Decisión nº PJ0132010000338 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, 15 de Marzo de 2010.

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2010-000300

Se inician las presentes actuaciones por parte de la Defensora Pública a cargo de la Abogada L.T.R., a solicitud de los ciudadanos C.E. y S.M.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.506.196 y V.-6.386.071, respectivamente, en su carácter de tíos del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, por cuanto la progenitora del niño ciudadana Y.A.R.E., no se ha encargado ni mantenido ningún tipo de contacto con él, siendo los solicitantes quienes han cuidado a su hijo desde su nacimiento, por cuanto ella no cuenta con las condiciones físicas ni económicas para mantenerlo. Razón por la cual solicitaron a este Tribunal la Colocación Familiar a favor de su sobrino.

En fecha 15 de enero del 2010, se admitió la colocación familiar y se acordó la citación de la ciudadana Y.A.R.E., para que compareciera al quinto día de la práctica de la citación a objeto que diera contestación a la solicitud, concediéndole un (1) día como termino de la distancia. Así mismo, se ordenó realizar un Informe Integral al grupo familiar y se ordenó oficiar al C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de que los solicitantes fueran inscritos en un Programa de Colocación Familiar, en la cual sean capacitados y supervisados.-

Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, realizada por la Defensora Pública a cargo de la Abogada L.T.R., a solicitud de los ciudadanos C.E. y S.M.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.506.196 y V.-6.386.071, respectivamente, en su carácter de tíos del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION y con la finalidad de argumentar tal Colocación Familiar este Tribunal pasa a explanar algunas normas jurídicas que rigen esta materia las cuales son vinculantes con respecto a la presente solicitud.-

El artículo 26 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece “... Todos los niños y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen...”, igualmente el mismo articulo en su parágrafo primero establece: “...Los niños y adolescente solo podrán ser separados de la familia en los casos en que sea estrictamente necesario para preservar el interés superior, de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley...”. Así mismo, el preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye un grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”

En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, y solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por “Familia de Origen” debe entenderse “La que esta integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consaguinidad”.

En el presente caso, el niño cuya protección integral se solicita, se encuentra bajo el cuidado y protección de los tíos, ciudadanos C.E. y S.M.A., antes identificados, desde el nacimiento del niño de autos por cuanto la progenitora no se ha preocupado por mantener una relación o cuidado sobre éste, sin obtener ante este Tribunal nada sobre la progenitora en cuestión. Igualmente este Despacho debe apreciar el contenido del informe del Equipo Multidisciplinario N° 03 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en especial:

“CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Una vez realizada las evaluaciones del presente caso, se concluye lo siguiente:

En lo que respecta al aspecto físico-ambiental, los evaluados actualmente ocupan vivienda de tenencia sucesoral, cuyas características se definen por ser una casa tradicional, en los cuales los evaluados se han proyectado cambios de vivienda, al finalizar la construcción de la misma, denotando suficiente espacio físico para los tres miembros de este grupo familiar, para el momento de la evaluación se mostró medianamente ordenada y en adecuadas condiciones de higiene.

En cuanto al aspecto socio económico, según informaciones suministradas por la evaluada, refiere que los ingresos percibidos le permiten cubrir satisfactoriamente las necesidades básicas del hogar.

SE OMITE LA IDENTIFICACION, se encuentra desde la edad de 1 año y 2 meses aproximadamente, bajo los cuidados y protección de los ciudadanos C.E. y S.A., quienes solicitan en su favor la Colocación Familiar, a quien los unen lazos consanguíneos, toda vez que el ciudadano C.E. es su tío materno en segundo grado de consanguinidad. El niño de encuentra en buenas condiciones en general y hasta los momentos se le han garantizado sus derechos. Impresionó adaptado afectivamente a los solicitantes. Se observo cuidado y atendido en sus necesidades, evidenciándose esto en su presentación personal, sociabilidad, aspecto saludable y confianza, entre otros indicadores del desempeño del rol de cuidadores que hasta ahora ha ejercido los solicitantes.

SE OMITE LA IDENTIFICACION, es un preescolar masculino quien se encuentra funcionando en algunas áreas por debajo de lo esperado para su desarrollo psicoevolutivo, específicamente en las áreas cognoscitivas y de lenguaje, mientras que en otras áreas, su funcionamiento es acorde a su edad cronológica. Los procesos de atención y concentración se encuentran ligeramente alterados por lo que presenta dificultad para acatar normas y límites. El niño luce sano y se aprecia vinculación afectiva y reciproca entre los solicitantes y el pequeño en estudio. Percibe a sus cuidadores como las personas que sustituyen a su progenitores, le brindan los cuidados que necesitan y le proporcionan afectos. Se recomienda su inserción en la ecuación inicial, a los fines de fortalecer las debilidades que presenta en el área cognoscitiva y del lenguaje.

Hasta los momentos el grupo familiar en el que se desenvuelve el pequeño SE OMITE LA IDENTIFICACION, ha sido fuente de protección y afecto. El grupo familiar está constituido por personas sanas y humildes, quienes poseen valores como la solidaridad, el respeto y la unión familiar, elementos que constituyen un marco de referencia favorable para el desenvolvimiento del pequeño, toda vez que le garantiza el poder desarrollarse dentro de una familia idónea, preservando así su desarrollo integral y estabilidad emocional y brindándole al mismo estructura de familia en un ambiente armónico que es percibido por le niño como propio.

El Sr. C.e., no evidencia para el momento de la evaluación síntomas sugerentes de patología mental activa, que les impida tener bajo sus cuidados al niño en estudio. Es una persona sencilla, servicial, responsable, correcta, noble y espiritual, quien mantiene relaciones armónicas en el ámbito familiar, laboral y social. Presenta internalizado el rol que desempeña el cual asume con responsabilidad y compromiso. Cuenta con el apoyo de su cónyuge para materializar los cuidados y atenciones del niño, asumiendo con responsabilidad y compromiso dicho rol, presentando disposición y motivación para continuar con este compromiso.

La Sra. S.A., es una adulta femenina quien no evidencia para el momento de la evaluación signos o síntomas sugerentes de patología mental activa. Presenta internalizado el rol que desempeña y asume con responsabilidad, compromiso y amor, el rol de madre sustituta del niño en estudio. Su proyecto de vida es cumplir a largo plazo en forma adecuada este rol coadyuvada por su pareja y otros miembros familiares. Asimismo, se mostró interesada en seguir brindándole protección y amor al pequeño, como lo ha hecho desde que el mismo contaba con un año de nacido.

Es importante que los solicitantes asistan a Talleres de Padres Eficaces con Entrenamiento Sistemático y Apoyo Psicoterapéutico, los cuales se dictan en el Centro Clínico de Orientación y Docencia, ubicado en la Urbanización Las Palmas, Avenida Maracay, Quinta Dalmay, Alta Florida, Distrito Capital, o al Curso de “Escuela para Padres”, que se dicta en el Hospital J.M. de Los Ríos, FONDENIMA, ubicado en San Bernardino, a los fines de que reciban las orientaciones necesarias que le permitan y faciliten el manejo conductual del pequeño en estudio.”

En tal sentido este Tribunal le da pleno valor probatorio a las consideraciones efectuadas por los expertos que integran el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección y valora el contenido de sus apreciaciones y además que quien suscribe debe garantizar la protección del niño mientras se realicen todos los trámites concernientes a la ubicación de la progenitora. Y así se decide.

En merito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los Derechos y Garantías de los cuales es titular, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13, DECRETA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, en el domicilio de sus tíos los ciudadanos C.E. y S.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.506.196 y V.-6.386.071, respectivamente, domiciliados en: Calle La Urbina, Callejón Torres, Casa Nro. 42, Petare Municipio Sucre, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal I de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos, con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem. Se otorga a los citados ciudadanos la Responsabilidad de Crianza del niño, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 ejusdem, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil, hasta tanto se determine y decida la Medida de Protección de carácter definitivo que ha de favorecer al mismo.

Así mismo, se ordena oficiar al Centro Clínico de Orientación y Docencia, ubicado en la Urbanización Las Palmas, Avenida Maracay, Quinta Dalmay, Alta Florida, Distrito Capital, a fin de que sean inscritos los ciudadanos IRILO ESPEJO y S.M.A. al Taller de Padres Eficaces con Entrenamiento Sistemático y Apoyo Psicoterapéutico, los cuales se dictan en dicho Centro y se ordena librar nueva bolate de citación a la progenitora del niño de autos a fin de que sea efectiva. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13. Caracas a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. S.G..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia en la hora indicada por el Juris 2000.

LA SECRETARIA,

ABG. S.G..

JQA/SG/Kristian Castellanos

AP51-V-2010-000300

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