Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, nueve (09) DE ABRIL DE 2010

199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP22-R-2009-000118

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 26/03/2010, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: C.B., venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° V-612.274

APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE DEMANDADA: M.V. abogado inscrita en el lPSA bajo el N° 15.284.

PARTE DEMANDADA DE LA DEMANDADA: SCHERING PLOUGH C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.U., abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 27.961

MOTIVO: Apelación de la parte demandada, de la decisión dictada por el juzgado 41° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito Judicial de trabajo, de fecha 23/11/2009.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 28/09/2000, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda incoada por la representación judicial del ciudadano C.A.B.A. en contra de la sociedad mercantil SCHERING PLOUGH, C.A.

En fecha 15/12/2000 la parte demandada da contestación a la presente demanda.

En fecha 18/12/2000, el Tribunal deja constancia que el acto conciliatorio entre las partes, quedó desierto, habida cuenta de la incomparecencia de las partes al mismo.

En fecha 21/12/2000, la parte actora y la parte demandada consignan escritos de pruebas, los cuales son admitidos por el Juzgado a quo.

En fecha 13/04/2004 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, recibe el presente expediente proveniente del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

en fecha 20 de abril de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia, la cual es apelada por ambas partes, correspondiéndole el conocimiento de la causa al suprimido Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 14/06/2007 declaró: “(…) PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano C.A.B.A. contra Schering Plough, C.A. CUARTO: SE CONDENA a la demandada a pagar al actor los conceptos y cantidades condenados conforme a los términos y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. QUINTO: SE ORDENA la designación de un (1) solo experto, a los fines que realice el cálculo de los intereses sobre indemnización y prestaciones de antigüedad, intereses moratorios e indexación salarial, con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. SEXTO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 20 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas…”

Posteriormente, en fecha 18/06/2007 la parte demandada anunció y formalizó recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual es declarado sin lugar por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el día 22/05/2008, ratificando la sentencia recurrida en casación.

En fecha 02/07/2008, a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia, el tribunal designa al perito S.M., experto contable, a los fines de realizar experticia complementaria del fallo, quien acepta la designación y en fecha 28/01/2009 consigna escrito de experticia.

En fecha 03/02/2009, la parte demandada impugna la experticia consignada por la experta contable Lic. S.M..

En fecha 01/04/2009, el Tribunal 41° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia de este Circuito Judicial de trabajo, designa a los expertos contables T.V. y E.G. a los efectos de revisar la experticia impugnada. Posteriormente, en fecha 08/05/2009 los antes mencionados expertos contables consignan informe de experticia y confirman el informe realizado por la Lic. S.M., quien había consignado el mismo enero 2009.

Posteriormente, en fecha 14/08/2009, la parte demandada presenta escrito debidamente suscrito por sus apoderados judiciales, mediante el cual dan cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme, consignando la cantidad adeudada, sin embargo, dicha cantidad no incluye el pago actualizado de los intereses de mora e indexación monetaria, los cuales la sentencia del superior de fecha 14/06/2007, ordenó pagar a la demandada.

En fecha 29/09/2009, la parte actora solicita la actualización del pago de los intereses de mora e indexación monetaria no incluidos en la experticia complementaria del fallo.

En fecha 05/10/2009, la parte demandada, se opone a dicho pedimento solicitado por la parte actora.

En fecha 23/11/2009, el Juzgado 41° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncia sobre la oposición formulada por la demandada y establece. PRIMERA: SE ACUERDA LA ACTUALIZACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO en los términos establecidos en la sentencia definitivamente firme. SEGUNDO: Dicha actualización de la experticia se debe realizarse desde la fecha 28.01.2009, fecha de la presentación de la experticia que quedo firme, hasta 14.08.2009, la fecha en la cual se dio cumplimiento voluntario a la sentencia, con la exclusión de los periodos que la sentencia definitivamente firme en su motiva determinó. TERCERO: Se designa a la Lic. S.M., plenamente identificada en autos, a fin que practique la ACTUALIZACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA del referido fallo en los términos expuestos en el presente auto, cuyo informe deberá ser presentado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación sin necesidad de juramentación. CUARTO: Se ordena notificar mediante boleta a la experta contable designada, para que cumpla con la misión encomendada. QUINTO: Contra la presente decisión podrá ejercerse recurso de apelación dentro de los 05 días hábiles siguientes al día de hoy exclusive.

En fecha, 27/11/2009, la parte demandada apela de la decisión dictada por el juzgado 41° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito Judicial de trabajo, de fecha 23/11/2009, la cual es oída en ambos en fecha 01/12/2009 por el juzgado a quo.

En fecha 03/12/2009, es realizado el procedimiento de distribución de expedientes, correspondiendo a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente causa.

En fecha 16/12/2009, este Juzgado da por recibido el presente expediente y en fecha 15/01/2010 fija el día 25/02/2010, en el cual se celebrará la audiencia oral y pública.

En fecha 25/02/2010, ambas partes, solicitan la suspensión de la causa y a tales efectos solicitan que la audiencia oral y pública sea reprogramada para el día 26/03/2010.

En fecha 26/02/2010, esta superioridad homologa el acuerdo presentado entre las partes y reprograma la audiencia oral y pública para el día 26/03/2010 a las 11:00 am.

En fecha 26/03/2010, esta superioridad, se celebró audiencia oral y pública en la cual esta Juzgadora emitió el dispositivo oral del fallo. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad correspondiente, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo en la presente fecha.

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada recurrente, expuso como fundamento de su apelación, su desacuerdo sobre la decisión recurrida, en virtud de que los lapsos tomados por el a quo para ordenar el recalculo de intereses de mora e indexación, no son imputables a su representada, toda vez que el mismo, ordena la actualización de la experticia desde el 28/01/2009 (fecha en la cual fue consignada la experticia) hasta el 14/08/2009(fecha de la ejecución del fallo; Sin embargo dicha experticia fue impugnada y posteriormente ratificada en todas y cada una de sus partes, ordenando que se actualizaran los cálculos de intereses de mora y corrección monetaria o indexación a la fecha 31/03/2009, fecha en la cual se consigna la segunda experticia, la cual se determinó que el monto condenado a pagar por mi representada era la cantidad de Bs. 632.500, cantidad esta que la presente representación consignó el 14/08/2009. Razón por lo cual solicitó sea declarado con lugar el presente recurso de apelación en contra de la decisión apelada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien, visto los argumentos esgrimidos por la parte demandada como fundamento de apelación ante esta alzada, quien decide observa lo siguiente:

En fecha 20/04/2006, el extinto Juzgado Sexto de Juicio del Régimen Transitorio de Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia, la cual es apelada por ambas partes, conociendo en segunda instancia el Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien señalo en la parte motiva del fallo de fecha 14/06/2007 lo siguiente: “(…) Por todo lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre indemnización y prestaciones de antigüedad, intereses moratorios e indexación salarial, para lo cual se ordena la designación de un solo experto cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de calcule los intereses sobre indemnización de antigüedad generados desde el 21/10/1986 hasta el 18/06/1997, con base al ordenamiento jurídico vigente para la época; así mismo se ordena el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, generados mes a mes desde el 19/06/97 hasta el la fecha de terminación de la relación laboral. También deberá realizar el cálculo de los intereses de mora, generados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la efectiva ejecución del presente fallo con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Finalmente deberá realizar el calculo de la indexación de las cantidades condenadas, con vista de los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha de decreto de ejecución del presente fallo, debiendo excluir los periodos donde la causa estuvo suspendida por hechos no imputables a las partes y aquellas producidas por circunstancias de fuerza mayor. Así se establece.-

Sin embargo el fallo emitido por el precitado Tribunal superior, fue apelado y posteriormente, ratificado por la sala de Casación Social, en virtud de lo cual, el mismo quedó definitivamente firme y de cumplimiento obligatorio.

En relación a lo anterior, el Juez de Ejecución designa un experto a los efectos de establecer el cálculo de los intereses de mora e indexación, ordenados en la sentencia de segunda instancia.

Ahora bien, es importante señalar que cuando un juez dicta una sentencia definitiva de condena, esta en su parte dispositiva, debe expresar de manera precisa, la obligación que debe satisfacer la parte perdedora, de conformidad con el principio de autosuficiencia, razón por la cual Nuestra Legislación vigente prevé instituciones que coadyuvan en el dispositivo del fallo, entre las cuales se encuentra la experticia complementaria del fallo, contemplada en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:

Artículo 249 del C.P.C.: En la sentencia en que se condene a pagar frutos intereses o daños se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla con las pruebas, dispondrá que esa estimación la hagan peritos, con arreglo al justiprecio de los bienes en el Titulo sobre ejecuciones del presente Código

.

Así pues, la doctrina patria ha señalado que la experticia bajo análisis, vale decir, la experticia complementaria del fallo, se presenta como un complemento de la sentencia, tal y como lo señalo el procesalista Rengel Romberg (1.991): “(…) Esto es, la experticia entra a integrarlo, constituyendo con el un todo indivisible, de lo que resulta que tal dictamen de peritos participa procesalmente de la naturaleza intrínseca de una decisión judicial…”

Asimismo señala la sentencia la Sala de Casación Civil de fecha 08/03/2002 caso: (ABED J.V.B. Vs SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A) “(…) Ahora bien, los peritos llamados a complementar un fallo por vía de experticia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, no se constituyen en jueces ni les es dable hacer consideraciones o apreciaciones personales, sino tan solo, deben limitarse a cumplir estrictamente lo ordenado en la sentencia. Por tanto, es deber inexcusable de los jueces, cuando ordenen la práctica de una experticia complementaria del fallo, establecer con toda precisión el alcance y los elementos de base que han de emplearse para el cálculo que se les exige, so pena de incumplir el ordinal 6º del artículo 243 del mismo Código y, en consecuencia, incurrir en el vicio de indeterminación objetiva…” (Negritas de esta instancia).

Visto lo anterior, esta juzgadora observa que corre en autos experticia realizada por el experto contable Lic. S.M., el cual realizó los cálculos de intereses de mora contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral (03/05/2000) hasta la consignación del informe enero 2009 y el calculo de la indexación de las cantidades condenadas, desde la fecha de admisión de la presente demanda (28/09/2000) hasta diciembre 2008, debiendo excluir los periodos donde la causa estuvo suspendida por hechos no imputables a las partes y aquellas producidas por circunstancias de fuerza mayor, la cual arrojó un monto total de Bs. 609.027. Sin embargo posteriormente dicha experticia fue impugnada y finalmente ratificada en cada una de sus partes, no obstante, ordena hacer un ajuste en relación a los cálculos de intereses de mora y corrección monetaria, arrojando un total de lo condenado de Bs. 632.500,21, cantidad esta que incluía los intereses de mora calculados desde enero 2009 hasta marzo 2009 (fecha de entrega de la segunda experticia) y la indexación calculada desde septiembre 2000 hasta marzo 2009.

Igualmente, corre inserto en autos a los folios 155 al 159 respectivamente de la pieza N° 2, acuerdo de fecha 14/08/2009 en el cual la parte demandada, consigna cheque por la cantidad de Bs. 632.500,21, sin embargo, dicho monto no incluye los intereses de mora e indexacción calculados desde marzo 2009 a agosto 2009.

Ahora bien, la decisión apelada establece que el calculo se debe realizar desde el 28.01.2009, fecha de la presentación de la experticia que quedo firme, hasta 14.08.2009, la fecha en la cual se dio cumplimiento voluntario a la sentencia, con la exclusión de los periodos que la sentencia definitivamente firme en su motiva determinó.

Visto lo anterior, esta juzgadora establece en primer término que el juez aquo actúo conforme a derecho y de conformidad al mandato establecido en la sentencia de segunda instancia, toda vez que ordena realizar experticia para establecer los intereses de mora, los cuales deben ser calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la efectiva ejecución del presente fallo y el calculo de la indexación de las cantidades condenadas, calculados desde la fecha de admisión de la presente demanda (septiembre de 2000) hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, debiendo excluir los periodos donde la causa estuvo suspendida por hechos no imputables a las partes y aquellas producidas por circunstancias de fuerza mayor; y en segundo lugar, que el periodo ordenado en la decisión apelada el cual comprende del 28/01/2009 hasta 14/08/2009, es el periodo comprendido desde la consignación de la primera experticia, la cual quedó firme hasta el 14/08/2009, fecha del decreto de ejecución del presente fallo.

En tal sentido, por los argumentos expuestos, considera esta juzgadora forzosamente declarar sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y confirmar en cada de sus partes la decisión apelada. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 23/11/2009 emanada del Juzgado 41° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, se ordena calcular los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión; TERCERO: Se condena en costas a la demandada, de conformidad con el artículo 60 de la L.O.P.T.R.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 09 días del mes de Abril dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

LA JUEZ

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

La Secretaria,

ABG. SAISBEL PEÑA

Nota: En la misma fecha de hoy, se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria,

ABG. SAISBEL PEÑA

GON/SP/ns

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