Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoTransacción

En su nombre:

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: C.A.P.; R.P.M.; G.M.Z.M.; C.E.L.P.; R.D.H.; Y.D.S.Z.M. y J.C.P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.731.313; 7.409.420; 7.347.575; 9.605.275; 9.544.373; 5.243.811 y 15.230.575, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: H.E.J. P, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.284.

PARTE DEMANDADA: 1) OPTICA GAGO firma unipersonal inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de julio de 1970, bajo el Nro. 287, tomo 2. y 2) GAGO TODO PARA SU ÓPTICA (GATOPSOCA), C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2002, bajo el Nro. 93, Tomo 673.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: C.E.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.564.

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 17 de marzo de 2008, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.

Posteriormente el 27 de septiembre de 2008 se fijó la oportunidad para celebrar Audiencia de Juicio para el día 16 de mayo de 2008, siendo reprogramada la misma en varias ocasiones por falta de pruebas para el día 16 de septiembre de 2008.

Ahora bien, en fecha 01 de agosto de 2008 las partes voluntariamente comparecieron por ante este Tribunal a los fines de ponerle fin al presente asunto donde convinieron en celebrar transacción y solicitaron la homologación correspondiente, lo cual fue acordado por el tribunal reservándose la oportunidad legal para reproducir integramente los fundamentos de la homologación indicada.

Las partes en la transacción acordaron lo siguiente:

PRIMERA

En aras de ponerle fin al proceso, la representación de la demandada ofreció cancelarle en ese mismo acto a los trabajadores demandantes, la suma total de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 115.000,00), los cuales se discriminaron de la siguiente manera:

Al ciudadano C.A.P.: ofreció cancelarle la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.f. 20.441,37); por los siguientes conceptos:

  1. Antigüedad....................................Bs.F. 5.792,71

  2. Intereses........................................Bs.F. 3.201,80

  3. Vacaciones Vencidas......................Bs.F. 6.401,04

  4. Vacaciones Fraccionadas...............Bs.F. 72,50

  5. Utilidades Fraccionadas.................Bs.F. 178,05

  6. Art. 125, numeral 2.......................Bs.F. 2.834,28

  7. Art. 125, literal e...........................Bs.F. 1.700,57

  8. Antigüedad por ley anterior...........Bs.F. 125,71

  9. Compensación por transferencia...Bs.F. 125,71

    TOTAL Bs.F 20.441,37

    A la ciudadana R.P.M.; ofreció cancelarle la suma de DOCE MIL SEISCIENTOD TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.F. 12.637,14), por los siguientes conceptos:

  10. Antigüedad....................................Bs.F. 4.169,17

  11. Intereses........................................Bs.F. 2.231,53

  12. Diferencia pago de vacaciones........Bs.F. 498,30

  13. Vacaciones Fraccionadas...............Bs.F. 278,49

  14. Utilidades Fraccionadas.................Bs.F. 526,22

  15. Art. 125, numeral 2.......................Bs.F. 2.944,73

  16. Art. 125, literal e...........................Bs.F. 1.766,84

  17. Antigüedad por ley anterior...........Bs.F. 110,93

  18. Compensación por transferencia...Bs.F. 110,93

    TOTAL Bs.F 12.637,14

    A la ciudadana G.M.Z.M., ofreció cancelarle la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERETES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 18.353,41), por los siguientes conceptos:

  19. Antigüedad....................................Bs.F. 5.792,71

  20. Intereses........................................Bs.F. 3.201,80

  21. Parágrafo 1° Art. 108 LOT..............Bs.F. 190,40

  22. Diferencia Vacaciones año 2003.....Bs.F. 479,67

  23. Diferencia Vacaciones año 2004.....Bs.F. 485,41

  24. Vacaciones año 2005.....................Bs.F. 485,17

  25. Vacaciones Fraccionadas...............Bs.F. 730,22

  26. Utilidades Fraccionadas.................Bs.F. 598,00

  27. Art. 125, numeral 2.......................Bs.F. 2.856,05

  28. Art. 125, literal e...........................Bs.F. 1.713,11

  29. Antigüedad por ley anterior...........Bs.F. 147,19

  30. Compensación por transferencia...Bs.F. 147,19

    TOTAL Bs.F 18.353,41

    Al ciudadano C.E.L.P., ofreció cancelarle la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 18.236,19), por los siguientes conceptos:

  31. Antigüedad....................................Bs.F. 5.817,11

  32. Intereses........................................Bs.F. 3.437,36

  33. Vacaciones vencidas fraccionadas..Bs.F. 3.890,62

  34. Utilidades Fraccionadas.................Bs.F. 544,56

  35. Art. 125, numeral 2.......................Bs.F. 2.600,03

  36. Art. 125, literal e...........................Bs.F. 1.560,51

  37. Antigüedad por ley anterior...........Bs.F. 90,14

  38. Compensación por transferencia...Bs.F. 90,14

  39. Salario retenido............................Bs.F. 204,10

    TOTAL Bs.F. 18.236,19

    Al ciudadano R.D.H., ofreció cancelarle la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 17.109,42), por los siguientes conceptos:

  40. Antigüedad....................................Bs.F. 4.449,55

  41. Intereses........................................Bs.F. 2.349,00

  42. Parágrafo 1° Art. 108 LOT..............Bs.F. 337,70

  43. Vacaciones vencidas fraccionadas..Bs.F. 5.182,52

  44. Utilidades Fraccionadas.................Bs.F. 530,31

  45. Art. 125, numeral 2.......................Bs.F. 2.532,78

  46. Art. 125, literal e...........................Bs.F. 1.519,40

  47. Antigüedad por ley anterior...........Bs.F. 33,37

  48. Compensación por transferencia...Bs.F. 33,37

  49. Salarios retenidos.........................Bs.F. 141,42

    TOTAL Bs.F 17.109,42

    A la ciudadana Y.D.S.Z.M., ofreció cancelarle la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.F. 14.222,11), por los siguientes conceptos:

  50. Antigüedad....................................Bs.F. 6.001,82

  51. Intereses........................................Bs.F. 2.784,54

  52. Vacaciones vencidas......................Bs.F. 233,92

  53. Vacaciones Fraccionadas...............Bs.F. 172,73

  54. Utilidades Fraccionadas.................Bs.F. 471,08

  55. Art. 125, numeral 2.......................Bs.F. 3.253,64

  56. Art. 125, literal d...........................Bs.F. 1.596,93

    TOTAL Bs.F 14.222,11

    Al ciudadano J.C.P.H., ofreció cancelarle la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 14.000,36), por los siguientes conceptos:

  57. Antigüedad....................................Bs.F. 4.877,84

  58. Intereses........................................Bs.F. 1.354,95

  59. Vacaciones vencidas……................Bs.F. 1.426,85

  60. Vacaciones Fraccionadas...............Bs.F. 261,58

  61. Utilidades Fraccionadas.................Bs.F. 356,71

  62. Art. 125, numeral 2.......................Bs.F. 3.992,33

  63. Art. 125, literal d...........................Bs.F. 1.596,93

  64. Salarios retenidos………….............Bs.F. 133,17

    TOTAL Bs.F 14.000,35

SEGUNDA

La representación judicial de los trabajadores demandantes, visto el ofrecimiento realizado por la empresa, aceptó conforme la misma y en nombre de los trabajadores anteriormente identificados y suficientemente facultado para ello, recibió en ese mismo acto la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 115.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 114.000,00) a través de cheque del Banco Banesco, signado con el Nro. 12419251, librado en fecha 01 de agosto de 2008, a nombre de H.E.J.; y la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00), a través de cheque del Banco Mercantil, signado con el Nro. 74069193, librado en fecha 01 de agosto de 2008, a nombre de H.E.J..

TERCERA

Ambas partes declararon estar de acuerdo y satisfechas con la presente transacción por lo que expresamente declaran que no tienen nada que reclamarse mutuamente por concepto de la relación laboral que los vinculaba, ni por ningún otro concepto, quedando entendido que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada a la parte beneficiada; Es entendido y ratificamos que los demandados quedan liberados de toda responsabilidad para con los trabajadores demandantes suficientemente identificados en autos, y que con la presente transacción dan por terminada y resuelta cualquier reclamación pasada, presente o futura. En virtud de lo anteriormente expuesto, LOS DEMANDANTES declaran que aceptan los términos de esta transacción, previa discusión con sus apoderados judiciales y que conocen y han discutido ampliamente los términos de esta negociación, y en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, la ha considerado justa y adecuada a sus intereses, y en tal sentido manifiestan que nada tienen que reclamar contra las codemandadas, ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto. Así pues, LOS DEMANDANTES declaran que las co-demandas, o cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada no tienen obligación de naturaleza civil, mercantil ni laboral, relacionada con la ejecución o terminación de la relación contractual que LOS DEMANDANTES pudieran haber tenido con cualesquiera de las codemandadas, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes a indemnizaciones previstas en el art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución de patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; del Código Civil, daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación o retiro existente o aplicable a los trabajadores de las demandadas, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales.

La Juzgadora a los fines de fundamentar la homologación realizada observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios

(...)

  1. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

    Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

  2. - ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

  3. - TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

    En todo caso, los requisitos de la transacción deben estar previstos en la Ley.

    El Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:

    Artículo 3.- (...)

    Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de (...) transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

    Tenemos entonces, que la validez formal de la transacción laboral depende del cumplimiento de los siguientes extremos:

  4. - Que se haga por escrito;

  5. - Que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven; y

  6. - Que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprenda.

    ¿Por qué es necesaria una relación circunstanciada de los derechos que comprende la transacción laboral?

    Ni la Constitución, ni la Ley especial (LOT), ni el Código de Procedimiento Civil (CPC, referencia Artículo 256) definen a la transacción. Lo hace el Código Civil (CC), en el Artículo 1.713:

    Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

    Entonces, los “derechos que comprende” la transacción laboral deben corresponder a ambas partes: Qué derechos compromete el trabajador y qué derechos compromete el patrono en las “recíprocas concesiones”.

    Si sólo una de las partes acepta comprometer sus derechos, no podemos hablar de transacción, sino de desistimiento (en caso del trabajador-actor) o de convenimiento (si fuere el empleador-demandado).

    La realidad laboral nos enseña que en la mayoría de los casos es el trabajador quien concede o compromete sus pretensiones en una transacción, lo que implica, en términos del constituyente, una “renuncia o menoscabo” de sus derechos, y por lo tanto, debe considerarse y declararse nula.

    Precisamente, el mecanismo adecuado para controlar la libre disposición de derechos irrenunciables, es el cumplimiento de los extremos del Artículo 3, Parágrafo Único, LOT.

    En criterio de la Juzgadora, la exposición de los actores y las codemandadas OPTICA GAGO y GAGO TODO PARA SU ÓPTICA (GATOPSOCA), C.A. es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues en la transacción han descrito todos los derechos y cantidades de dinero que estos implican, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió. Así se decide.-

    En este sentido siendo que la transacción celebrada versa sobre derechos litigiosos o discutidos; y que la misma cumple los presupuestos procesales del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo este tribunal deja sentados los fundamentos de la homologación correspondiente impartiéndole el carácter de cosa juzgada en lo que respecta a las partes involucradas. Así se decide.-

    D I S P O S I T I V O

    Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

HOMOLOGAR la transacción celebrada entre los ciudadanos C.A.P.; R.P.M.; G.M.Z.M.; C.E.L.P.; R.D.H.; Y.D.S.Z.M. y J.C.P.H. y las codemandadas OPTICA GAGO y GAGO TODO PARA SU ÓPTICA (GATOPSOCA), C.A. conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO

No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el martes 05 de agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. N.J.A.V.

La Secretaria,

Abog. J.C.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:15 p.m.

La Secretaria,

Abog. J.C.

NJAV/mfvo.-

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