Decisión nº DH312014000236 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

PARTE ACTORA: C.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 1.979.959

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA DE CARNES LA HACIENDA C.A. y solidariamente INVERSIONES BRITO Y DUARTE, SNC, FRIGORIFICO DON PEPE C.A. y a las personas naturales A.B. y J.D.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES.

Por cuanto he sido designado Juez Titular de este Tribunal según Oficio Nº CJ-14-0606, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de abril de 2014, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a recibir el presente expediente, contentivo de la demanda que incoare por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, presentada por el ciudadano C.G., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.979.959, en contra de la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo, DISTRIBUIDORA DE CARNES LA HACIENDA C.A. y solidariamente INVERSIONES BRITO Y DUARTE , SNC, FRIGORIFICO DON PEPE C.A. y a las personas naturales A.B. y J.D.; De conformidad con el literal e, del artículo 3 de la Resolución Nº 2004-0165, de fecha 27 de Septiembre de 2004, consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa.

En razón de lo antes expuesto y en virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa y vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA, desde el día trece (13) de julio de dos mil once (2011), y que hasta la presente fecha veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido TRES (03) AÑOS y DOCE (12) DÍAS, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:

Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..

En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:

Artículo 201:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….

Artículo 202:

La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal

.

Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda que incoare por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, presentada por el ciudadano C.G., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.979.959, en contra de la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo, DISTRIBUIDORA DE CARNES LA HACIENDA C.A. y solidariamente INVERSIONES BRITO Y DUARTE , SNC, FRIGORIFICO DON PEPE C.A. y a las personas naturales A.B. y J.D.; Así se decide y se declara.-

Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo del presente expediente y remítase el mismo al Archivo Judicial, para su resguardo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACION.-

EL JUEZ,

S.O.F.R..

LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO.

EXP. Nº DP31-L-2009-000360

SOFR

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