Decisión nº 2C00002-04 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

EXP. 2C_0002/04

EL JUEZ: DRA. I.D.O.

FISCAL: DRA. QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO: C.S.M.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. J.R.

SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.

En el día de hoy DIEZ (10) de Agosto del 2.004 siendo las 6:20 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. I.D.O. la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 5TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. M.E.R., la Defensa Pública Dra. J.R. el investigado(S) C.A.S.M.. Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 11.678.129, residenciado en: Avenida San M.B.L.C., Casa N° 100, Calle El Tamarindo, Caracas Distrito Capital Municipio Libertador. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito en base a comunicación Telefónica sostenida con la ciudadana A.T., en su carácter de Trabajadora Social del Internado Judicial El Rodeo I, quién nos informó que el imputado salio en Libertad en fecha: 24 de Abril del 2.003 por Orden del Juzgado 24 de Juicio del Área Metropolitana de caracas en virtud de que resulto absuelto del juicio que se realizó en su contra, y que fue un error el haber incluirlo en la lista de Fugados del Rodeo con sede en Guatire Estado Miranda por ello que solicito la libertad plena del ciudadano C.A.S.M.. En éste estado, el Tribunal vista la solicitud fiscal considera inoficioso imponer al imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomarle declaración por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no le ha imputado la comisión de ningún hechos punible y en consecuencia pasa a emitir los siguientes pronunciamientos, este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

  1. - Decreta la inmediata libertad del ciudadano C.A.S.M., titular de la Cédula de Identidad 11.678.129, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no haber calificado ningún hecho punible el Fiscal del Ministerio Público.

  2. -Se orden librar oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ordenándole sea excluido el mencionado ciudadano del Sistema de Información Policial (SIPOL).

. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 3:00 horas de la tarde.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. I.D.O.

EL FISCAL 5TA DEL M.P.,

EL IMPUTADO,

LA DEFENSORA PUBLICA

LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

ACT N° 2C00002-04

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