Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000396

ASUNTO: RP11-P-2012-000396

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En fecha 07 de Febrero de 2012, siendo las 5:30 horas de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. L.S.S., acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño y el Alguacil de guardia, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano C.J.L., por encontrase presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.B.. Encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo Del Ministerio Público Abg. R.P., el imputado antes señalado, previo traslado de la Comandancia de la Policía, el ciudadano C.J.L., Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, es por lo que se hace pasar a la Defensora Pública de Guardia Abg. R.M., quien fue impuesta de las actuaciones.

El Fiscal Segundo Del Ministerio Público Abg. R.P. quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: C.J.L., por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculos provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículos 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de J.B., por los hechos de fecha 06-02-2012. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este d.T. se les decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad bajo la modalidad de fianza, al imputado de autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de unos de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Aprovechamiento de vehiculos provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículos 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de J.B.,. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y se me expida copia simple del acta. Es todo.

Del Imputado: La Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: C.J.L., venezolano, natural de Temblador. Estado Monagas, de 41 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 11.206.719, de oficio chofer, nacido el 30-07-1970, hijo de C.A.L. y C.L. domiciliado en la calle San Félix, casa s/n, cerca del la tienda naturista y de la casa de juego los piquines, de esta ciudad, quien manifestó: Me acojo al Precepto constitucional. Es todo.

La Defensora Pública, Abg. Y.M., quien expone: “Revisada como ha sido el presente asunto, oída la exposición fiscal, Solicito L.S. restricción a favor de mi representado por no existir suficientes elementos de convicción que los acrediten responsables del hecho imputado por la Representación Fiscal, el mismo es una persona con una buen conducta predelictual ya que no presenta no registro ni entradas policiales, aunado de que en el presente hecho se puede demostrar la inocencia de mi representado y por ultimo solicito copia simple, es todo”.

Del Tribunal: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 8 del C.O.P.P, efectuada por la Representante del Ministerio Público, contra del imputado: C.J.L., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículos provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículos 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de J.B., oída la solicitud de la defensa; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículos provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículos 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de J.B., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, es decir en fecha 06/02/2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado de autos como presunto autor o partícipe del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las siguientes actuaciones. Acta de Investigación Penal, de fecha 06/02/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación estadal Carúpano, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “…Que estando de patrullaje por el sector Charallave de esta ciudad logramos avistar un vehiculo marca toyota, color verde, placas BAN-94U, que era conducido por un ciudadano de color trigueño, como de 42 años, procediendo a realizar llamado telefónico al modulo del Ferri, de este cuerpo, con el fin de verificar la placa antes señalada, SINDO atendido por el funcionario J.V., quien al ser impuesto del motivo de nuestra llamada, nos informo que el vehiculo en cuestión se encuentra requerido por la Sub Delegacion Estadal de Ciudad Guayana, expediente nº K-120071-00631, de fecha 26-01-12, por el delito de Robo de Vehiculo. Cursante al folio nº 01, Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 2564278, a nombre del ciudadano C.L., Cursa al folio nº 03, Acta de inspección Técnica al vehiculo retenido, Cursante al folio nº 05 Acta de Investigación Penal de fecha 07/02/2012, donde se deja constancia que el vehiculo retenido será trasladado al estacionamiento el venezolano. Cursa al folio nº 05, experticia de reconocimiento legal donde se deja constancia de la inspección realizada al vehiculo retenido, cursante al folio 09.

Ahora bien, el Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo nos encontramos en el presente caso que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, mas sin embargo se hace necesario solicitar al imputado de autos la comparecencia de dos fiadores de reconocida moralidad y solvencia y con domicilio en el territorio nacional, por lo que en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud realizada por la defensa, es por lo que resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la establecida en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de Cincuenta (50) unidades tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente c.d.T. o certificación de Ingresos donde certifique ingresos igual o superior a las Cincuenta Unidades Tributarias, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia del imputado ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano C.J.L. y en lo relativo a la aprehensión del imputado C.J.L., se decreta la flagrancia por cuanto el imputado fue detenido manejando el vehiculo que se encuentra requerido y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de Cincuenta (50) unidades tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente c.d.T. o certificación de Ingresos donde certifique ingresos igual o superior a las Cincuenta Unidades Tributarias, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan para el ciudadano: C.J.L., venezolano, natural de Temblador. Estado Monagas, de 41 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 11.206.719, de oficio chofer, nacido el 30-07-1970, hijo de C.A.L. y C.L. domiciliado en la calle San Felix, casa s/n, seca del la tienda naturista y de la casa de juego los piquine, de esta ciudad, por encontrarse incursos en la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículos 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de J.B.. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se libró oficio a la Comandancia de policía de esta Ciudad, donde quedara recluido el Imputado C.J.L., en calidad de detenido hasta tanto se materialice la fianza. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente.

En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Jueza Primera de Control

Abg. L.S.S.

Secretaria

Abg. María Acosta

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