Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoAcuerdo De Liquidación Y Partición De Bienes Amist

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

El Tribunal vista la presente solicitud por Acuerdo de Liquidación y Partición de Bienes Conyugales amistoso presentada por la ciudadana C.Y.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.401.393, asistida por la Abogada G.R.d.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.781, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el libro de causa bajo el Nº 01351-C-10.-

El Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Se desprende de las actuaciones que encabezan la presente solicitud que la ciudadana C.Y.L.R. pretende la Homologación del acuerdo de liquidación y Partición de Bienes Conyugales Amistoso, realizado ante la Notaria Pública del Municipio Guanare.

En este sentido tomando en consideración que la materia tratada en la presente solicitud es de familia de jurisdicción no contenciosa y por cuanto se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, en la cual en su Artículo 3 se estableció:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…

De la anterior trascripción se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer el presente acuerdo de liquidación y Partición de Bienes Conyugales Amistoso, por ser la misma no contenciosa, razón por la cual este Tribunal, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón de la Materia y declina su competencia a un Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda. Así se decide.-

Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a quien se declina la competencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiséis días del mes enero del años dos mil diez (26-01-2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Titular,

Abg. D.M.A.G..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.M.V..-

En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 09:25 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste.-

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