Decisión nº PJ0752007000031 de Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEnio Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21 de Febrero de 2.007

ASUNTO N° KP02-L-2006-911

ACCIONANTES: C.P., R.M., G.Z., C.L., R.H., Y.Z. y J.P., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Ns. 4.731.313, 7.409.420, 7.347.575, 9.605.275, 9.544.373, 5.243.811 y 15.230.575, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA ACCIONANTE: A.M.P. y H.E.J., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns. 45.754 y 94.284, respectivamente.

ACCIONADA: OPTICA GAGO y solidariamente GAGO TODO PARA SU OPTICA, C.A. (GATOPSOCA) y al ciudadano R.N.T.G. y sus herederos A.D.T., M.D. TORRES, MARISBELIA TORRES, M.A.T. y F.T..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. MEDIDA CAUTELAR.

Vista la solicitud hecha por la Abg. A.M.P. que riela al folio 2 del presente expediente, mediante la cual el apoderado actor solicita decretada medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de las demandadas; esta Juzgador a los efectos de probar los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, pasa a realizar los siguientes planteamientos:

El poder cautelar es la potestad otorgada a los jueces que dimana de la voluntad del Legislador para dictar las decisiones cautelares que sean adecuadas y pertinentes en el marco de un proceso jurisdiccional y con la finalidad inmediata de evitar el acaecimiento de un daño o una lesión irreparable a los derechos de las partes y la majestad de la justicia.

Establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:

Artículo 11. Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.

Así las cosas, encontramos en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo el artículo 137, que establece que las medidas preventivas establecidas en este dispositivo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de un fallo y que exista presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

La Ley procesal exige en el artículo 137 que las medidas cautelares serán decretadas por el juez, sólo cuando exista el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que exista presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. La derivación fundamental de este objetivo debe dirigirse al mantenimiento o conservación del status quo existente al día de la demanda, para garantizar patrimonialmente una eventual ejecución cuando la medida tenga razonable justificación.

En el caso que nos ocupa, la parte solicitante de la medida, al fundamentar la misma, señala que la sociedad mercantil demandada se niega a cancelar lo que le corresponde a los trabajadores demandante y que la sociedad mercantil OPTICA GAGO Y GAGO TODO PARA OPTICA (GATOPSOCA). Aunado a que la empresa ha anunciado públicamente la venta del inmueble que sirve de sede a la óptica, tal y como se evidencia en Inspección Judicial efectuada en fecha 02 de octubre de 2006 que riela desde el folio 21 al 28 del presente expediente, a cargo del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara:

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR sobre el bien inmueble, cuyos datos de identificación se encuentran registrado y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Diciembre de 1975, anotado bajo el N° 39, folios 209 al 217 vto, protocolo Primero, Tomo 14, dicho inmueble esta constituido por un edificio y el Terreno propio donde esta edificado, ubicado en la avenida 20 entre avenida 5 de julio y calle 31, en Jurisdicción del Municipio Concepción, Distrito Iribarren, Estado Lara. El Terreno sobre el cual se encuentra edificado el Edificio mide trece metros con diecisiete centímetros (13,17 mtrs), de frente por sesenta y cinco metros (65 mtrs), de fondo dentro de los siguientes linderos: NORTE, la avenida 20, que es su frente; SUR: inmueble que es o fue de las firma mercantil Calderón e Hijos; ESTE: casa y solar que son o fueron de la firma mercantil Crespo e Hijos; OESTE: inmueble que es o fue de S.M. y es propiedad del ciudadano R.N.T.G..-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del día de hoy 21 de Febrero del 2007, siendo las 3:30 p.m.

Abg. E.J.R.Y.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

EJRY/fb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR