Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-V-2003-000002

ASUNTO : IL11-X-2003-000001

AUTO ORDENANDO COMPLETAR LA DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN

De la revisión efectuada el presente asunto, contentivo de una Demanda por Indemnización de Perjuicios, interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, actuando por delegación del ciudadano P.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.638.270, domiciliado en la Urbanización S.R.G., calle Divisú, Casa No. 5, de Punta Cardón, Estado Falcón, la victima del asunto penal IL11-P-2002-000022, se observa que fecha 24 de agosto de 2004, fueron consignadas por ante este Tribunal las copias certificadas de la sentencia condenatoria dictada por este mismo Tribunal en fecha 14 de junio de 2002, en contra del ciudadano R.R.I., por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, donde se le condenara a cumplir la pena de cuatro (4) años de arresto, dándole cumplimiento de esta manera al lapso establecido en el auto motivado de fecha 16 de agosto de 2004, en la que se le ordeno conforme con las previsiones del artículo 425 ordinal 3º en concordancia con el artículo 423 ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal completar la demanda, esto en el sentido de consignar ante este Tribunal copia certificada de los documentos que como prueba documental se pretendan incorporar a la audiencia o en su defecto indicarlos de manera exhaustiva, en el lapso perentorio de cinco días hábiles a partir de su notificación.

Mas en ese momento no se tomo en cuenta que del escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2003, por el Fiscal Sexto del Ministerio Público no se tomo en cuenta el requisito establecido en el ordinal 4° del referido Artículo 423, que establece:

4º. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito…

Ello en virtud de que en el referido escrito el demandante estima el daño físico patrimonial y moral sufrido, en la cantidad de Bs. 50.000.000,00, dinero este que cubre y resarce la desmejora del patrimonio personal y los gastos efectuados, esto a decir del mismo, sin que se haya determinado con meridiana claridad cual fue el daño causado, sin que en el asunto corra inserta informen medico alguno que determine el daño ocasionado, y los comprobantes de los gastos realizados.

Razón por la cual este Tribunal y a los fines de una eventual admisión de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del referido Artículo 425 ejusdem, ordena notificar a la parte actora, es decir Ministerio Público y Demandante (Víctima) para que dentro del lapso de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación presenten ante este Tribunal escrito donde complementen la Demanda por Indemnización de perjuicio presentada en contra del ciudadano R.R.I..

Por consiguiente, este Tribunal de Primera Penal Instancia en funciones de Primero de Juicio ordena a la victima demandante P.C.C. y al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, para que conforme con las previsiones del artículo 425 ordinal 3º en concordancia con el artículo 423 ordinal 4º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal completar la demanda en el sentido de indicar a este Tribunal en forma concreta y detallada los daños sufridos y la relación que los mismos tiene con el hecho. Siendo menester que dicho requisito le den cumplimiento dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación. Líbrense las correspondientes boletas de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público y al Demandante P.C.C.. Regístrese, publíquese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).-

La Juez Primero de Juicio,

ABG. R.C.

El Secretario,

ABG. LUIS RIVERO

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