Decisión nº 6C-20695-03 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 25 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoNegativa Copias Simples

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Atendiendo al deber que corresponde al Juzgador de controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la legislación patria, aunado a la consideración de las circunstancias particulares del requerimiento presentado por el ciudadano R.A.R.O., titular de la cédula de identidad personal No. V- 7.660.861, en el sentido de expedirse copias fotostáticas de actuaciones cursantes a la causa signada con la nomenclatura 6C-20695/03, de conformidad con el imperativo legal contenido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR tal solicitud fiscal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la petición presentada por el imputado, ciudadano J.O.P.S., de expedición y entrega de copias fotostáticas de las actuaciones cursantes a la causa seguida en contra de su persona y que es del conocimiento de este Tribunal, pues si bien en su condición de imputado es parte y puede examinar las actuaciones en la etapa preparatoria, no menos cierto resulta que el permanecer para la fecha en el recinto carcelario por medida asegurativa decretada por este órgano jurisdiccional imposibilita el debido resguardo de copias fotostáticas en el lugar, quedando razonablemente comprometida la reserva consagrada de manera expresa por el legislador patrio, por tanto, es NEGADA la expedición de las copias solicitadas para su entrega a la persona del investigado, pronunciamiento este que de manera alguna vulnera el derecho a la defensa expresamente contemplado y celosamente garantizado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 12 del texto sustantivo penal, y de verificación constante por parte de los Juzgadores en estricto acatamiento del mandato del artículo 334 de la Carta Magna. TERCERO: Ante la manifestación de voluntad y consecuente solicitud realizados a este Juzgado por el ciudadano J.O.P.S., mediante escrito por él suscrito, en cuanto a la revocatoria de la defensora pública que hasta la fecha le asiste en la presente causa, y designación de diferente defensor adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal, aduciendo a tales efectos no sentirse representado o asistido, sin explicación de razones que sustenten su petición; para proceder este Tribunal en consecuencia y de manera responsable, en aras de tener conocimiento de la situación que haya podido suscitarse y que haya conllevado a tal requerimiento por parte del imputado, a fin de proveer respecto de la solicitud en cuestión, acuerda oficiar a la profesional del Derecho, Dra. N.S.M. a efecto de informar, con prontitud, todo cuanto considere concerniente al planteamiento realizado por su defendido y que permita ilustrar a la Juzgadora acerca de las razones que conllevaron a tal manifestación de revocatoria y petición de nuevo nombramiento de defensor público.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

Y.R.C.

EL SECRETARIO

Abg. KARLO RAMIREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, y así lo certifico.

EL SECRETARIO

Abg. KARLO RAMIREZ

YRC/yrc

Causa No. 6C20695/03

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