Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2556-12.

MEDIDA A EJECUTAR: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: C.A.C.Q..

DEMANDADA: A.D.L.G..

JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.

En el día de hoy, Siete (07) de Mayo del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, N.B.M., en compañía del abogado en ejercicio V.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, estando en el sitio ubicado en la Avenida 23 de Enero cruce con Avenida Codazzi, específicamente en el Centro Comercial Barinas, primer piso, en la sede de Seguros Mercantil, Oficina de Gerencia, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado antes identificado. A los fines de practicar la medida provisional de embargo, decretado por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano C.A.C.Q., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.100.213, contra el ciudadano Á.D.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.434.706, cuya practica ha sido comisionada a este Tribunal. Igualmente en compañía de la funcionaria adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadana Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.638.637. Presente el sitio un ciudadano quien se identificó como J.R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.086.149, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien informo desempeñar el cargo de Gerente de Seguros Mercantil, y que procediendo a comunicarse con la asesor jurídico de dicho seguro, abogada M.B.G.. Este Juzgado concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que el notificado se haga asistir de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida encomendada, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica consagrados en el artículo 49, cardinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se deja constancia que se hizo presente la abogada M.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.-13.949.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.479, quien manifestó que procedería asistir al Gerente de Seguros Mercantil, ciudadano J.R.P.M., antes identificado, a quien el Tribunal igualmente notifico expresamente de su misión. Posteriormente se le dio el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, abogado V.R.M., quien expuso: Señalo para que sea embargado la acreencia o crédito que tiene a favor el ciudadano Á.D.D.G., por el siniestro que le ocurrió al vehiculo, cuyo serial de carrocería es el siguiente: 8ZCPKSE37BV342457 y el cual estaba asegurado con la empresa Seguros Mercantil según póliza Nº 332117288. Es todo. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas le solicita a los notificados, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, informe sobre la existencia de acreencias por cancelar, por parte de la empresa Seguros Mercantil a favor del ciudadano Á.D.L.G., antes identificado, el monto exacto de la acreencia , la fecha en que se efectuara el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, igualmente deberá indicar el monto de los cesionarios y de los otros embargantes, la fecha de notificación de las cesiones y de embargos anteriores. Se advierte a la empresa Seguros Mercantil, la responsabilidad que le genera la omisión de suministrar la información antes requerida, dentro del lapso establecido en la norma supra citada. Acto seguido la notificada, abogada M.B.G., antes identificada, expuso: A todo evento me opongo a la presente medida todo de conformidad con el articulo 62 de la Ley de Actividad Aseguradora, ya que no se cumplió con los requisitos en ella establecido, y en tal sentido nos acogemos al lapso establecido en el articulo 594 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de informar veraz y ciertamente todo lo requerido por este Tribunal. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado V.R., antes identificado, expuso: Vista la exposición de la abogada del Seguro, solicito al Tribuna que la oposición que esta formulando se tenga como no hecha, ya que estoy señalando para ser embargado es el crédito a favor del asegurado Á.D.L.G., que no tiene nada que ver con los bienes propiedad de la empresa de Seguros, sino que la indemnización que le corresponde por el siniestro que le ocurrió al vehiculo cuyo serial de carrocería consta en la presente acta, asegurado según consta en la póliza anteriormente indicada. Es todo. Este Juzgado Ejecutor, le informa a los notificados que los efectos de la medida provisional de embargo a ejecutar en este acto, es sobre los bienes mueble propiedad de la parte demandada, plenamente identificada en la presente acta y no sobre los bienes muebles propiedad de la empresa Seguros Mercantil, por lo que no es procedente cumplir lo establecido por el articulo 62 de la Ley de Actividad Aseguradora, en consecuencia se ordena continuar con la practica de la medida encomendada y se acuerda expedir copias fotostáticas simples de la presente acta, así como de todas las actas que conforman la comisión que aquí se ejecuta, se hace entrega de las mismas a los notificados, a los efectos que de cumplimiento con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. La sede del Juzgado Ejecutor de Medidas, se encuentra ubicado en la Avenida C.P., cruce con Briceño Méndez, edificio el Marques, primer piso, oficina 05, en la ciudad de Barinas, a los efectos de remitir la información antes requerida. Siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15.a.m.), no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. El Notificado (fdo) ilegible. El Apoderado Judicial de la parte Demandante (fdo) ilegible. La Abogada Asistente del Notificado (fdo) ilegible. La Funcionaria Policial (fdo) legible. S.Z.. La Secretaría Temporal, Abg. N.B.M. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2556-12.

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