Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de septiembre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:

Que, en fecha 17 de diciembre del 2003, se dictó sentencia en la presente causa declarando Con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesta por la ciudadana abogada F.C., inpreabogado N° 42.421 actuando con carácter de apoderada judicial del ciudadano C.J.H. huerta titular de la cédula de identidad número11.120.793 , contra el cuerpo de seguridad y orden publico del estado Aragua, ordenando la reincorporación del querellante a su puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir hasta su definitiva reincorporación.

En fecha 26 de enero del 2004 mediante auto este tribunal superior ordeno librar las notificaciones correspondientes a la parte recurrida a los fines de informales sobre la sentencia dictada en la presente causa.

En fecha 1 de marzo del 2004 este tribunal superior mediante auto declara definitivamente firme la sentencia dictada por este despacho .

En fecha 8 de marzo 2004, este tribunal mediante auto concede un plazo de cinco (05) hábiles al ente recurrido, a los fines de que de cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal, acordando asimismo, librar las notificaciones respectivas al referido ente.

En fecha 31 de Marzo de 2004, este Tribunal Superior mediante acta designó a la licenciada Gladys Sandoval como experto contable, a los fines de que se efectué la experticia complementaria del fallo, siendo consignada la misma en fecha 18 de Mayo de 2004.

En fecha 15 de septiembre de 2004, este tribunal mediante auto concede un plazo de Diez (10) día de despacho a los fines de que de cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal, acordando asimismo, librar las notificaciones respectivas al referido ente.

En fecha 27 de julio del2005 se ordeno oficiar al ciudadano gobernador del estado Aragua, a los fines de que informe a este despacho si fue incluido el pago adecuado en el presupuesto fiscal del año 2005.

Ahora bien, este Tribunal Superior Estadal a los fines de darle continuidad a la presente causa y en virtud de la revisión a las actas procesales, se aboca al conocimiento de la misma y en consecuencia, observa que, no consta de autos que el Ente Administrativo agraviante le dio cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre del 2003, en cuanto a la reincorporación, y salarios dejados de percibir así como los Intereses Moratorios generados por el retado; por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y en aras de una justicia expedita y eficaz, el Tribunal considera necesario instar a las Partes a que informen a este despacho del cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre del 2003, y de los Tramites realizados por el organismo para dar cumplimiento dicha sentencia, por cuanto hasta la fecha no se evidencia en este expediente resultado de dichos tramites, es por lo cual se ordena notificar al ciudadano Procurador General del estado Aragua, y al ciudadano C.J.H. y/o apoderado judicial, para que informe al respecto, a los fines de que este Despacho pueda cerrar el presente procedimiento relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad, intentada por la ciudadana abogada F.C., inpreabogado N° 42.421 actuando con carácter de apoderada judicial del ciudadano C.J.H. huerta titular de la cédula de identidad número11.120.793 , contra el Cuerpo De Seguridad Y Orden Publico Del Estado Aragua. Líbrense Boleta y Oficio.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. I.R..

En esta misma fecha y conforme esta ordenado en el auto anterior se libró el Oficio signado con el número ____________-2014.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. I.R..

Exp. No. DE01-G-2002-000030

ANTIGUO 5673

MGS/G.C

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