Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-000229

PARTE ACTORA: C.R., titular de la cédula de Identidad N° V-4.192,623.-

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.P., A.D. Inpreabogado N°153.014, 177.342.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANNY ROMANO, Inpreabogado N° 92.384.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, cuatro 15 de mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil, H.L., comparece por la parte demandante el ciudadano C.R., debidamente asistido por los Abogados E.P., A.D. Inpreabogado N°153.014, 177.342, mientras que por la parte demandada comparece la Abogada ELIANNY ROMANO, Inpreabogado N° 92.384. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al trabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al trabajador, por concepto reclamados en la presente demanda, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 257.438,88), más la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 49.623,43.000,°°) por concepto de daño moral; lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 307.062,31).

Asimismo, en virtud de que el trabajador ha manifestado su intención de dar por culminada la relación de trabajo, se ha determinado que el monto total de sus prestaciones sociales, incluida antigüedad, interés sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, con las respectivas deducciones de adelantos de prestaciones sociales; ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 55.762,49), conforme a hoja de cálculo que se anexa al presente expediente; más la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 72.175,20), por concepto de indemnización conforme al artículo 92 de la LOTTT.

Así todos los conceptos establecidos a favor del trabajador, suma un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 435.000,°°), dejándose constancia que existe cuenta de fideicomiso en el Banco Provincial, a favor del trabajador, en la que actualmente se encuentra disponible la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 37.167,20), respecto de la cual, el patrono se compromete a emitir, inmediatamente, la liberación y autorización correspondiente para que el trabajador reitere los referidos fondos; monto que se encuentra incluido en el pago total que se hará al trabajador, por lo que mi representada, en la oportunidad del pago emitirá un cheque por la diferencia para completar la cantidad total, lo que se verificará el día 21 de mayo de 2015, por ante la URDD CIVIL de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral; RENUNCIANDO a partir del día de hoy a su trabajo en la empresa, teniéndose la presente fecha como oportunidad de la terminación de la relación de trabajo.

La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos del, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas

La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón

La Parte Demandante

La Parte Demandada

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