Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000709

PARTE ACTORA: C.P.A. titular de la cedula de identidad Nro. E-83.102.255

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.K.R.G., titular de la cedula de identidad Nro. 12.971.192, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 109.318.

PARTE DEMANDADA: TUBOS ACARIGUA C.A, presidente D.J.C.R. , titular de la cedula de identidad V-15.492.111 inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 9 de agosto del 2001 ,bajo el numero 18 ,tomo 109-A.

ABOGADOASISTENE DE LA PARTE DEMANDADA: I.D.O.P., titular de la cedula de identidad Nro. 15.213.059, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 108.467.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 10 de Diciembre del 2009, siendo las 09.30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, POR LA PARTE DEMANDANTE el ciudadano C.P.A., titular de la cédula de identidad Número, Nro. E-83.102.255, asistido para este acto por el Abogada L.K.R.G., arriba identificada, y por LA PARTE DEMANADA comparece ciudadano D.J.C.R., titular de la cedula de identidad V-15.492.111, en su carácter de Presidente de la misma, asistido en este acto por la abogada I.D.O.P., Inpreabogado 108.467, y visto que se encuentra presente la parte demandada, quien manifiesta renunciar al lapso legal establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de realizar una audiencia conciliatoria que de término al presente juicio incoado por diferencia de Prestaciones Sociales y Accidente Laboral; en este estado, la Juez fija y celebra la audiencia preliminar en este mismo acto, y procede a impartir las normas cómo se llevará a cabo el acto, la Juez inició la audiencia preliminar, impartiendo las normas que servirán de base a la misma tales como respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad, posteriormente insto a las partes a lograr un acuerdo conciliatorio el cual se regirá por las siguientes cláusulas mediadoras: PRIMERO: Ambas partes exponen, que a fin de dar término al presente procedimiento por demanda de indemnizaciones por accidente laboral , han llegado voluntariamente a la presente transacción. SEGUNDO: La parte actora ratifica en todas sus partes el libelo de demanda que inició el expediente del presente procedimiento donde demanda a la empresa TUBOS ACARIGUA C.A con motivo de la constatación de Prestaciones Sociales y Accidente Laboral en el mes de noviembre el día 15 del 2009 aproximadamente 5y30 pm ocurrió el accidente sufriendo el trabajador la perdida del dedo pulgar causando la disminución de la capacidad funcional de la mano procedimiento que cursa por el Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. TERCERO: Tal como se describe en el libelo, a juicio del actor, la naturaleza del accidente que produjo una incapacidad parcial y permanente, con ocasión a la relación de trabajo por ende la empresa demandada reconoce su obligación ante el hecho ocurrido que trae como consecuencia la perdida del dedo pulgar izquierdo del trabajador rechazando deber cantidad de dinero señalado en el libelo, ni por lucro cesante, daño emergente, daño moral y daño material tarifado ni por ningún otro concepto, es decir, responsabilidad subjetiva o objetiva, ni por responsabilidad civil por hecho ilícito, habida por accidente laboral, no se produce por algún hecho imputable al empleador, ni por inobservancia por parte del empleador de las normas legales y reglamentarias que rigen la materia de seguridad y salud en el trabajo. La PARTE DEMANDADA rechaza igualmente la aplicación de las disposiciones contenidas en la LOPCYMAT y Ley Orgánica del Trabajo vigentes asumiendo y reconociendo al trabajador la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.798,46), e igualmente se le reconoce la diferencia de prestaciones sociales que se le adeuda al trabajador señalado en el libelo de demanda por la cantidad de MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.201,54) dando un total general de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00). En este sentido por lo que conviene en recibir una cantidad inferior a la indicada en el libelo de demanda que dio inicio al presente procedimiento. Visto los alegatos de ambas partes y con el fin de dar término al presente juicio evitando así mayores e irreversibles pérdidas económicas patrimoniales, la parte demandada conviene en entregar al trabajador, por vía transaccional y por estricta razones de humanidad, por todos los conceptos expresados en la demanda, a saber: Indemnización de artículo 573 de la LOT, sanción en los Artículos. 33, 130 y 80 de la LOPCYMAT, sanción adicional prevista en la norma anterior por las restricción de la capacidad de trabajo del actor, lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil, y accidente laboral y diferencia de prestaciones laborales que se termina con esta transacción, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) como se desgloso anteriormente. CUARTO: Por su parte el Trabajador, C.P.A. identificado en autos, conviene en recibir, por vía transaccional, libre y voluntariamente y con la asesoría de su abogado I.D.O.P. ya identificada, la indicada cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en los términos expuestos por la demandada, y exonera de toda responsabilidad a TUBOS ACARIGUA C.A. QUINTO: En tal sentido, Atendiendo al llamado del Tribunal a los fines de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes las reclamaciones suficientemente identificadas en este documento y en el escrito contentivo de la demanda, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convinieron en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma antes referida, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de las indemnizaciones o derechos que por diferencia de prestaciones sociales y accidente laboral fueron reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada TUBOS ACARIGUA C,A. Igualmente el trabajador declara en este acto que no se le ha quedado nada a deber ni por Indemnización del artículo 573 de la LOT, ni por sanción prevista en el numeral 4, del Art. 130 de la LOPCYMAT, ni por sanción adicional prevista en la norma anterior por las restricción de la capacidad de trabajo del actor, ni por lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, ni por daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil y demás conceptos provenidos por accidente laboral . Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados. La cantidad acordada de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), se paga en este acto mediante dos (02) Cheques emitidos a nombre del ciudadano actor C.P.A., por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (10.000,00) cada uno; el primero de ellos identificado con el Nº 30571929, girado contra la cuenta Nº 0134-1037-24-0001000705 del Banco Banesco de fecha 26 de noviembre de 2009; el segundo de los cheques identificado con el Nº 32-38851055, girado contra la cuenta Nº 0151-0137-76-4413700479 del Banco Fondo Común de fecha 06 de diciembre de 2009. Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Las Partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del derecho del Trabajo, resuelva sobre la HOMOLOGACION con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Oído y visto el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, y verificado como ha sido el pago acordado le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda todo lo solicitado, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial. Líbrese el oficio correspondiente. Se expiden copias certificadas de la presente acta a cada una de las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG. NAYDALÍ JAIMES QUERO

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

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