Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteRamón Alí Mendez Vasquez
ProcedimientoEntrega De Inmueble

En el día de hoy lunes catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las 11:48 minutos am, se trasladó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en el Pent-House, #.1, nivel Pent-House, ubicado en el Edificio Italia, situado en la calle 5, con carrera 10 esquina, de la Ciudad de San J.d.C.d.M.A.d.E.T., a fin de cumplir la Comisión emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, en la puerta de entrada del referido Pent-House y presente también la Parte Actora, Ciudadanos: DUQUE COLMENARES H.E. y S.G., J.V. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.577.953 y V-9.122.434, en su orden, domiciliado en San C.E.T. y aquí de tránsito, debidamente asistidos para este acto por los Abogados: J.O.C.C. y J.M.R.C., venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-3.997.488, V-11.499.781, en su orden, e inscritos en los Inpreabogados bajo los números: 12.917 y #.21.219, en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Torre Unión, piso 13, #.13-B, Séptima Avenida con calle 5 del Estado Táchira, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor de Medidas, expusieron: “A fin de dar cumplimiento con la medida de desocupación del inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido en su entrada principal y se observa que la referida puerta de acceso al inmueble, se encuentra totalmente cerrada y trancada con sus cerraduras y por el cual se tocó repetidamente para verificar si se encontraba personas presentes dentro del referido inmueble, no habiendo respuesta y visto que la reja protectora se observa totalmente trancada y la puerta de madera se observa abierta, a los fines de que este Tribunal de cumplimiento a la práctica de la ejecución de la medida, solicitamos respetuosamente a este Tribunal, se designe un Cerrajero, de conformidad con el Artículo 591del Código de Procedimiento Civil, proponemos se nombre al Ciudadano: R.E.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de l Cédula de Identidad #. V-8.100.360, domiciliado en la calle 7, con esquina 7, del centro de la Ciudad de San J.d.C.d.E.T.”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la Parte Ejecutante, acuerda de conformidad y se designa al Ciudadano: R.E.V.G., ya identificado anteriormente, quien se encuentra presente y el Juez le tomó el juramento de Ley y expuso: “Acepto el cargo de y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente el Tribunal ordenó al Cerrajero, abrir la reja de seguridad que protege la entrada del inmueble. Cumplida su misión, este Tribunal constituido por el Juez y Secretario y la Parte Ejecutante, procedieron a ingresar al inmueble, se verificó que el mismo se encuentra deshabitado pero se observa que existen bienes muebles de distinta naturaleza. En este estado la Parte Ejecutante ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “Por cuanto en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, se encuentran bienes muebles solicitamos se sirva designar un Perito, a los fines de que deje constancia de que se encuentra el inmueble, e igualmente proceda al inventario e identificación de los bienes muebles, y en virtud que no se encuentra persona alguna a quien hacer entrega de los mismos, peticionamos igualmente, se sirva designar Depositaria Judicial, previo decreto de Depósito necesario, y bajo la responsabilidad de este mismo funcionario quedará los bienes muebles y una vez se hubiese dado cumplimiento a lo requerido, pedimos se sirva poner en posesión material del inmueble donde esta constituido este Tribunal a nuestros asistidos”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la Parte Ejecutante, ya identificada, procede a designar de Perito, al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad #.V-2.551.090, de Depositario Judicial, al Ciudadano: SIGILO A.P.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad #. V-3.368.714, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, según poder Notariado por ante la Notaría Segunda de San C.d.E.T., anotado bajo el #. 61, tomo 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado su original para su vista y devolución, quienes están domiciliados en San J.d.C.d.E.T. y el Juez les tomó el juramento de ley y encontrándose presentes expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con lo solicitado, acuerda el deposito necesario, por el cual los bienes que se señalen por el perito designado con su debida identificación y que se señalen en esta acta, quedaran bajo la guarda y custodia del depositario designado, en razón de no hallarse presente ninguna persona en este inmueble y dichos bienes muebles, en razón de no estar sujetos ni quedar afectados por medida cautelar o ejecutiva, alguna, podrán ser entregados por el depositario a la persona que legalmente lo solicite como de su propiedad, para que efectivamente este inmueble que le será entregado en posesión de la parte ejecutante, quede totalmente libre y desocupado. A continuación el perito designado, procede a señalar los bienes muebles aquí existentes en la forma siguiente: “Los bienes muebles existentes en el inmueble donde esta constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas, son: 03 juegos de muebles en ratán las conforman (20) piezas; 01 mesa de pin pon metálicas y pasopan; 01 sofá tapizado en tela de colores y se encuentra en mal estado; 02 rollos de manto de color negro; 01 cocina a gas color blanca, marca MABE sin serial; 01 dispensador de agua fría caliente, color blanco, marca BILLISU HOUSE, sin serial; 01 repisa platillera de color negro metálica; 01 consola en madera de color y metal; 01 espejo en metal y vidrio; 01 comedor de madera y vidrio biselado en la parte superior, con sus seis (06) sillas en madera y tela de color caoba; 01 sofá en madera y tela color beige, con sus respectivos cojines; 01 escritorio en madera de color negro de cinco (05) gavetas; 01 caja de velas numero 80; 10 velones N° 4, Colores varios; 05 velones colores varios N° 03; 04 velones N° 2; 05 velones N° 1; una mesa de madera esquinera en caoba; 04 vigas en hierro de 4x4 de ancho por seis de largo; 09 colchonetas de color azul en tela en regular estado; 03 camas plegables metálicas; 01 mesa de planchar en metal y tela, color blanca y tela estampada; 01 micrófono; 01 colchón individual marca SWEETDRAM, en mal estado; 01 gergón con su respectivo colchón matrimonial en buen estado, marca SAIR, color beige; 01 hamaca estampada a rayas de diferentes colores; un televisor marca SAMSUNG, color negro, de 30 pulgadas, serial N° 3CAJ901970, 01 DVD marca DAEWOO, serial 406V600116; 01 modulo de 03 CD, color negro, marca HDT, serial CDDK1X00004; 01 VHS, marca PANASONIG, serial N° F25A40689, color negro; 01 mueble exhibidor color caoba de (04) entre paños; 01 monitor marca ACC, serial A5CS1BA633165, color beige; 01 teclado color hueso, marca XTECH; 76 Bombillos de 100 vatios, marca VENELUX; 04 Bombillos de 18 vatios tipo fluorescente; 02 Bombillos de 26 vatios; 03 socates color negro; en la parte trasera del inmueble se encuentran retazos de machimbre; 01 licuadora marca OSTER, sin vaso; en buen estado; existen utensilios varios de cocina; 01 PS, marca JETECH, color gris oscuro, modelo N° S-P525U, serial N° 0325U301132; 01 monitor marca ADC, serial a5cs1ba633165, color hueso, sin serial, marca auditek, color hueso; 01 sacapuntas eléctricos, marca BOSTON; 01 cilindro en vidrio, los bienes muebles descritos se observan unos en buen estado y otros en regular estado”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto los bienes muebles inventariados por el perito designado, le hace formalmente entrega de los mismos, al depositario designado, quien estando presente, manifestó recibirlos y los mantendrá bajo su cuidado y responsabilidad hasta tanto haga entrega de los mismos a quien legalmente lo solicite. El depositario designado, visto que se trata de un depositario necesario, visto que se trata de un depositario necesario, solicite de la parte ejecutante, la autorización y conformidad para que los bienes muebles señalados se dejen en este mismo inmueble por un plazo prudencial de ocho (08) días a partir de la presente fecha, vencido el plazo si no han sido reclamados procederá a retirarlos a un local apropiado bajo su responsabilidad. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en cumplimiento de la Medida decretada por el Tribunal del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hace formal entrega del bien inmueble objeto de la presente medida, a la parte ejecutante, conforme a la descripción y estado en que se encuentra conforme a lo que el perito designado señale; y el perito, expuso: “Se trata de un pent-house, signado con el N° ph-1, ubicado en PH-1 Edificio Italia, calle 5, esquina carrera 10, de esta ciudad de San J.C.d.M.A.d.E.T., compuesto de dos (02) habitaciones; una (01) habitación para servicio, dos (02) baños con sus accesorios en buen estado, una cocina forrada en cerámica; servicio de lavandería en buen estado; una sala comedor; una terraza parcialmente techada con machihembré y teja; paredes de bloque frisada, pisos de granito; puertas entamboradas en madera en mal estado; techo de placa el cual presenta filtraciones de agua; las tejas existentes en el techo se encuentran todas en su totalidad partidas; ocho (08) ventanas en aluminio y vidrio, con su reja protectoras; piso de la terraza en mal estado, estado general de la pintura en mal estado; instalaciones de aguas blancas en regular estado, en la terraza se observa cableado externo; puertas y closet en mal estado, el referido inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: SUR, con fachada sur del Edificio; ESTE, con pasillo de circulación, ducto de usura y vació; OESTE, con fachada Oeste del Edificio; y NORTE, con escaleras de acceso y pasillo de circulación interior”. Es todo. Seguidamente en este estado la parte Ejecutante, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Visto el pedimiento del ciudadano Depositario Judicial designado en la presente acta, en cuanto a que como el depositario es necesario, se le concede la utorización para mantener dentro de este inmueble donde esta constituido este Tribunal, en el plazo de ocho (08) días; convenimos y aceptamos en conceder y autorizar al depositario judicial para que mantenga los bienes muebles anteriormente descritos en el plazo ya mencionado, bajo su cuidado y responsabilidad; pasado dicho tiempo sin que persona alguna hubiese solicitado el retiro de los mismos, proceda a su traslado hasta las instalaciones de la depositaria”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, de conformidad con lo decretado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial de este estado Táchira, hace formal entrega del bien inmueble descrito en la presente acta, a la parte ejecutante aquí presente y la pone en posesión plena del mismo inmueble, con la cual se produce igualmente la DESPOSESION JURIDICA por parte del ciudadano: R.C.R., identificado en el Mandamiento del Tribunal comitente. Este Tribunal declara cumplida la comisión conferida por el Juzgado comitente, quedando el inmueble descrito en posesión de los ciudadanos: H.E.D. Y J.V.S.G., ya identificados, quienes estando presentes manifestaron recibirlos, en las condiciones que fueron descritas en la presente acta y entregaran los bienes muebles, aquí depositados provisionalmente en los términos y condiciones ya antes señaladas por los ejecutantes. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó fue señalada por la parte ejecutante y sus abogados asistentes, ya identificados anteriormente. No siendo otro el objeto del Tribunal, declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede a las 2:25pm. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR

R.A.M.V.

LA PARTE EJECUTANTE

H.E.D.

J.V.S.G.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE EJECUTANTE

J.O.C.C.

J.M. RESTREPO G.

CERRAJERO:

R.E.V.G.

DEPOSITARIO JUDICIAL

SIGILO A.P.G.

PERITO

CIERVO MOLINA

EL SECRETARIO

WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

COMISION N° 507-2006

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