Decisión nº DP11-L-2013-001496 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, siete de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-001496

PARTE ACTORA: ciudadanas E.C.V.H. y M.E.S.C., cédulas de identidad Nº V-7.221.125 y 14.051.274.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: B.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.13.047.

PARTE DEMANDADA: STROY INVEST CONSTRUCCIONES, C.A.” y “CONSTRUCTORA INDUSTRIAL RUSO VENEZOLANA C.I.R.V., COMPAÑÍA ANONIMA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.E.C.M.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.941.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy Jueves 07 de Agosto de 2014, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada B.T., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora supra identificada, y M.E.S.C., y por la parte demandada “STROY INVEST CONSTRUCCIONES, C.A.” y “CONSTRUCTORA INDUSTRIAL RUSO VENEZOLANA C.I.R.V., COMPAÑÍA ANONIMA”, la abogada S.E.M.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.941, carácter que consta del instrumento poder el cual consigna en este acto en copia fotostática y original a efectos devolutivos para su certificación, previa revisión de la abogada actora. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la transacción, y a los efectos de esta acta en lo sucesivo la parte actora se denominará LAS EX TRABAJADORAS y la demandada LAS EMPRESAS; todo ello de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: CLAUSULA PRIMERA: LAS EX TRABAJADORAS declaran, que E.C.V.H. prestó sus servicios personales para la sociedad de comercio “STROY INVEST CONSTRUCCIONES, C.A.” desde el 1 de octubre de 2007, hasta el 16 de octubre de 2013, realizando las funciones de una Secretaria Ejecutiva, y le pagaban 60 días de salarios de utilidades, vacaciones y bono vacacional según la legislación laboral y devengó los salarios básicos que se indican en el libelo de demanda, no disfrutó las vacaciones de los periodos 2007-2008 y 2008-2009 por lo que demanda 18 y 19 días de salarios respectivamente, incluyendo los días de descanso tal y como lo establece 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Reclama también el bono vacacional calculado a razón de 7 y 8 salarios respectivamente y se calculan a razón del último salario como lo ordena el artículo del reglamento antes citado. Así mismo, reclama 7 días de vacaciones no disfrutadas del periodo 2001-2012 al último salario y Bs.6.000,00 por bono de útiles escolares del año 2013 que la entidad de trabajo cancelaba de manera regular y permanente a mi representada desde que se inició la relación de trabajo, en el mes de septiembre de cada año. Igualmente se reclama 10 días de salarios de utilidades fraccionadas del año 2007 por los 2 meses completos de servicios a razón de 5 salarios mensuales, los 60 días de salarios de utilidades del año 2008 y 45 días de utilidades fraccionadas por los 9 meses completos de servicios del año 2013, calculadas en base a los salarios de los respectivos ejercicios económicos; y la indemnización por terminación de la relación laboral por causas no imputables a la trabajadora con fundamento en el artículo 92 de la LOTTT. También reclama una diferencia de Prestaciones Sociales, lo cual con los demás conceptos reclamados arroja una cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.248.083,85) que resulta al restarle a Bs.294.718,19 la suma de Bs.46.634,34 que le fue depositada enfecha 13 de Noviembre de 2013 a su cuenta corriente N° 013403252732530352 del Banco Banesco. En el caso de M.E.S.C. prestó sus servicios personales para la sociedad de comercio “CONSTRUCTORA INDUSTRIAL RUSO VENEZOLANA C.I.R.V., COMPAÑÍA ANONIMA”, desde el 16 de febrero de 2009, hasta el 16 de octubre de 2013, realizando las funciones de una Secretaria Ejecutiva. Le pagaban 60 días de salarios de utilidades, y las vacaciones y bono vacacional según la legislación laboral. Devengó los salarios básicos que se indican en el libelo de demanda; no disfrutó completamente las vacaciones del periodo 2011-2012, por lo que se reclaman 5 días al último salario; las vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondientes a los 8 meses completos de servicios del periodo 2012-2013 a razón de 12,67 tanto para las vacaciones como para el bono vacacional y 45días de utilidades fraccionadas por los 9 meses completos de servicios del año 2013, calculadas en base a los salarios de los respectivos ejercicios económicos; y la indemnización por terminación de la relación laboral por causas no imputables a la ex trabajadora con fundamento en el artículo 92 del LOTTT. Así mismo, reclama diferencia de Prestaciones Sociales, lo cual sumado a estos demás conceptos arroja la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.196.264,75) que resulta al restarle a Bs.262.840,49 la suma de Bs.66.575,74 que le fue depositada el 13 de Noviembre de 2013, CASTRO a su cuenta corriente N° 01340325213253035504 de la entidad bancaria BANESCO. CLAUSULA SEGUNDA: En este estado la representación empresarial antes identificada reconoce como cierto lo alegado por LAS EX TRABAJADORAS, sin embargo, se niega que la empresa cancelara un bono escolar de Bs. 6.000, tal y como se pretende en el libelo de la demanda. CLAUSULA TERCERA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de la etapa de Juicio y/o reclamo administrativo futuro en base a estos conceptos demandados, y para evitar los inconvenientes que la etapa de juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un acuerdo de TRANSACCIÓN, por lo que la empresa “STROY INVEST CONSTRUCCIONES, C.A.”a los fines de cumplir con las obligaciones laborales inherentes a las relaciones de trabajo y lo establecido en la ley, le ofrece en este acto a la EX TRABAJADORA E.C.V.H. la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 218.083,85), por los conceptos demandados y especificados en el libelo de demandalos cuales son aceptados por la EX TRABAJADORA a su entera y cabal satisfacción. CLAUSULA CUARTA: Conforme a los fundamentos legales de la cláusula anterior, la EMPRESA “CONSTRUCTORA INDUSTRIAL RUSO VENEZOLANA C.I.R.V., COMPAÑÍA ANONIMA”, a los fines de cumplir con las obligaciones laborales inherentes a las relaciones de trabajo y lo establecido en la ley, le ofrece en este acto a la EX TRABAJADORA M.E.S.C. la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.176.264,75), por los conceptos demandados y especificados en el libelo de demanda los cuales son aceptados por la EX TRABAJADORA a su entera y cabal satisfacción.CLAUSULA QUINTA: LAS EX TRABAJADORAS visto el ofrecimiento hecho por LAS EMPRESAS reconocen y aceptan que el monto total del ofrecimiento realizado por las empresas“STROY INVEST CONSTRUCCIONES, C.A.” y “CONSTRUCTORA INDUSTRIAL RUSO VENEZOLANA C.I.R.V., COMPAÑÍA ANONIMA” en este acto, que corresponden la liquidación de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales económicos, por el tiempo de servicio que ambas trabajadoras prestaron en dichas compañías; en tal sentido manifiesta su conformidad en los términos expuestos y en razón del acuerdo por vía transaccional a que han llegado las partes, la representación de LA EMPRESA entrega en este acto a la ciudadana B.T., la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 218.083,85), mediante cheque de Gerencia No.14535361, del Banco BANESCO, de fecha 4/8/2014 a nombre de la ciudadana EUGENIACIRKOVIC VON; y la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.176.264,75), mediante Cheque de Gerencia No.14535360, del Banco BANESCO, de fecha 4/8/2014 a nombre de la ciudadana M.S.C.. CLAUSULA SEXTA: Con el pago total de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.394.348,60) LAS EMPRESAS, entiéndase “STROY INVEST CONSTRUCCIONES, C.A.” y “CONSTRUCTORA INDUSTRIAL RUSO VENEZOLANA C.I.R.V., COMPAÑÍA ANONIMA”, no le quedan a deber nada a las EX TRABAJADORAS por los conceptos derivados de la relación laboral, legales y contractuales, como son: Indemnización de Antigüedad, Prestación de Antigüedad, Preaviso, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bonos Vacacionales, Utilidades Fraccionadas, Diferencias de Salarios, Intereses Sobre Prestaciones, Bonos Nocturnos, Horas Extras, Días Feriados, Días de Descanso, Salario o Complementos de Salario, Gastos de Comida, Gastos y/o Bonos de Transporte, Bono escolar, Bonos de Comedor y Compensatorios, Indemnización de Daños y Perjuicios, Indemnización de Daños Morales y Materiales, Diferencias por Pagos de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despidos Injustificados, Indemnización Sustitutiva de Preaviso y cualesquiera otros beneficios legales o convencionales. En tal sentido cualquier concepto que EL TRABAJADOR considere que se le adeude y no aparezca especificado en la Cláusula Tercera del presente contrato se entenderá incluido en el monto total pagado, antes señalado. CLAUSULA SEPTIMA: La parte actora, debidamente representada por su apoderada, identificada en actas, manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que ambas EMPRESAS, nada quedan a deber, ni sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, domingos y/o días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, gratificaciones, subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, tributos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/productividad. En virtud de lo expuesto, es por lo que solicitamos a la ciudadana Juez homologue la presente Transacción. CLAUSULA OCTAVA: Ambas partes en el presente acto, solicitan al Tribunal, sea levantada la medida de embargo que recae sobre los bienes (VEHICULOS) cuyas características y demás señas identificatorios constan en las actas de este expediente, los cuales son propiedad de los representantes de la parte demandada, y que dichos bienes sean entregados a uno cualquiera de los apoderados de LAS EMPRESAS, J.C.R. y/o S.E.C.M.Q., suficientemente identificados, tal como fueron entregados al momento de su embargo. CLAUSULA NOVENA:

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