión de tronco y miembro superiores , introduciendo mis manos para meter el coleto dentro del carrito para mojarlo , luego sacaba el coleto nuevamente para colocarlo encima del cepillo para proceder a limpiar los escritorios con un paño , haciendo giro de manguito y muñecas , con flexión y extendió de codos y muñecas constantemente. Después vaciaba las papeleras en las bolsas para la basura. Limpiaba el piso, por lo cual introducía las manos para meter el coleto dentro del carrito, lo mojaba y lo sacaba para colocarlo en el cepillo o el haragán (según el caso), se limpiaba debajo de escritorios siendo 15 o 20 escritorios aproximadamente, lo que implica flexión y extensión de los miembros superiores de forma repetitiva, con inclinación del tronco durante las actividades de trabajo. En el área de operaciones debía lavar las alfombras con cepillo, yo usaba bombas que se colocaba en los hombros con un contenido de 20 litros de jabón, para rociar la alfombra con jabón. Para limpiar las áreas de la oficina se debía subir y bajar escaleras, con envases con agua. En consideración a lo planteado y citado, claramente, se demuestra el hecho de haber prestado mis servicios personales como Limpieza especializada, tal y como se alega y se prueba en este escrito. En fecha 26 de octubre del 2010 comencé a sentir molestias y dolores agudos a nivel de la región lumbar, por lo cual acudí ante el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 18, parágrafo 8, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la cual contempla la asesoría a los trabajadores, se inicia Procedimiento Administrativo contra la Sociedad PAREDEKO, C.A. Dicho Instituto procedió a emitir acto administrativo el cual acompaño marcado “E”, a mi favor el cual establece lo siguiente: CATEGORIA DE DAÑO CERTIFICADA: Discapacidad parcial permanente, de conformidad con el artículo 80 de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT). PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD OTORGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. 35,90 % de discapacidad, asignado CMO Nº 299-13 de fecha 20/12/2013, mediante el cual se califica como enfermedad ocupacional (agravada con ocasión del trabajo), la enfermedad padecida por la trabajadora solicitante. MONTO DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 130 DE LA LOPCYMAT. Por lo tanto y de acuerdo al cálculo realizado por INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES , la indemnización que me correspondería sería: [Salario integral diario x días continuos] = Monto de indemnización. 90,54 x 1177 = Bs. 106.565,58. MONTO MINIMO FIJADO: Bs. 106.565,58. Dado el trabajo realizado de limpieza especializada, las horas extras trabajadas y los días de descanso trabajados, produjeron la contingencia en mi salud que hoy demando, cuyo reclamo efectuado dio como resultado el acto administrativo desacatado por la empresa demandada, y que hasta la fecha la DEMANDADA no ha cumplido con sus obligaciones y aún adeudan la totalidad de las indemnizaciones laborales que me corresponden, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) y con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (“LOPCYMAT”) y demás normas que regulan la materia, por lo que reclama indemnización por responsabilidad subjetiva del artículo 130 de la LOPCYMAT; y la indemnización por daño moral a que se refieren los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, y por Lucro Cesante y Daño Emergente.(C) Que la supuesta enfermedad ocupacional que padece no tiene cura, sin embargo, puede someterse a tratamiento médico que logre mejorar su calidad de vida. (D)Que, adicionalmente, ha reclamado a la DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales alegando algunas diferencias con respecto al salario base de cálculo utilizado por la DEMANDADA para el cálculo de sus prestaciones, beneficios y demás derechos laborales de conformidad con la LOTTT con ocasión del despido del que fue objeto producto de la terminación del contrato comercial suscrito entre la DEMANDANDA y la empresa JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial el 20 de diciembre de 1956, bajo el N° 38, Tomo 23-A, y posteriormente inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de agosto de 1968, anotado bajo el Nº 1, Libro de Registro Nº 67, y últimamente inscrita por modificación y refundición de su Acta Constitutiva y Estatutos, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de septiembre de 1982, bajo el Nº 14, Tomo 136-C, en fecha 31de Diciembre de 2012. Con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, la SRA. ZAMBRANO LABRADOR ha solicitado: (i) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Derogada (“L.D.”) y el artículo 142 de la LOTTT, por todo el tiempo de servicios, además de los intereses sobre las prestaciones sociales correspondientes a todos los años de servicio; (ii) la indemnización por terminación de la relación laboral, prevista en el artículo 92 de la LOTTT; (iii)de la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales durante todos los años de servicios por todo el tiempo de servicio; (iv)de las vacaciones vencidas y/o fraccionadas con su correspondiente bono vacacional por todos los años de servicio; (v) el pago por trabajo en descansos y feriados, las horas extraordinarias, el bono nocturno, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; y, (vi) demás beneficios laborales establecidos en la Cláusula Sexta del presente documento.SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA DEMANDADA: PLANTEAMIENTOS DE LA DEMANDADA POR LAS RECLAMACIONES POR SUPUESTA ENFERMEDAD OCUPACIONAL: La DEMANDADA no está de acuerdo con las anteriores declaraciones pues considera que nada adeuda a la SRA. ZAMBRANO LABRADOR en cuanto al alegato de responsabilidad subjetiva de la DEMANDADA respecto a las supuestas enfermedades ocupacionales de la SRA. ZAMBRANO LABRADOR. La DEMANDADA declara que nada adeuda, pues siempre ha cumplido con la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo prevista en la LOPCYMAT, asimismo, las supuesta patologías que padece la SRA. ZAMBRANO LABRADOR, nada tienen que ver con las funciones desempeñadas en el marco de su relación como trabajador de la DEMANDADA. Asimismo, el padecimiento de la SRA. ZAMBRANO LABRADOR nada tiene que ver con supuestamente haber trabajado en condiciones disergonómicas; toda vez que, la enfermedad que padece, no tiene carácter ocupacional y los síntomas de la SRA. ZAMBRANO LABRADOR no están relacionados con la labor desempeñada para la DEMANDADA, toda vez que la DEMANDADA, siempre procuró que el trabajo se desarrollara en condiciones seguras para la salud de sus trabajadores. En todo caso, la SRA. ZAMBRANO LABRADOR debió demostrar que la DEMANDADA cometió un hecho ilícito, circunstancia ésta que no ha sido probada por la SRA. ZAMBRANO LABRADOR. Asimismo, la DEMANDADA considera que no le corresponde nada por concepto de daño moral ya que la DEMANDADA no es responsable ni directa, ni por interpuesta persona, de lesión alguna que haya podido sufrir la SRA. ZAMBRANO LABRADOR en su honor, reputación, afectos o sentimientos, siendo que, no es responsable de ninguna imputación lesiva de responsabilidad o capacidad profesional de la SRA. ZAMBRANO LABRADOR, ni de los sufrimientos morales derivados de las patologías de la SRA. ZAMBRANO LABRADOR. Por otra parte, la DEMANDADA no está de acuerdo con los alegatos y reclamaciones que hace la SRA. ZAMBRANO LABRADORen lo que respecta a que la SRA.ZAMBRANO LABRADORsupuestamente padece alguna Enfermedad Ocupacional. Al respecto, la DEMANDADA fundamenta su negativa con base en los siguientes argumentos: (i)la SRA. ZAMBRANO LABRADOR no padece Enfermedad Ocupacional alguna, que le origine incapacidad temporal o total y permanente para realizar sus labores habituales, por lo que en consecuencia no se encuentra incapacitado; (ii)la SRA. ZAMBRANO LABRADOR no tiene limitada su capacidad para el trabajo, por lo que no se encuentra afectada su capacidad para generar los ingresos necesarios que le permitan adquirir los bienes que cubran sus necesidades básicas y las de su familia, lo que conlleva a que la SRA. ZAMBRANO LABRADOR no se encuentre afectado ni física ni psicológicamente, por lo que no procedería igualmente reclamación alguna por concepto de Lucro Cesante y Daño Emergente;(iii) las supuesta Enfermedad Ocupacional que alega padecer la SRA. ZAMBRANO LABRADOR, es una enfermedades que tiene origen multifactorial, por lo que mal se puede sostener que las misma se deba a la actividad que la SRA. ZAMBRANO LABRADOR desarrollaba para la DEMANDADA; (iv) la DEMANDADA notificó, permanentemente, a la SRA. ZAMBRANO LABRADOR de los riesgos a los que estaría expuesto cuando ingresó a prestar servicios, y durante el tiempo que duró la relación laboral, para la DEMANDADA; (v) la DEMANDADA oportunamente entregó las dotaciones de equipo de protección que necesitaba la SRA. ZAMBRANO LABRADOR, durante el tiempo en que existió la relación de trabajo; (vi) la DEMANDADA le dio a la SRA. ZAMBRANO LABRADOR regularmente los cursos de formación que resultaban indispensables para que la SRA. ZAMBRANO LABRADORpudiera desarrollar las actividades para las que fuera contratado; (vii) la DEMANDADA cumplió las obligaciones que tenía con la SRA. ZAMBRANO LABRADOR en materia de Seguridad y S.L., especialmente las reguladas en la L.D., la LOPCYMAT, el Reglamento de la LOPCYMAT, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, las Normas Técnicas dictadas por el INPSASEL, las Normas COVENIN y las Políticas de la DEMANDADA; (viii) la DEMANDADA no incurrió en un hecho ilícito, por cuanto durante toda la relación de trabajo que existió con la SRA. ZAMBRANO LABRADOR, se comportó como un buen padre de familia y cumplió con todas las obligaciones en materia de Seguridad y S.L. que tenía con laSRA. ZAMBRANO LABRADOR; (ix)la SRA. ZAMBRANO LABRADORno tiene derecho al pago de la indemnización regulada en el artículo 130 de la LOPCYMAT por cuanto la DEMANDADA cumplió con todas y cada una de las obligaciones que tenía en materia de Seguridad y S.L. con laSRA. ZAMBRANO LABRADOR; (x)la SRA. ZAMBRANO LABRADORno tiene derecho al pago de la indemnización por daño moral regulada en los artículos 1193 y 1196 del CC, debido a que la SRA. ZAMBRANO LABRADORno padece de una Enfermedad Ocupacional que se encuentre asociada a la actividad que desarrollaba para la DEMANDADA, así como que la responsabilidad objetiva regulada en el artículo 1193 del CC sólo resulta aplicable cuando exista un objeto innominado que cause un daño, y en el presente caso no existe ningún objeto innominado que haya causado el supuesto daño que alega haber sufrido laSRA. ZAMBRANO LABRADOR. B. PLANTEAMIENTOS DE LA DEMANDADA POR LOS RECLAMOS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOSDE LA SRA. ZAMBRANO LABRADOR. La DEMANDADA no está de acuerdo con las anteriores declaraciones pues considera que: (i)no le corresponde cantidad alguna de dinero a la SRA. ZAMBRANO LABRADOR por concepto de prestación de antigüedad o prestaciones sociales, ni los intereses que se causan sobre tales conceptos (artículo 108 de la L.D. y artículo 142 LOTTT), toda vez que dicha prestación era depositada primero mensual y luego y puntualmente por la DEMANDADA en un fideicomiso constituido a nombre de la SRA. ZAMBRANO LABRADOR en el BBVA Banco Provincial. Adicionalmente, visto que la DEMANDADA constituyó a nombre de la SRA. ZAMBRANO LABRADOR un fideicomiso para el depósito de la prestación de antigüedad, en la actualidad prestaciones sociales, en el BBVA Banco Provincial, le correspondía a dicha institución bancaria el pago de los intereses sobre dicho concepto, como en efecto lo hizo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT. EL re-cálculo previsto en el literal (c) del artículo 142 de la LOTTT se paga en este acto; (ii) no le corresponde cantidad alguna de dinero por concepto de indemnización por terminación de la relación laboral conforme al artículo 92 de la LOTTT, toda vez que, la relación laboral culminó con ocasión de la renuncia voluntaria de la SRA. ZAMBRANO LABRADOR; (iii) en cuanto a la participación en los beneficios o utilidades, la DEMANDADA declara que nada adeuda, salvo aquellas que se pagan en la liquidación, pues las mismas fueron pagadas oportuna y correctamente durante la relación de trabajo, así como incidida en las prestaciones sociales; (iv) en cuanto a lo relacionado con las vacaciones y bono vacacional, salvo aquellas que se pagan en la liquidación, la DEMANDADA declara que la SRA. ZAMBRANO LABRADOR disfrutó oportunamente sus períodos vacacionales solicitados al Departamento de Recursos Humanos y recibió, al momento del disfrute de las mismas, el pago del bono vacacional correspondiente, así como la incidencia salarial del mismo; (v) el pago por trabajo en días de descanso y feriado, las horas extraordinarias (diurnas y nocturnas) y el bono nocturno tampoco le corresponden, así como tampoco la incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, ya que el trabajo efectuado en días de descanso y feriado y en horas extras y en horario nocturno fue correctamente calculado y pagado en todas y cada uno de las oportunidades; y, (vi) de los demás conceptos y beneficios contenidos en la Cláusula Sexta, la DEMANDADA hace constar que nada le correspondería a la SRA.ZAMBRANOLABRADOR por tales conceptos, ya que los servicios prestados a la DEMANDADA por la SRA. ZAMBRANO LABRADORfueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, incentivos, bonos, prestaciones, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, bonos anuales o mensuales de cualquier especie, mediante las cuales se le pagaba los servicios de cualquier índole que la SRA. ZAMBRANO LABRADORle prestaba a la DEMANDADA. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con la relación de servicios de cualquier índole que existió entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA; durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma neta de BOLIVARES (antes denominado B.F. ) DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 76/CMOS (Bs 247.166,76) , correspondiente a la SRA. ZAMBRANO LABRADOR, resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio. El pago de la anterior suma neta lo hace en este acto la DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, mediante la entrega en este acto a la SRA. LABRADORdetres (3) cheques de gerencia identificados de la siguiente manera: (i)Con el número30290581, de fecha 02de junio del 2.015, girado en contra del Banco BBVA BANCO PROVINCIAL por la cantidad deBOLIVARES DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 18/CMOS.( Bs. 10.661,18 ). (ii)Con el número 01315921, girado en contra del Banco BBVA BANCO PROVINCIAL por la cantidad de BOLIVARES MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 14/CMOS( Bs. 1.630,14 ). (iii)Con el número 00004467, girado en contra del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTYA Y CINCO CON 44/CMOS (Bs. 234.875,44 ). Asimismo, como consecuencia del pago que efectuará la DEMANDADA, la SRA. ZAMBRANO LABRADORextiende a la DEMANDADA, sus filiales y empresas relacionadas, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago. De igual forma, la SRA. ZAMBRANO LABRADOR reconoce y declara que PAREDEKO, C.A fué una contratista de JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, C.A., empresa con la cual suscribió un contrato de naturaleza mercantil, para la ejecución de trabajos de limpieza. En el ejercicio de la relación mercantil, PAREDEKO, C.A empleó a su propio personal, haciendo uso de sus propias herramientas y teniendo total control sobre el negocio ejecutado, pudiendo prestar servicios para otras personas jurídicas; por lo que JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, C.A., no tiene relación de carácter alguno con la demandante y nada adeuda a ésta por concepto de beneficios laborales. En consideración a la transacción que se celebra, la SRA. ZAMBRANO LABRADORyla DEMANDADA declara estar de acuerdo que en la cantidad neta de de BOLIVARES (antes denominado BolivarFuerte )DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 76/CMOS (Bs 247.166,76),a todos los efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales que a continuación se señalan:

Saldo de las utilidades 1999-2013 (art 131,132 y 133 LOTTT):………..Bs. 933,06

Saldo vacaciones,bono vacacional 1999-2013 (art 190 y 192 LOTTT):…..Bs. 659,62

Saldo garantías y cálculos de PRESTACIONES sociales 1999-2013

(art 142,lit c LOTTT):……………………………………………………... Bs.15.604,57

Variación entre la garantía y cálculo de prestaciones sociales

(art 142, lit d LOTTT):…………………………………………………...Bs. 3.883,59

Intereses de prestaciones sociales ( art 143. LOTTT):…………………..Bs. 1.207,81

Indemnización p/ terminación relación de trabajo (art 92. LOTTT):….. Bs. 38.224,20

Intereses e indexación al 31/12/2014 (art. 142, lit.f LOTTT):…..………Bs. 5.445,42

Ley de paro forzoso (60% de 5 meses al último salario devengado):…….. Bs. 6.563,70

Indemnización total por DAÑO MORAL, que se desprende de la

Enfermedad Ocupacional:………………………………………………. Bs. 68.139,21

Artículo 130 de la LOPCYMAT – para una discapacidad parcial

permanente del 35,90%:…………….…………………………………. Bs: 106.505,58

TOTAL………………………………………….………………………..Bs. 247.166,76

La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre la SRA. ZAMBRANO LABRADORy la DEMANDADA. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Prestación Especial Transaccional Compensable, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por la SRA. ZAMBRANO LABRADORen las cláusulas PRIMERA y SEXTA, así como cualquier otro beneficio laboral, prestaciones o indemnizaciones previstos en la legislaciónlaboral venezolana, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que la SRA. ZAMBRANO LABRADORtenga y/o pudiera tener contra la DEMANDADA, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento, así como compensa cualquier diferencia futura que pudiera existir. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por el TRABAJADOR. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:La SRA. ZAMBRANO LABRADORexpresamente conviene que (i) acepta la representación del abogado que asume la representación de las DEMANDADA a todos los efectos legales; Adicionalmente, la SRA. ZAMBRANO LABRADORconviene que con la Transacción celebrada, nada más les corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA, sus filiales y empresas relacionadas y especialmente a JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, C.A, con quien nunca tuvo relación de ningún tipo. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS:La SRA. ZAMBRANO LABRADORasimismo declara y reconoce que nada más les corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento, por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: indemnización de antigüedad, auxilio de cesantía, compensación de transferencia prevista en el artículo 666 de la LOT y en las leyes laborales derogadas, así como los intereses sobre dichos conceptos; la prestación de antigüedad y sus intereses previstas en el artículo 108 de la L.D., las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la LOTTT, así como los intereses que se causan sobre dichos conceptos; beneficios establecidos en la CCT; las indemnizaciones sociales y sus intereses; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios, incentivos; vacaciones, incluyendo días hábiles y de descanso y feriado en vacaciones vencidas; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; bonos anuales, tales como el bono anual por rendimiento, desempeño, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; carácter salarial y de salario normal de los premios, así como su incidencia en los demás beneficios; ingresos fijos; gastos de representación y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el de costo de la vida en Venezuela; prestaciones e indemnizaciones laborales, cualquier beneficio flexible, bono ejecutivo, préstamos, planes especiales por terminación, beneficio de alimentación entre otros, tanto Venezuela y/o cualquier otro país, que otorga y/o pudiera otorgar la DEMANDADA a sus trabajadores fijos o contratados a tiempo indeterminado, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la jornada, incluyendo pero limitando a los turnos rotativos; pagos por transporte; incidencia de todos los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; carácter salarial del seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y beneficios laborales por promoción, por sustitución de patronos, por transferencia, sustitución o nuevas obligaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; vacaciones de años anteriores; bono vacacional, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones, la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado, previstas en el artículo 92 LOTTT;y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, lucro cesante y daño emergente, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la L.D. y la RLOT, LOPCYMAT, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA, y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. La SRA. ZAMBRANO LABRADOR expresamente reconoce y acepta que la patología que padece no es de naturaleza ocupacional por el desempeño de sus funciones para la DEMANDADA, ni se ha agravado con el trabajo, sino que tiene que ver con una condición preexistente a la relación laboral que lo unió con la DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA, ya que el DEMANDANTE, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, el DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que ella le haya prestado a la DEMANDADA, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de la DEMANDADA, en este acto recibe de la DEMANDADA a su más cabal satisfacción por ante los tribunales del trabajo, a todas las cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos. SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del RLOT. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. SÉPTIMA:ACUERDO DE VOLUNTADES: Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. OCTAVA: Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos y discutidos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contiene relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por la spartes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada del odo en que lo prevé el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir dos copias certificadas de la presente transacción y del Acta que la homologa. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.,

Abg. M.E.N.B.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,

Abg. Y.M..

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