Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFreddy Gilberto Chacón Silva
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

194º y 145º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, martes, 25 de enero de 2005, siendo el día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-5636/2004, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado C.C.R., de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cedula de Identidad Nº V.-3.430.714, Profesión u oficio Comerciante, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-1950, residenciado en la Urbanización S.R., avenida J.S., Nº 105, San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil casado, hijo de T.C. (f) y J.R. (f), por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado M.L.R.R., el imputado de autos C.C.R., asistido por el abogado defensor E.T.R.A., y el ciudadano N.D.J.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.891.960, en condición de víctima, es todo” Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de VERTIDO ILÍCITO previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, así mismo solicitó no valore la experticia que corre inserta al folio 104, pues la misma fue realizada posteriormente a la fase de investigación y fue promovida fuera del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que la practica de la nueva inspección sea desestimada ya que fue promovida fuera del lapso y en todo caso será en el juicio oral y público cuando se determine la verdad de los, del mismo modo hizo aclaratoria al ciudadano N. deJ.M., víctima en la presente causa, que es derecho de la víctima ejercer los recursos que la ley le otorga. La juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que en el presente proceso es procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente el Juez impuso al imputado C.C.R., ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados al efecto querer declarar, quien de forma libre. Sin coacción o juramento alguno, en presencia de su defensor, expuso: “Yo pido que se haga una nueva inspección, los hechos son que cuando yo compré esa finca ahí existía una chivera y si hay manchas de aceites ahí es por eso, están como testigos el señor al que le compré la finca y el mismo señor Nelson, yo ahí no tengo mecánica sino una finca y antes de hacer la casa de residencia, hice los pozos sépticos que ahí no los había y la laguna a la que se están refiriendo toda la vida ha estado ahí porque la hicieron cuando hicieron la carretera, mas bien yo le hice unos canales para el desagüe dentro de la finca y todas las aguas están dentro de la finca mía y eso no perjudica a ningún vecino y el único vecino es el señor Márquez y ahí no vive nadie, desde hace seis años yo compré la finca y ahí no vive nadie, es todo”.En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y a La defensa a los fines de interrogar al imputado, manifestando el Ministerio Público no tener nada que interrogar. De seguidas la defensa procede a interrogar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Cual es el motivo por el cual el ciudadano N.M., formula denuncia en su contra?. CONTESTÓ: “El esta denunciándome por la laguna que esta ahí y que ha existido ahí toda la vida, la laguna está dentro de la finca y de ahí toman mis vacas y mis caballos, es todo”. De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado E.T.R.A., quien alegó: “Me opongo a la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto mi defendido es inocente de los hechos que se le imputan por lo tanto solicito que no sea admitida la misma así como las pruebas ofrecidas ya que la Fiscal no señaló su pertinencia y su necesidad, así mismo promuevo la prueba de inspección judicial ocular en los términos señalados en escrito de fecha 24 de enero de 2005, a los fines de que se verifique que efectivamente mi defendido no ha realizado acción de vertido ilícito, tal como lo señala la Ley Penal del Ambiente y alegando a su favor la presunción de inocencia, invoco para que sean aplicados en esta causa penal los principios procesales constitucionales en materia penal por lo que con respecto al lapso de la prueba ofrecida, es decir a al inspección judicial ocular, pido se cumpla lo establecidos en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a todo evento promuevo también como testigo al ciudadano N.M. para con su declaración concatenada con las otras pruebas se desvirtúe los hechos imputados a mi defendido, es todo”.De seguidas se le cede el derecho de palabra al ciudadano N.D.J.M.R., en su condición de víctima, quien expuso: “Yo tengo 1376 días con esta tragedia fecha en la que por primera vez denuncié al Ministerio del Ambiente de Naranjales el crimen ecológico que se había realizado y que me hice acompañar de los vecinos de la aldea como consta en el expediente y que nunca antes habíamos tenido una situación similar en los años que ya teníamos viviendo en la zona, esta situación ciudadano Juez, produjo en mi y en mi familia un daño económico por cuanto allí estaba construyendo un local comercial que me sirviera de sustento a mi familia y de continuar suministrándole los recursos económicos a mis hijos que cursaban para ese momentos estudios en la universidad y que se vieron lesionados por cuanto la inversión de los pocos recursos con los que contaba allí se quedaron paralizados y todo lo contrario deteriorados de tal manera que me incendiaron la casa como en efecto allí se pueden evidenciar los restos que quedaron de la quema, todo por ese hecho, por los olores, la hediondez que allí emanaba, me vi obligado a abandonar el proyecto en mención es por tanto que yo pienso ciudadano Juez que el señor C.C. quien tiene menos tiempo que yo en la zona y que nombra como testigo al señor Mejía y que le vendió la finca de su propiedad, fuimos vecinos cerca de seis años aproximadamente y nosotros en ningún momento tuvimos ningún inconveniente por esta razón, es por ello ciudadano Juez que le solicito que de hacerse una nueva inspección al lugar de los hechos, esta es de muy mala intención del señor C.C. porque el ha jugado con dos variables, la una en el invierno cuando hace el vertido esperando que las aguas de la lluvia arrastren todo el daño ecológico que le ha producido a la zona por que no solo yo he sido el afectado, y la otra variable que ahora presenta es que estamos en verano y como consecuencia las aguas bajan su caudal o se secan y pedan borrar cualquier evidencia, es todo”. En este estado, siendo las diez y veinte de la mañana, el ciudadano Juez suspende la presente Audiencia Preliminar hasta las once horas de la mañana del día de hoy, a los fines de resolver sobre las cuestiones planteadas en el desarrollo de la audiencia. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad señalada para la continuación de la audiencia, presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado M.L.R.R., el imputado de autos, su abogado Defensor y la víctima, procede el Tribunal a realizar los siguientes pronunciamientos: -------------------------------

Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: ----------

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del imputado C.C.R., de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria. ------------------------

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón que el representante del Ministerio Público señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.------------------------------------------

TERCERO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS ORALMENTE POR LA DEFENSA, referidas a la Inspección Judicial Ocular y al testimonio del ciudadano N.M., a los fines de garantizar el derecho a la defensa de imputado, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.------------------------------------------

CUARTO

Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------------------

Concluyó la audiencia siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.

ABG. F.G. CHACÓN SILVA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)

ABG. M.L.R.R.

FISCAL (A) TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

C.C.R.

ACUSADO

P.I. P.D.

ABG. E.T.R.A.

DEFENSOR PRIVADO

N.D.J.M.R.

VÍCTIMA

ABG. E.F. PEÑALOZA

SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº 1C-5636-04

Audiencia Preliminar

25/01/05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 25 de enero de 2005

194º y 145º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado M.L.R.R., Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público.

• ACUSADO: C.C.R., de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cedula de Identidad Nº V.-3.430.714, Profesión u oficio Comerciante, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-1950, residenciado en la Urbanización S.R., avenida J.S., Nº 105, San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil casado, hijo de T.C. (f) y J.R. (f)

• DELITO: VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente

• DEFENSOR: Abogado E.T.R.A., Defensor Privado.

• VÍCTIMA: N. deJ.M..

RELACIÓN DE LOS

HECHOS

El Fiscal del Ministerio Público, atribuye al ciudadano C.C. los hechos que se desprenden de denuncia interpuesta por el ciudadano N. deJ.M., por ante la Unidad de Coordinación de Guardería Ambiental, de la contaminación de un estero o laguna ubicadas en los límites de un fundo de su propiedad en el caserío La Blanquita, Aldea Doradas, al borde de la carretera Troncal 5 entre Puentes Doradas y la Bomba la Blanquita, propiedad del señor R.F., en la Jurisdicción del Municipio F.F., contaminación esta que le afecta por los olores que emana y el daño al medio ambiente ya que las lluvias arrastran las aguas contaminadas y llegan hasta su fundo, contaminando una parte importante del mismo y la quebrada que existe en el lugar, pues en esta se observa una mancha negra de aceite y se depositan las aguas servidas del sistema de cloacas de la vivienda propiedad de C.C..

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado C.C.R., por el delito de VERTIDO ILÍCITO previsto y sancionado en el l artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente y ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. - Testimoniales de: D.C., C.C., Villamizar Pulido José, F.A.C.M., M.L.V., Suárez Peñaloza William, Arellano Zambrano Carlos, A.R., D.M., F.Q., F.A.C., I.R.C.D., M.A.Z.A. y declaración de la experto DNIXA CACIQUE PÉREZ .

  2. - Documentales referidas a: Acta de Inspección Ocular de fecha 30/04/2002, Dictamen Pericial Biológico Nº CO-LC-LR1-DB-2002/591, fijaciones fotográficas del lugar de los hechos, Inspección Ocular de fecha 26/09/2002, fijaciones fotográficas de la inspección de fecha 26/09/2002.

    En la Audiencia Preliminar el imputado manifestó: “Yo pido que se haga una nueva inspección, los hechos son que cuando yo compré esa finca ahí existía una chivera y si hay manchas de aceites ahí es por eso, están como testigos el señor al que le compré la finca y el mismo señor Nelson, yo ahí no tengo mecánica sino una finca y antes de hacer la casa de residencia, hice los pozos sépticos que ahí no los había y la laguna a la que se están refiriendo toda la vida ha estado ahí porque la hicieron cuando hicieron la carretera, mas bien yo le hice unos canales para el desagüe dentro de la finca y todas las aguas están dentro de la finca mía y eso no perjudica a ningún vecino y el único vecino es el señor Márquez y ahí no vive nadie, desde hace seis años yo compré la finca y ahí no vive nadie, es todo”.

    La defensa, una vez cedido el derecho de palabra a tales fines, interrogó al imputado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Cual es el motivo por el cual el ciudadano N.M., formula denuncia en su contra?. CONTESTÓ: “El esta denunciándome por la laguna que esta ahí y que ha existido ahí toda la vida, la laguna está dentro de la finca y de ahí toman mis vacas y mis caballos, es todo”.

    La defensa, abogado E.T.R.A., alegó: “Me opongo a la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto mi defendido es inocente de los hechos que se le imputan por lo tanto solicito que no sea admitida la misma así como las pruebas ofrecidas ya que la Fiscal no señaló su pertinencia y su necesidad, así mismo promuevo la prueba de inspección judicial ocular en los términos señalados en escrito de fecha 24 de enero de 2005, a los fines de que se verifique que efectivamente mi defendido no ha realizado acción de vertido ilícito, tal como lo señala la Ley Penal del Ambiente y alegando a su favor la presunción de inocencia, invoco para que sean aplicados en esta causa penal los principios procesales constitucionales en materia penal por lo que con respecto al lapso de la prueba ofrecida, es decir a al inspección judicial ocular, pido se cumpla lo establecidos en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a todo evento promuevo también como testigo al ciudadano N.M. para con su declaración concatenada con las otras pruebas se desvirtúe los hechos imputados a mi defendido, es todo”.

    Finalmente el ciudadano N.D.J.M.R., en su condición de víctima, expuso: “Yo tengo 1376 días con esta tragedia fecha en la que por primera vez denuncié al Ministerio del Ambiente de Naranjales el crimen ecológico que se había realizado y que me hice acompañar de los vecinos de la aldea como consta en el expediente y que nunca antes habíamos tenido una situación similar en los años que ya teníamos viviendo en la zona, esta situación ciudadano Juez, produjo en mi y en mi familia un daño económico por cuanto allí estaba construyendo un local comercial que me sirviera de sustento a mi familia y de continuar suministrándole los recursos económicos a mis hijos que cursaban para ese momentos estudios en la universidad y que se vieron lesionados por cuanto la inversión de los pocos recursos con los que contaba allí se quedaron paralizados y todo lo contrario deteriorados de tal manera que me incendiaron la casa como en efecto allí se pueden evidenciar los restos que quedaron de la quema, todo por ese hecho, por los olores, la hediondez que allí emanaba, me vi obligado a abandonar el proyecto en mención es por tanto que yo pienso ciudadano Juez que el señor C.C. quien tiene menos tiempo que yo en la zona y que nombra como testigo al señor Mejía y que le vendió la finca de su propiedad, fuimos vecinos cerca de seis años aproximadamente y nosotros en ningún momento tuvimos ningún inconveniente por esta razón, es por ello ciudadano Juez que le solicito que de hacerse una nueva inspección al lugar de los hechos, esta es de muy mala intención del señor C.C. porque el ha jugado con dos variables, la una en el invierno cuando hace el vertido esperando que las aguas de la lluvia arrastren todo el daño ecológico que le ha producido a la zona por que no solo yo he sido el afectado, y la otra variable que ahora presenta es que estamos en verano y como consecuencia las aguas bajan su caudal o se secan y pedan borrar cualquier evidencia, es todo”.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente

    .

    Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

     1.-Acta de Inspección Ocular de fecha 30 de abril de 2002, suscrita por funcionarios del Ministerio del Ambiente y de Los Recursos Naturales Renovables en la Agropecuaria Las Doradas.

     2.- Dictamen Pericial Biológico Nº CO-LC-LR1-DB-2002/591, en el que concluyen que las aguas de las cuales tomaron muestras, presentan valores elevados para coliformes totales, lo que evidencia contaminación.

    Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que el ciudadano C.C. a provocado la contaminación en la laguna o estero ubicada en su finca. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado C.C.R., por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

  3. Testimoniales de: D.C., C.C., Villamizar Pulido José, F.A.C.M., M.L.V., Suárez Peñaloza William, Arellano Zambrano Carlos, A.R., D.M., F.Q., F.A.C., I.R.C.D., M.A.Z.A. y declaración de la experto DNIXA CACIQUE PÉREZ .

  4. Documentales referidas a: Acta de Inspección Ocular de fecha 30/04/2002, Dictamen Pericial Biológico Nº CO-LC-LR1-DB-2002/591, fijaciones fotográficas del lugar de los hechos, Inspección Ocular de fecha 26/09/2002, fijaciones fotográficas de la inspección de fecha 26/09/2002.

  5. Así mismo admite este Tribunal las pruebas promovidas por la defensa, esto es la testimonial del ciudadano N.M. y la Inspección Judicial en el sitio de los hechos, a los fines de dejar constancia de los puntos señalados en escrito presentado en fecha 24 de enero de 2005, al considerar que la promoción por escrito no es una formalidad esencial al proceso y que el imputado tiene derecho a una administración de justicia sin formalismos inútiles, conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado COBOS RIVERA CIRO, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del imputado C.C.R., de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón que el representante del Ministerio Público señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.

TERCERO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS ORALMENTE POR LA DEFENSA, referidas a la Inspección Judicial Ocular y al testimonio del ciudadano N.M., a los fines de garantizar el derecho a la defensa de imputado, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público

CUARTO

Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

ABG. F.G. CHACÓN SILVA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)

ABG. E.F. PEÑALOZA

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

Causa Nº 1C-5636-04.

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