Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteIngrid Gutierrez
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Septiembre de 2009

199° y 150°

Asunto Principal N° AP21-S-2008-004519

Asunto N° AH22-x-2009-000020

Esta Alzada ha recibido las presentes actuaciones, en virtud de la recusación ejercida el 20 de julio de 2009, en contra de la Juez M.M. Rangel, quien se encuentra al frente del Juzgado Décimo cuarto (14°) de Juicio del circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado A.L., Inpreabogado N° 33.486, en nombre del ciudadano C.E.C.P., titular de la cédula de identidad N° 11.432.454, demandante, en el juicio intentado en contra del Instituto de Vivienda y Habitat del Estado Miranda (invihami), de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:

Único

Consta del acta de audiencia celebrada el 16 de Septiembre de 2009, que el abogado F.Á.B., Inpreabogado 10.040, apoderado de la parte actora recusante, manifestó que en treinta y tres (33) años de ejercicio profesional y que es la segunda vez en ejercicio profesional, que se ve obligado a recusar a un juez de la República y el motivo en este caso, es que son abogados de nueve trabajadores en contra del mismo Instituto demandado, adscrito a la Gobernación del Estado Miranda, y que, la juez recusada en fecha 02 de marzo de 2009, en un caso idéntico, mismo cargo y sueldo, demanda intentada por el ciudadano A.E.L., sentenció en contra de los intereses de sus representados, lo cual estiman, es una manifestación de opinión por adelantado, en el presente caso, sumado a que tienen mas de seis meses esperando para que se oiga la apelación ejercida, la cual todavía no ha sido oída, por lo cual piensan que es una manifestación de interés de la jueza, pero, que ejercieron la recusación por adelanto de opinión. Consta también que se consignó en siete (7) folios útiles, copia simple de la referida sentencia del 02-03-09.

En el mismo sentido indicado por el abogado Álvarez, expuso el abogado López. en el escrito de recusación cursante a los folios tres y cuatro de las presentes actuaciones, mencionando el N° AP21_L-2008-004519, como el expediente correspondiente al caso del ciudadano Á.E.L.P., en cuya sentencia la recusada declaró en sentencia del 02 de marzo de 2009, que dicho demandante “no era un trabajador permanente” , y: “En virtud de lo antes expuesto de haber usted manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de dictar sentencia, ya que la presente causa es idéntica a la que ya se pronunció negativamente, en defensa de los derechos de nuestro mandante nos vemos obligados a recusarla por los motivos expresados” (folio 4)

Cursa a los folios 11, 12,y 13 de este expediente, escrito presentado en fecha 14-08-09, por la jueza M.M., en el cual respecto a la recusación ejercida en su contra, indica: Que le correspondió conocer la causa en la cual está recusada por distribución, y fijó la audiencia de juicio para el día 02 de noviembre de 2009, por lo cual mal podría haber dado su opinión adelantada sobre el pleito; Que son muchos los expedientes en los cuales se demanda a la misma institución y tal circunstancia no es motivo de inhibición, y, que, en los casos de decisiones contra entes públicos descentralizados deben cumplirse requisitos y notificaciones dentro del lapso legal de suspensión de 30 días continuos, para luego computarse el lapso de los 5 días para la apelación: “circunstancia ésta, que no entiende el recurrente”, por que pide se declare sin lugar la recusación formulada.

De lo expuesto, quien decide observa: En cuanto a la negativa de inhibirse de continuar conociendo de la presente causa, tenemos que en cualquier caso, la inhibición es un acto de manifestación del juez que se considere incurso en causal de recusación, un deber fundamentado en la garantía procesal constitucional, de ejercer sus funciones dentro de una justicia transparente, lo cual en modo alguno puede ser constreñido por los litigantes, los cuales, de considerar al juzgador incurso en causal de recusación, se encuentran en la obligación de ejercer la recusación, o, de haberse inhibido el juez y de ser el caso, pueden allanarlo para que siga conociendo. En consecuencia, es improponible e inadmisible la recusación por negativa del juez de inhibirse de continuar conociendo la causa, pues, a todo evento, tal situación, nunca, ha sido ni puede ser una causal legal de recusación, por los motivos expuestos. Quedan a salvo, las consecuencias que puedan derivarse para el juez y su responsabilidad, cuando no se inhibe y se declara con lugar la recusación en su contra. Así se establece.

En cuanto a la causal de recusación prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 5°, referida a haber manifestado (en este caso la juez recusada) “opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, tenemos que en este caso, mal podríamos considerar la procedencia de la causal de recusación fundamento de la recusación propuesta, toda vez que no se dá la pendencia, y, este es el motivo de haber subrayado “pendiente antes de la sentencia”. En el caso sometido a nuestra consideración, la sentencia dictada por la jueza recusada no es la sentencia correspondiente al presente juicio, como tampoco existe la identidad subjetiva del demandante. La pendencia esta referida en la causal de recusación a que se encuentre en trámite o por resolverse el asunto en el cual se emite el adelanto de opinión. La opinión sobre otro asunto por mucha similitud no aplica como causal de recusación. En cualquier caso, pueden darse elementos constitutivos de la acción o jurisdicción, similares o idénticos a otro caso, empero, el devenir procesal, normalmente es distinto, debido a muchos factores todos los cuales, pueden incidir e inciden, en la decisión del juez (cambios de jurisprudencia o pruebas distintas, o, bien por inasistencia de una de las partes a los actos fundamentales que traban la litis o demuestran el interés o desinterés en la acción o recurso ejercido, por renombrar algunos). En consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo se declarará sin lugar la recusación planteada. Así se establece.

Dispositivo

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la recusación planteada por el ciudadano C.E.C.P., titular de la Cédula de identidad N° 11.432.454, en contra de la Jueza a cargo del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideramos que la recusación no es temeraria habida cuenta del argumento de ser la segunda recusación en 33 años de ejercicio, se impone una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias a la parte recusante, la cual deberá ser cancelada enel lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Provéase lo conducente.. Diríjase oficio a la Jueza recusada, remitiéndole copia certificada presente expediente. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

I.G.d.Q.

Jueza Titular

Keyu Abreu

Secretaria

Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

Keyu Abreu

La Secretaria

IGQ/mga.

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