Decisión nº 5C38208-04 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 22 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteNatty Victoria Medina Barrios
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Juzgado que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión del ciudadano DIAZ FIGUEREDO W.J., titular de la cédula de identidad N° 10.516.010, como flagrante, pues el mismo fue retenido a poco tiempo de haberse cometido un hecho punible, esto es, los tipos penales de robo agravado de vehículo, previsto y castigado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículo automotor y ocultamiento de arma de fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal; por lo que, se está ante uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es que el imputado ha sido sorprendido in fraganti, situación esta que legitima el acto de detención del mismo por parte de los funcionarios policiales. SEGUNDO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13, 280, 283 y 300 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a un Tribunal de primera instancia en función de juicio de este Circuito Judicial Penal y sede. TERCERO: Considerando la normativa adjetiva legal patria y el articulado atinente a las medidas de coerción personal, su finalidad y procedencia en el desarrollo del proceso penal, aunado a la solicitud que en tal sentido planteara el representante fiscal, se DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DIAZ FIGUEREDO W.J., natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 07-06-67, titular de la cédula de identidad N° 10.516.010, de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, labora pegando cerámica por cuenta propia, hijo de J.D. y BEZAIDA FIGUEREDO, de estado civil soltero, y residenciado en Barrio Lagunetica, sector Rómulo, casa N° 27, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, encontrarse acreditada la existencia de los tipos penales del robo agravado de vehículo, previsto y castigado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículo automotor y ocultamiento de arma de fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, merecer tales hechos punibles pena privativa de libertad y no estar prescrita la acción penal, además de existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido partícipe en la perpetración de los delitos y existir una presunción razonable de peligro de fuga; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 9, 243, 244, 247, 250 y 251 numerales 2 y 3 así como su Parágrafo Primero, todos del texto adjetivo penal vigente, por lo que el imputado deberá permanecer en el Internado Judicial de Los Teques a la orden de este Tribunal, librándose la boleta de encarcelación correspondiente. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

NATTY M.B.

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de encarcelación Nro. 036 y oficio Nro. 796 dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA

NMB/nmb*

Causa Nro. 5C38208/04

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