Decisión nº 04-452 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: KP02-O-2004-000388

En el día de despacho de hoy, nueve de junio de dos mil cinco, siendo las 10:30 a.m., oportunidad legal para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente asunto, compareció la abogada M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.216, en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, ciudadano C.S.R.. Por otra parte, compareció el ciudadano R.F.P., titular de la cédula de identidad N° V- 7.436.959, en su carácter de tercero interesado, debidamente asistido por los abogados J.M.L.M. y E.E.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.129 y 47.956, respectivamente. Se deja constancia que anunciado el acto conforme a la Ley, no compareció la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Seguidamente el Tribunal acuerda reglar el acto de la siguiente manera; se conceden diez minutos a cada una de las partes para que expongan sus alegatos y cinco minutos para el derecho a la replica. En este estado toma la palabra la apoderada del querellante y expone: "C.S.R. recurre por vía de amparo contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Lara, cuyo tribunal conoció en apelación y declaró sin lugar la demanda de daños y perjuicios intentada por su defendido. En cuanto a los violación de los derechos constitucionales señala que la Juez de Primera Instancia no valoró las pruebas aportadas en el referido juicio, y tal hecho se desprende de la falta de valoración de los testigos, de las actuaciones administrativas de T.T. y de la inspección, esta última apreciada por la Juez del Municipio Jiménez, y que de haber sido ésta valorada por la juez de alzada la decisión hubiese sido otra. Por otra parte señala que la juzgadora desechó la declaración de los testigos e incurrió en incongruencia, puesto que no coincide lo dicho por los testigos con lo expresado por la recurrida. Recalcó que dicha inspección no se apreció, por lo que la recurrida lesionó y violó el derecho a la defensa, al no valorar las pruebas que son elementos fundamentales del proceso. Insistió que la recurrida no valoró las pruebas en su plenitud y pormenorizadamente en su contexto general y tal como se produjeron. Por último solicitó la nulidad de la sentencia de primera instancia y que sea declarada con lugar la reforma de amparo constitucional. En este estado toma la palabra el abogado E.M., en su carácter de abogado asistente del tercero interviniente y expone: "La decisión de la Juez del Municipio Jiménez fue apelada y conoció en alzada el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual después de valorar las pruebas, analizar las actuaciones de Tránsito y la de los testigos, le dio un valor distinto a la Juez del Municipio Jiménez y en su sentencia declaró con lugar la apelación y sin lugar la demanda. En cuanto al debido proceso aduce que fue plenamente cumplido en la presente demanda, y de acuerdo a los artículos de la Ley de T.T. se llevó a cabo la audiencia oral. Destacó que la parte demandante en el juicio principal obvio la presentación de informes. Manifestó que no hubo violación del debido proceso. Señaló diversas jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos 828 del 27 de julio del 2000, No 237 del 20 de febrero de 2001 y 149 del 19 de diciembre de 2003, las cuales señalan que no se puede debatir la forma en la que los jueces aprecian los hechos y aplican el derecho a través de la acción de amparo constitucional. Alegó que en el caso de autos, es inadmisible el recurso de casación por no cumplir con la cuantía, y que por lo tanto la vía del amparo no puede utilizarse para impugnar una sentencia definitivamente firme, ya que la acción de amparo está reservada para conocer sobre las amenazas de violación a la Constitución y en las que se violenten sus normas, por lo que concluyó que la decisión de Primera Instancia no vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa. Solicitó se declare sin lugar la acción de amparo constitucional y se condene en costas a la parte querellante”. En este estado toma la palabra la abogada J.L. y expone: "Ratifico que no hubo violación al debido proceso e invocó nuevamente las jurisprudencias de la sala constitucional, antes señaladas, en las cuales se deja sentado que el amparo protege derechos constitucionales, y que la juez actuó dentro de su competencia, razón por la cual no es procedente la acción intentada. En este estado la apoderada del querellante expresó: "No es motivo de este amparo llegar a conocer la decisión dictada en Municipio, sino la decisión de primera instancia que es la que se recurre en amparo. En relación al derecho preferencial de paso, la recurrida consideró que su representado debió darle paso al vehículo conducido por el tercero interviniente y alega que si hubo silencio de prueba en cuanto a la inspección en el juicio de daños y perjuicios, ya que la recurrida no analizó, no valoró y silenció la valoración de las pruebas, asimismo en la decisión debió analizarse tanto el derecho de paso de acuerdo a la ley correspondiente y del croquis levantado por Tránsito. Señala que no existe ningún derecho de paso para un vehículo o para otro y que no hay ninguna señalización por ninguna autoridad que indique esto, de igual forma, invocó el valor probatorio del croquis. En cuanto a la violación de los derechos constitucionales, insiste en que si hubo violación al debido proceso ya que no se valoraron ni las pruebas de los testigos presenciales ni la inspección judicial, y al no haber sido valorados los medios de prueba en su decisión atropelló el derecho a la defensa de su representado. Asimismo, nuevamente la representación del tercero interviniente alega el artículo 4 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e insistió en las sentencias señaladas emanadas del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto a la reconvención indica que ya la juez de alzada se pronunció al respecto y esgrime que la parte demandada tiene razón en cuanto a que en la inspección no se evidenció si había visibilidad o no. Manifiesta que el derecho de paso dimana del conocimiento que los conductores deben tener de la Ley de Transito y su Reglamento. Reitera que los jueces valoran las pruebas a través de la sana crítica, y que la falta de valoración de las pruebas, no da motivo a la interposición de un amparo constitucional. Reitera su solicitud de que sea declarado sin lugar el recurso de amparo. La abogada del querellante insistió en que no se valoraron las pruebas ya mencionadas y la juez en su decisión vulneró la normativa de la Constitución y que la vía idónea es la acción de amparo. Invoca todo lo que le favorezca de las pruebas y de la reforma del amparo y que se declare nula la sentencia de la recurrida y con lugar la presente acción de amparo. Acto seguido, la juez de esta superioridad pregunta a la parte querellante: ¿Que prueba a su criterio no fue valorada?, quien responde: la inspección judicial, ya que por una parte se le dio pleno valor probatorio, pero no obstante dicha prueba no fue considerada totalmente al dictar la sentencia, aunado a que los testigos además de que fueron desechados sin motivación alguna, la juez incurrió en incongruencia al no plasmar tal cual lo dicho por los mismos. En este estado, concluida como ha sido la audiencia oral, este Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada M.O.C., en su condición de apoderada judicial del ciudadano C.S.R., contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha en fecha 14 de junio de 2004, en el procedimiento por Daños y Perjuicios, seguido por el mencionado ciudadano, contra el ciudadano R.F.P., todos debidamente identificados en los autos. En consecuencia se declara la NULIDAD de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en fecha 14 de junio de 2004. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Ofíciese al Juzgado de la causa a los fines de notificarle el contenido de esta decisión. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Esta sentenciadora se reserva el lapso de CINCO (5) DIAS DE DESPACHO para publicar el presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los ocho (09) días del mes de junio de dos mil cuatro.

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.E.C.F.

LOS COMPARECIENTES

EL QUERELLANTE: EL TERCER INTERESADO

LA SECRETARIA

ABG. EDILUZ ALVAREZ GONZALEZ.

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