Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, miércoles treinta de marzo de dos mil once, siendo las 10:40 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la parte demandante, ciudadano; C.A.A.V., titular de la C. I. N° V-9.244.735, asistido por el abogado en ejercicio P.A.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Carreta S/N, destinada para uso comercial, ubicada en el Centro Comercial Los Mangos, calle 11 de Barrio Obrero, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Ciudadano: G.V.F., titular de la C. I. Nº E-83.638.377 en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 7153 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1º C.V.M.D., placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: JEZABELL A.S.C., titular de la C. I. Nº V-18.091.019, en su condición de encargada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: León A.S., titular de la C. I. Nº V- 5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: José Alexis D´yong Sosa, titular de la C. I. Nº V- 12.771.418, representante de la Depositaria la Seguridad, según consta de documento Poder protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el Nº 49, folio 205, tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: Señalo para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Tres (03) Tones, modelo 05.A de tinta negra, nuevos y valorados prudencialmente todos en la suma de Bs. 1.200,00; 2.- Tres (03) Tones, modelo 53X tinta negra, nuevos y valorados todos prudencialmente en la suma de Bs. 1.500,00; 3.- Un (01) Tone, modelo 1BA tinta negra, nuevo y valorado en la suma de Bs. 400,00; 4.-Un (01) Tone, modelo 7 4 A, tinta negra nuevo y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 600,00; 5.- Dos (02) impresoras HP, modelo D1660, nuevas y valoradas ambas prudencialmente en la cantidad de Bs. 600,00; 6.- Dos (02) Impresoras HP, modelo D1000, nuevas y valoradas prudencialmente en la suma de Bs. 800,00; 7.- Dieciocho(18) Cartuchos de HP, modelo 21, tinta negra, nuevos y valorados todos prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.800,00; 8.-Diecinueve (19) Cartuchos HP, modelo 60.b, nuevos y valorados en la cantidad de Bs.1.900,00; 09.-Veinticinco (25) Cartuchos HP, modelo 45, nuevos y valorados en la cantidad de Bs. 4.500,00; 10.-Catorce (14) Cartuchos HP, modelo 98, nuevos y valorados todos prudencialmente en la suma de Bs. 1.400; 11.-Setenta y cinco (75) Cartuchos Epson de diferentes colores modelo T073, valorados todos prudencialmente en la suma de Bs.6.00,00; y 12.-Doce (12) Snarck, modelo HP ATI-T6, nuevos y valorados todos prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.800. Todo para un total de (Bs. 22.500,00). Solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas acuerde dejar bajo la guarda y custodia de la Notificada de este acto los bienes muebles antes señalados y descritos, es todo” En este estado el Tribunal procede a declarar Embargados Preventivamente los Bienes muebles antes descritos y señalados por la parte actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo conforme a lo solicitado por la parte este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto en la persona de la Notificada, ciudadana: Jezabell A.S.C., ya identificada, quien manifestó aceptar tal designación, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá movilizar ni vender dichos bienes, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos bienes en esta dirección. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a la 01:00 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendando: Vale todo

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE DEMANDANTE,

C.A.A.V.

EL ABOGADO ASISTENTE,

P.A.R.S.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 1º C.V.M.D.

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA NOTIFICADA Y GUARDA CUSTODIA,

JEZABELL A.S.

LA SECRETARIA,

HAYDEÈ S.M.

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