Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 05 de Diciembre de 2006

196º Y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001915

PARTE ACTORA: C.A.P.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.B.H.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JOSE HERRERA, C.A (NO ASISTIO)

APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día hábil de hoy 05 de Diciembre de 2006, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano C.A.P., titular de la cedula de identidad N° 4.439.663 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial M.B.H., inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.039 en su carácter de Procuradora del Trabajo y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada INVERSIONES JOSE HERRERA, C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: C.A.P. contra la empresa INVERSIONES JOSE HERRERA, C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

  1. Antigüedad del Articulo 108 de la LOT:

    70 días X Salario integral de cada mes = Bs. 2.304.971, 65

  2. Vacaciones Vencidas:

    15 días por salario diario de Bs. 34.000,00 = Bs. 510.000,00

  3. Vacaciones Fraccionadas

    6.65 Días por salario diario de Bs. 34.000,00 = Bs. 226.100

  4. Bono Vacacional Vencido:

    7 días por Bs. 34.000,00 = Bs. 238.000,00

  5. Bono Vacacional Fraccionado:

    3.30 días por salario diario de Bs. 34.000,00 = Bs. 112.200

  6. Utilidades Fraccionadas Vencidas (07/10/2004 al 30/12/2004:

    2.50 días por salario diario de Bs. 34.000 = Bs. 85.000,00

  7. Utilidades Vencidas: (01/01/2005 al 30/12/2005:

    15 días por salario diario de Bs. 34.000,00 = Bs. 510.000,00

  8. Utilidades Fraccionadas (01/01/2006 al 08/03/2006)

    2.50 días por salario diario de Bs. 34.000,00 = Bs. 85.000,00

    Estos conceptos suman la cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.071.271,65) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa INVERSIONES JOSE HERRERA, C.A desde el 07 de Octubre de 2004 hasta el 08 de marzo de 2006. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexacción, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 4.071.271,65 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (27 de septiembre de 2006) HASTA EL DECRETO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196º y 147º.

    LA JUEZ .

    KYBELE K. CHIRINOS MONTES

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