Decisión nº 916-10 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-SOL-3572-10

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO

SOLICITANTE: CIRINEL DEL VALLE CALLEJAS ROMERO

ABOGADO ASISTENTE: A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.031.

NIÑOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAUSANTE: J.D.C.R.G.

ORGANISMO: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana CIRINEL DEL VALLE CALLEJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 12.468.931, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de madre de los niños antes identificados, asistida por el abogado en ejercicio A.L., antes identificado, quien expuso que en fecha quince (15) de febrero de 2.010, falleció el ciudadano J.D.C.R.G., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.009.255, quien en vida fuera progenitor de los niños de autos, en virtud de lo cual son beneficiarios de pensión de sobrevivientes, prestaciones sociales, fideicomisos, caja de ahorro, ley de política habitacional, seguro de vida y otros conceptos de carácter laboral, dado el fallecimiento de su progenitor.

A tales efectos, es por lo que acude con el fin de solicitar en representación de la adolescente de autos, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que se encuentran en dicha institución, por concepto de beneficios, indemnizaciones y derechos que les corresponden de su difunto padre.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 28 de junio de 2.010, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CONSTA EN ACTAS:

- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de nacimiento de los hijos del causante.

- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano J.D.C.R.G..

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 8 de julio de 2010.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta ley

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante CIRINEL DEL VALLE CALLEJAS ROMERO, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana CIRINEL DEL VALLE CALLEJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 12.468.931, actuando en representación de sus hijos los niños NOMRES OMITIDOS, de 5 y 2 años de edad, respectivamente, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en Cheque de Gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal Nº 1 como beneficiarios del causante J.D.C.R.G., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.009.255, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición del mismo.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana CIRINEL DEL VALLE CALLEJAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.468.931, se ordena oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), bajo el Nº 1399-10.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los nueve (9) días del mes julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. C.L.M.G.

El Secretario

Abg. Omar Saavedra

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 916-10.-

El Secretario

Abg. Omar Saavedra

CLMG/ ychirinos.-

EXP: SOL-3572-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR