Decisión nº 644 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteMauro Luis Martínez Vicenth
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,

PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente Regulación de Competencia en virtud del recurso interpuesto por la ciudadana C.M., titular de la cédula de identidad No. V- 2.146.519, asistida por el ciudadano C.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.348, contra la decisión del Tribunal A-quo de fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2.008, mediante la cual se declaró Incompetente por el territorio para conocer la solicitud de Rectificación de Partida incoada por la referida ciudadana; y como consecuencia de ello, declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Area Metropolitana de Caracas.

En fecha Dos (2) de Diciembre de 2008, se recibió expediente proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, constante de Dieciséis (16) folios.

Por auto de fecha Cinco (5) de Diciembre de 2008, se fijó un lapso de diez días de despacho para decidir la presente incidencia.

MOTIVA

La Juez del Juzgado Primero de Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consideró en la decisión objeto de la presente impugnación, que la competencia de la presente solicitud correspondía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Area Metropolitana de Caracas, señalando lo siguiente:

Como quiera que la partida de acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, fue extendida por la Prefectura del extinto Distrito Sucre del Estado Miranda, tal como consta al folio tres (03) del presente expediente, y por cuanto el citado Municipio no se encuentra dentro de la jurisdicción Territorial, cuya competencia ejerce este tribunal, en atención al artículo en referencia, el cual señala que el acta de nacimiento, podrá reformarse mediante ejecutoriada por el tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción que corresponda a la Parroquia o municipio que extendió la misma, este despacho judicial necesariamente debe declararse INCOMPETENTE por el Territorio, como en efecto lo hace y Declina la Competencia para conocer del presente asunto, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Area Metropolitana de Caracas, que tenga competencia territorial en el Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, a quien corresponda por Distribución

. (Negritas originales)

La materia relacionada con la competencia se encuentra consagrada en los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Por su parte, el artículo 773 de nuestra norma civil adjetiva señala: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En este sentido el artículo 769 ejusdem, establece que: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”

Y finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano enuncia: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 562, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

Ahora bien, al analizar e interpretar de manera concordada las normas adjetivas y sustantivas antes trascritas, se deduce palmariamente que el legislador estableció una competencia específica para instruir las solicitudes de rectificación de partida, en los jueces de Primera Instancia Civil de la Parroquia o Municipio donde se encuentra inserta la partida.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que cursa al folio tres (3), copia certificada del Acta No. 515, expedida por la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, cuya rectificación se pretende. De allí pues que, se hace necesario concluir, que el Juez Competente para conocer de dicha rectificación es un Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que tenga competencia Territorial en el Municipio Sucre del Estado Miranda, y así lo considera esta Alzada.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Area Metropolitana de Caracas, para conocer de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana C.M., titular de la cédula de identidad No. V- 2.146.519, asistida por el ciudadano C.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.348.

En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que tenga competencia Territorial en el Municipio Sucre del Estado M.T. conozca de la presente solicitud.

Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada y publicada dentro del lapso legal establecido.

Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese, y déjese copias certificadas.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (8) días del mes de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y149º de la Federación.

EL JUEZ

Abog .MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO

Abog. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:15 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

Abog. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA

EXPEDIENTE: 084641

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (REG. DE COMP.)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

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