Decisión nº GH0220050000115 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de abril del año 2005

194º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente: GPO2L2004001148

DEMANDANTE: C.G., UNALDO BARRIOS, R.P..

APODERADO: EDINSON RODRÌGUEZ.

DEMANDADO: Quarks Ingenieria C.A.

APODERADO: A.L. Y OTROS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ALEGATOS DE LOS ACTORES:

Que por haber prestado servicios personales para la demandada de autos sin haber recibido prestaciones sociales, es por lo que las demandan, incluyendo la diferencia de sueldos porque eran remunerados por debajo de lo que les correspondía según el tabulador de salarios de la convención colectiva respectiva, demandan prestaciones sociales de acuerdo a su fecha de ingreso y egreso: C.G., Ingreso el 02-06-2003, ayudante de albañilería, salario semanal recibido Bs.60.000,00; Unaldo Barrios, Ingreso 02-06-2003 y Egreso 11-10-2003, albañil de primera, salario semanal Bs.60.000,00; R.P. ingreso el 16-06-2003 y Egreso el 29-09-2003, carpintero, salario semanal recibido Bs.30.000,00. Igualmente demandan, indemnizaciones por despido injustificado, por útiles escolares, por bono de comida, botas y bragas.-

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

Falta de cualidad e interés de la demandada por no existir una relación de trabajo. Nunca hubo relación de trabajo CON NINGUNO DE LOS DEMANDANTES nunca prestaron servicio, POR LO QUE RECHAZAN TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.-

En caso negado que el tribunal deseche la falta de cualidad e interés opuesta, alega que No señala quien lo despide ni bajo que circunstancia fue despedido.-

No es cierto que se le deba concepto de útiles escolares, No consta en el expediente que ellos tengan hijos ni que se encuentren casados y se les paga a los trabajadores que tengan estos requisitos a pesar de estar establecido en un contrato.- Cuando reclaman la antigüedad existe un error al señalar 20 días siendo 15 días en el caso de que se considerara que existe relación laboral.- No es cierto que se le deban prestaciones porque nunca prestaron servicios.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

Si se alega la falta de cualidad respecto a cada uno de los trabajadores, es improcedente que se alegue que no se indicó quien lo despidió, lo importante es si existió o no la relación laboral.-

Alegatos de la demandada en la audiencia de juicio:

Ratifica las defensas y excepciones contenidas en la contestación.-

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS DEL PROCESO:

El TESTIGO F.E. TIRADO PROMOVIDO POR LA PARTE ACTORA:

Después de haber rendido su declaraciòn, a una repregunta de la parte demandada: Diga si lleva por ante estos tribunales alguna causa contra la empresa Quark Ingeniería. Contestó Si. Es todo.- El tribunal no entra a valorar la declaración del Testigo por cuanto tiene interés indirecto en las resultas de la causa. ASÌ SE DECIDE.-

TESTIGO J.B.G. PROMOVIDO POR LA DEMANDADA:

Resumiendo el interrogatorio se tiene: 1.- DIGA EL TESTIGO EN DONDE TRABAJA

En Quarks Construcciones. Que función desempeña. Supervisor de obra. Diga si conoce de vista trato y comunicación a C.G., Unaldo Barrios y R.P., contestó los conozco de vista y he tratado con ellos cuando fueron a buscar trabajo; Diga como sabe que los ciudadanos C.G., Unaldo Barrios y R.P.e. las personas que iban para allá.- Estas personas siempre iban a buscar trabajo a la empresa. Diga cuantas personas Iban a buscar trabajo. Máximo 10. Cuantos trabajan en la empresa? Es pequeña alrededor de 12 a 15.- Diga si puede nombrar a todos los trabajadores que laboran en la empresa.- Me opongo. Insisto porque dice que recuerda los nombres de los demandados que iban a buscar trabajo y por ende debe recordar los compañeros de trabajo. Objeción.- Los puedo nombrar y recuerdo los nombres de los que iban siempre por ahí Nicolás, Mudenco , José, kart, P.M., otros que le dicen Pablo, Juan …Diga el testigo para que fecha éstos Señores fueron a buscar trabajo a la empresa, y respondió que aproximadamente en el mes de marzo del 2003.- El tribunal analizando está declaración aprecia que el testigo no dice la verdad al afirmar que solo los conoce porque iban a buscar trabajo, ya que es inverosímil, que por ese solo hecho los conozca, y más inverosímil resulta que conozca la fecha en que, fueron a buscar trabajo, en consecuencia, adminiculando ésta declaración con los elementos de autos, particularmente con la forma contradictoria en que se contestó la demanda, negando la prestación de servicios, oponiendo la falta de cualidad y observando subsidiariamente que no se señalaron las circunstancias que rodearon el presunto despido, y que lo reclamado por útiles escolares resulta improcedente por no haber probado tener descendientes, en definitiva éste Juzgado aprecia que el testigo deponente y promovido por la demandada, conoce a los actores no solo porque fueron a buscar trabajo, sino porque son ciertos los alegatos liberares, es decir, que también los conoce porque trabajaron para la demandada, conclusión a la que se llega con fundamento al hecho probado cual es, que el testigo efectivamente los conoce, todo de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales establecen:

ARTÌCULO 118 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La presunción es el razonamiento lógico que a partir de uno ò más hechos probados, lleva al juez a la certeza del hecho investigado. La Presunción es legal ò judicial.-

Articulo 121 Ejusdem: El razonamiento lógico del Juez basado en reglas de la experiencia ò en sus conocimientos y a partir del presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuye a formar convicción respecto al hecho o hechos controvertidos

Establecido el hecho probado cual es que el supervisor de obra conoce a los actores porque según èl, iban a buscar trabajo y porque en marzo fueron a buscar trabajo, el hecho es que el supervisor de obra supervisa la obra en la obra misma y es una regla de la experiencia común y del conocimiento de todos que cuando una obra està en ejecución y por ello tiene un supervisor de obra, la misma tiene un cerco o malla que impide el paso de terceras personas al lugar en el que se està ejecutando la obra, por lo tanto, si el supervisor de obra dice conocer a los actores es porque estaban dentro de la obra no fuera. ASI SE DECIDE

ANALISIS Y VALORACION DE LAS DOCUMENTALES QUE ACOMPAÑARON AL LIBELO DE LA DEMANDA (folios 11 al 52)

Consta al folio 11 poder que acredita el carácter de apoderado judicial de la parte actora; consta al folio 13 el registro de comercio de la demandada de autos, consta al folio 20 al 27 pliego de peticiones que con carácter conflictivo consignado por ante la inspectoría por el Sindicato de los Trabajadores de la Construcción contra la demandada de autos y que se interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 28 de julio de 2004.- Consta al folio 29 acta de reunión de 27 de julio de 2004 celebrada en el Sindicato de los Trabajadores de la Construcción del Estado Carabobo; consta al folio 29 acta del 28 de julio de 2004 donde el Inspector del Trabajo recibe pliego de peticiones conflictivo; Consta al folio 30 auto del 29 de julio de 2004 donde se ordena subsanar las omisiones del pliego conflictivo; Consta al folio 31 oficio por el cual se notifica al sindicato del deber de subsanación; Consta al folio 32 diligencia del 30 de julio de 2004 donde el sindicato acude a la inspectoría a los fines de subsanar las omisiones correspondientes; Consta a los folio 33 al 40 pliego de peticiones conflictivo subsanado; leyéndose en dicho pliego en la cláusula 30 folio 37 que la empresa demandada viola la cláusula de contribución para útiles escolares; en igual sentido las cláusulas 24, 25, 69 denuncian violación por pago incompleto de vacaciones y bono vacacional, utilidades e incumplimiento del suministro de botas y bragas. Consta en folio 41 que se anexo al libelo auto emanado de la inspectoría donde se declaro procedente el pliego presentado, ordenándose la notificación del patrono, notificación que riela al folio 42. Consta al folio 43 acta donde consta incomparecencia de la demandada a la inspectoría, igualmente el folio 44 consta comparecencia a la demandada a la inspectoría solicitando nueva oportunidad procesal. Consta al folio 45 documental que no guarda relación con la causa que se ventila por lo que no se aprecia. Consta al folio 46 notificación de la empresa demandada. Consta al folio 47 acta de reunión donde se fija nueva fecha para conciliar. Consta los folio 48 al 52 tabulador de prestaciones sociales del sindicato de los trabajadores de la industria de la construcción del estado Carabobo, las documentales antes señaladas se aprecian de conformidad con el articulo 429 del código de procedimiento civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, evidenciando que existe en Inspectoria del Trabajo un pliego de peticiones con carácter conflictivo por denuncia del Sindicato de Trabajadores sobre inobservancia de la normativa y legislación laboral por parte de la demandada de autos.

ANALISIS Y VALORACION PROMOVIDAS POR LA PRUEBA DE LA DEMANDADA:

Consignoò poder judicial que acredita cualidad del apoderado de la demandada.-

Consignò control de asistencia diaria folios 81 al 83, el cual no se aprecia por no aportar elementos para la resoluciòn de la controversia.-

TACHA DEL TESTIGO PROPUESTA POR LA DEMANDADA:

LA PARTE DEMANDADA tachò al testigo promovido por la parte actora (Felix E.T.) por existir un juicio pendiente incoado en contra de su representada incoado por el testigo el cual tiene interés.- La parte Actora manifestó que es extemporánea porque debió ser antes de su exposición y no después.- La Demandada Insiste porque de su declaración se evidencia que tiene una causa en contra de mi representada.- El ACTOR. señala que una vez evacuado el testigo no se procederá a su tacha.- El ACTOR señala insisto, sobre la tacha porque la parte contraria es la misma en todos los juicios y sabiendo quienes eran los testigos debían haberse tachado antes.- La DEMANDADA, insiste en la tacha, si bien es cierto que son varias las causas contra mis representadas también es cierto que son varios los trabajadores y no nos habíamos percatado que el testigo tiene una demandada contra mi representada y la ley no especifica en que momento de la audiencia se puede tachar. A respecto el tribunal aprecia que, la parte demandada para fundamentar el motivo de la tacha hace valer la propia declaración del testigo tachado “…porque de su declaración se evidencia que tiene una causa en contra de mi representada…”, ahora bien, tambien el tribunal observa que es inoficioso aperturar la incidencia de tacha toda vez que el testigo tachado ha declarado que tiene juicio en éstos tribunales contra la demandada de autos, en consecuencia, se decide, que si bien es cierto la tacha es extemporánea porque fue opuesta después de la declaración , también es cierto que el testigo declaró que tiene juicio contra la demandada de autos, en consecuencia, se encuentra admitido el motivo que fundamentò la tacha del testigo , por lo que no se aprecia el testigo tachado por tener interés indirecto en la presente causa.- Así se decide.-

Consideraciones finales para decidir :

PRIMERO

Adminiculando los elementos de autos, siendo que el supervisor de la obra conoce a los actores y particularmente apreciando que, si bien es cierto que fue en forma subsidiaria que la demandada de autos opuso la improcedencia del reclamo por útiles escolares e indeterminación de las circunstancias que rodearon al despido, sin embargo, también es cierto, que la contestación de la demandada de autos luce contradictoria, pues es ilógico que no habiendo recibido los servicios personales de los actores, la demandada alegue que para la procedencia del bono por útiles escolares es necesario acreditar la descendencia, y es ilógico que si la demandada dice que no hubo prestación de servicios, oponga como defensa que no se explanaron las circunstancias que rodearon el despido, en consecuencia ante tales contradicciones se aplica el principio de la primacìa de la realidad sobre las formas ò apariencias, invocado por la parte actora en la audiencioa de juicio cuando señalò que no se le daban recibos al actor, por lo que, establecido ut supra que los actores prestaron servicios para la demandada de autos, se declara parcialmente con lugar la demanda conforme al dispositivo del presente fallo.-

SEGUNDO

Se declara sin lugar lo reclamado por concepto de utiles escolares porque tal como lo hizo valer la demandada de autos, los actores no acreditaron el supuesto que hace nacer el derecho, por cuanto no probaron la descendencia habida durante la relaciòn de trabajo.-

TERCERO

Establecida la relaciòn de trabajo, y por cuanto los actores fundamentan la indemnización equivalente por la falta de dotaciòn de bragas y botas, en una de las claùslulas contracutales que establecia que a falta de dotaciòn correponde la indemnización sustitutiva, en consecuencia, se declara con lugar lo reclamado por concepto de uniformes y botas conforme al dispositivo del presente fallo.-

CUARTO

Establecida la relacion de trabajo, se declara con lugar lo reclamado por concepto de Bono de Comida, por ser un beneficio previsto en la convenciòn colectiva y es ley entre las partes, todo conforme al dispositivo del presente fallo.-

DISPOSITIVO

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, intentada por los ciudadanos C.G., UNALDO BARRIOS y R.P. en contra de QUARKS INGENIERIA, C.A , en consecuencia condena a las demandadas a cancelar al actor C.G. la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA CENTIMOS (Bs.2.279.285,30); al actor Unaldo Barrios la cantidad TRES MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTIMOS (Bs.3.040.249,10) y R.P. la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs.2.449.921,70) discriminados de la siguiente manera en forma separada según los datos de cada accionante según los beneficios de la CONVENCION COLECTIVA de los trabajadores de la construcción:

1) C.G.:

Ingreso: 02.-06-2003

Despido injustificado: 11-10-2003.

Antigüedad: 4 meses y 9 días

Salario normal: Bs. 13.460,00. (el que le corresponde según tabulador salarial)

Utilidades: 82 días por año, 6.83 días por mes.

Bono Vacacional: 41 días por año, 3.41 días por mes ( 58 días de salario corresponde a cada trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional, en cuanto a las vacaciones corresponden 17 días por lo tanto el bono vacacional es equivalente a 58-17= 41 días)

Año 2003:

  1. Utilidades: 27.33 (6.83 salarios ordinarios por mes x 4 meses laborados) X Bs. 13.460,00. (salario diario normal) = 367.861,80 / 120 (4 meses laborados) = 3.065,51 (incidencia diaria de utilidades).

  2. Bono vacacional: 13.66 (3.41salarios por mes x 4 meses laborados) (folio 24) X 13.460,00.= Bs. 183.953,33 / 120 días laborados = 1.532,94 (incidencia del bono vacacional).

  3. Salario integral: 13.460,00 más 3.065,51 más 1.532,94 = 18.058,45

    ANTIGÜEDAD (Art. 108 de la LOT)

    18.058,45(salario diario integral) X 5 (días de antigüedad) = Bs. 90.292,27

    Indemnización sustitutiva de preaviso omitido articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: = 15 días X 18.058,45= BS. 270.876,75

    Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 10 días X 18.058,45= BS. 180.584,50

    VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 145, 219, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 2003, 17 días que le corresponde / 12 meses del año = 1.41 X 4 meses trabajados = 5.66 X 18.058,45 (ultimo salario normal) = BS. 102.331,21

    TOTAL VACACIONES: BS. 102.331,21

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    41 días que le corresponde / 12 meses del año = 3.41 X 4 meses = 13.66 X 18.058,45 (ultimo salario normal) = BS. 246.798,81

    TOTAL BONO VACACIONAL = BS. 246.798,81

    UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2003 y la Convención Colectiva de los trabajadores de la construcción, = 82 / 12 meses del año = 6.83 (alícuota mensual que le corresponde al trabajador por mes) X 4 (que son los meses trabajados por el actor)=27.33 X 13.460,00= (salario diario normal) = Bs. 367.861,80

    TOTAL UTILIDADES = BS. 367.861,80

    DIFERENCIA DE SALARIO POR PAGO REALIZADO POR DEBAJO DEL TABULADOR:

    13.460,00(salario diario según tabulador salarial) X 129 días (tiempo laborado)= 1.736.340,00 - 1.032.000,00 (salarios percibido durante la relación laboral) = Bs. 704.340,00

    TOTAL A RECIBIR POR CONCEPTO DE SALARIO = Bs. 704.340,00

    TOTAL GENERAL (Cirilo Gonzalez) = 1.963.085,34 màs 316.200 (BONO DE COMIDA, BOTAS Y BRAGAS) =Bs.2.279.285,30

    Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:

     No hay intereses sobre prestaciones sociales respecto de la cantidad de (Bs. 90.292,27), por cuanto no cumplió el quinto mes de servicio que era la oportunidad para el primer abono de intereses

     De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS.2.188.993,00, a partir de la terminación de la relación laboral (11-10-2003) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente fallo.

    2) UNALDO BARRIO:

    Ingreso: 02.-06-2003

    Despido injustificado: 11-10-2003.

    Antigüedad: 4 meses y 9 días

    Salario normal: Bs. 16.880,00.

    Utilidades: 82 días por año, 6.83 días por mes.

    Bono Vacacional: 41 días por año, 3.41 días por mes ( 58 días de salario corresponde a cada trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional, en cuanto a las vacaciones corresponden 17 días por lo tanto el bono vacacional es equivalente a 58-17= 41 días)

    Año 2003:

  4. Utilidades: 27.33 (salarios ordinarios por mes x 4 meses laborados) X Bs. 16.880,00. (salario diario normal según tabulador salarial) = 461.330,40 / 120 (4 meses laborados) = 3.844,42 (incidencia diaria de utilidades).

  5. Bono vacacional: 13.66 (salarios x 4 meses laborados) (folio 24) X 16.880,00.= Bs. 230.580,80 / 120 = 1.921,50 (incidencia del bono vacacional).

  6. Salario integral: 16.880,00 más 3.844,42 más 1.921,50 = 22.645,92

    ANTIGÜEDAD (Art. 108 de la LOT)

    22.645,92 (salario diario integral) X 5 (días de antigüedad) = Bs. 113.229,60

    Indemnización sustitutiva de preaviso omitido articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: = 15 días X 22.645,92 = BS. 339.688,80

    Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 10 días X 22.645,92 = BS. 226.459,20

    VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 145, 219, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 2003, 17 días que le corresponde / 12 meses del año = 1.41 X 4 meses trabajados = 5.66 X 22.645,92 (ultimo salario normal) = BS. 128.326,88

    TOTAL VACACIONES: BS. 128.326,88

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    41 días que le corresponde / 12 meses del año = 3.41 X 4 meses = 13.66 X 22.645,92 (ultimo salario normal) = BS. 309.494,24

    TOTAL BONO VACACIONAL = BS. 309.494,24

    UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2003 y la Convención Colectiva de los trabajadores de la construcción, = 82 / 12 meses del año = 6.83 (alícuota mensual que le corresponde al trabajador por mes) X 4 (que son los meses trabajados por el actor)=27.33 X 16.880,00 = (salario diario integral) = Bs. 461.330,40

    TOTAL UTILIDADES = BS. 461.330,40

    DIFERENCIA DE SALARIO POR PAGO REALIZADO POR DEBAJO DEL TABULADOR:

    16.880,00(salario diario según tabulador salarial) X 129(tiempo laborado)= 2.177.520,00 - 1.032.000,00 (salarios percibido durante la relación laboral) = Bs. 1.145.520,00

    TOTAL A RECIBIR POR CONCEPTO DE SALARIO = Bs. 1.145.520,00

    TOTAL GENERAL (Unaldo Barrios): 2.724.049,12 màs Bs.316.200,00 (BONO DE COMIDA, BOTAS Y BRAGAS) igual Bs.3.040.249,10

    Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:

     No hay intereses sobre prestaciones sociales respecto de la cantidad de (Bs. 113.229,60), por cuanto no cumplió el quinto mes de servicio que era la oportunidad para el primer abono de intereses

     De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 2.927.019,50, a partir de la terminación de la relación laboral (11-10-2003) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente fallo.

    3) R.P.:

    Ingreso: 16.-06-2003

    Despido injustificado: 29-09-2003.

    Antigüedad: 3 meses y 13 días

    Salario normal: Bs. 15.090,00.

    Utilidades: 82 días por año, 6.83 días por mes.

    Bono Vacacional: 41 días por año, 3.41 días por mes ( 58 días de salario corresponde a cada trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional, en cuanto a las vacaciones corresponden 17 días por lo tanto el bono vacacional es equivalente a 58-17= 41 días)

    Año 2003:

  7. Utilidades: 20.5 (salarios ordinarios por 4 meses laborados) X Bs. 15.090,00. (salario diario normal según tabulador salarial ) = 309.345,00 / 90 días (3 meses) = 3.437,16 (incidencia diaria de utilidades).

  8. Bono vacacional: 10.25 (salarios) (folio 24) X 15.090.= Bs. 154.672,50 / 90 = 1.718,58 (incidencia del bono vacacional).

  9. Salario integral: 15.090,00 más 3.437,16 más 1.718,58 = 20.245,74

    No se calcula la prestación de antigüedad (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) porque la antigüedad es igual a 3 meses y 13 días

    Indemnización sustitutiva de preaviso omitido articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: = 15 días X 20.245,74 = BS. 303.686,10

    Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 10 días X 20.245,74 = BS. 202.457,43

    VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 145, 219, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 2003, 17 días que le corresponde / 12 meses del año = 1.41 X 3 meses trabajados = 4.25 X 20.245,74 (ultimo salario normal) = BS. 86.044.39

    TOTAL VACACIONES: BS. 86.044.39

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    41 días que le corresponde / 12 meses del año = 3.41 X 3 meses = 10.25 X 20.245,74 (ultimo salario normal) = BS. 207.518,83

    TOTAL BONO VACACIONAL = BS. 207.518,83

    UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2003 y la Convención Colectiva de los trabajadores de la construcción, = 82 / 12 meses del año = 6.83 (alícuota mensual que le corresponde al trabajador por mes) X 3 (que son los meses trabajados por el actor)=20.5 X 15.090,00 = (salario diario integral) = Bs. 309.345,00

    TOTAL UTILIDADES = BS. 309.345,00

    DIFERENCIA DE SALARIO POR PAGO REALIZADO POR DEBAJO DEL TABULADOR:

    15.090,00(salario diario según tabulador salarial) X 103 (tiempo laborado)= 1.554.270,00 - 412.000,00 (salarios percibido durante la relación laboral) = Bs. 1.142.270,00

    TOTAL A RECIBIR POR CONCEPTO DE SALARIO = Bs. Bs. 1.142.270,00

    TOTAL GENERAL: 2.251.321,75 MÀS Bs.198.600 (bono de comida, botas y bragas) = Bs.2.449.921,70

    Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:

     De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 2.449.921,70 a partir de la terminación de la relación laboral (29-09-2003) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente fallo.

    No hay condenatoria en costas por cuanto no hay vencimiento total.-

    PUBLIQUESE. REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL del año 2005.

    LA JUEZ,

    D.P.D.S.

    LA SECRETARIA,

    F.S.C.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo 3:00 p.m.

    LA SECRETARIA,

    EXPEDIENTE Nº GP02-L-2004-001148.

    DPdeS/FSC/.

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