Decisión nº RJ112005009370 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosauro Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 15 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000083

ASUNTO: RJ11-P-2001-000083

SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA ESPECIAL:

Le corresponde a este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria de la decisión tomada en la Audiencia Especial, celebrada en fecha 14 de Diciembre del presente año 2005, en la causa signada con el Nro.- RJ11-P-2001-000083, seguida al imputado C.A.G., por la comisión del delito de INCESTO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Derogado, en perjuicio de la menor O.D.C.G.R., en los términos siguientes:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado C.A.G., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal, petición a la que se adhirió la representación de la defensa, Este Tribunal Pasa a tomar su decisión, en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la Audiencia y a través de la revisión del folio 92, de la presente causa efectivamente el imputado C.A.G. cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Tribunal Primero de Control, mediante Auto de fecha 12-06-2001., consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo por un lapso de dos años. Este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida en su contra del Ciudadano J.C.B.C., por la comisión del delito de INCESTO, previsto y sancionado en el Articulo 381, Código Penal Derogado, en perjuicio de la menor O.d.C.G.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal., y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida a C.A.G., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Cabillero, titular de la cédula de identidad N° 5.867.827, y residenciado en el Sector Cerro el Caratal del Charcal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Incesto, previsto en el Articulo 381 del Código Penal Derogado, en perjuicio de la menor O.d.C.G.R.; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, todo de conformidad con los Artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.. En razón de que esta decisión fue dictada en sala de Audiencia Especial, en presencia de las partes, ténganse por notificados conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión en sala y el auto anexo. Notifique a la víctima. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Control

Abg. R.G.C.

La Secretaria

Abg. María Vásquez.

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