Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000943

ASUNTO : RP01-P-2011-000943

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado Y.D. en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana CIRIBEL DEL VALLE FUENTES RIVERO, Venezolana, identificada con la cedula de identidad numero V-17.672.628, residenciada en la llanada sector villa bolivariana manzana 6 casa numero 7, de esta ciudad, en fecha 05 de Octubre del 2007, contra de la ciudadana K.M. asesora jurídica de la fundación FUNREVI manifestando que la misma en fecha 11 de febrero del año 2010 la coacciono obligándola a firmar un acta de compromiso donde me daban un plazo de 2 meses para dejar la vivienda donde hacia vida concubinario, Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 22 de Abril del año 2010, la ciudadana CIRIBEL DEL VALLE FUENTES RIVERO, Venezolana, identificada con la cedula de identidad numero V-17.672.628, residenciada en la llanada sector villa bolivariana manzana 6 casa numero 7, de esta ciudad, denunció ante el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, no se encuadra en tipo penal alguno ya que la denunciada esta en el ejercicio de sus funciones como asesora jurídica de la fundación FUNREVI por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana CIRIBEL DEL VALLE FUENTES RIVERO, Venezolana, identificada con la cedula de identidad numero V-17.672.628, residenciada en la llanada sector villa bolivariana manzana 6 casa numero 7, de esta ciudad, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, es todo, así se decide, cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. E.S..-

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