Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001093

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Motivo: Adoptabilidad.

Accionante: I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

Madre: J.J.O.N., venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad ni domicilio.

Los Adoptantes: C.D.E. y J.K.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.230.456 y V-6.510.489, respectivamente, domiciliados en la Avenida Principal de Pozuelos, Residencias Villa Armonía, Casa Nº 02, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

La candidata a adoptar: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos C.D.E. y J.K.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.230.456 y V-6.510.489, respectivamente, domiciliados en la Avenida Principal de Pozuelos, Residencias Villa Armonía, Casa Nº 02, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, desde que la madre biológica de la niña, ciudadana J.J.O.N., venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad ni domicilio, la abandona en el Hospital L.R.d.B., Estado Anzoátegui, cuando contaba apenas con Ocho (08) meses de nacida, y además manifestó ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su consentimiento para que su hija sea adoptada. Donde se concluye que la niña, de autos, es adoptable, habida cuenta que ningún familiar puede hacerse cargo de la niña, ya que su madre manifestó su consentimiento, y estando establecida legalmente la filiación solo con lo respecta a la madre. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicologico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, C.d.A., Partidas de Nacimientos y el Acta de Consentimiento. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la niña, ya identificada, procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA.

Abg. JULIMAR LUCIANI.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

Abg. JULIMAR LUCIANI.

AJD/LETICIA C.-

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