Decisión nº PJ0052012000104 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2012-000010

PARTE ACTORA: C.A.B..

ABOGADA ASISTENTE: E.E.R.R..

PARTE DEMANDADA: FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: C.F.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 DE MAYO DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano C.A.B., titular de la cedula de identidad N° 2.144.850, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.234, y por la parte demandada FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A., comparece su apoderado judicial abogado C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.715, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

  1. ) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 42.000,00), las cuales serán discriminados y cancelados de la siguiente manera:

    1. La Cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,oo) le serán cancelados para el día Miércoles seis (06) de Junio de 2012,

    2. La Cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,oo) serán cancelados para el día Jueves veintiuno (21) de Junio de 2012, y

    3. Por ultimo, La cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,oo) para el día Lunes nueve (09) de Julio de 2012.

  2. ) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

  3. ) Las cantidades acordadas anteriormente, se cancelarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

  4. ) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

    Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

    DE LA HOMOLOGACION

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

    EL JUEZ

    Abogado JOSE GREGORIO KELZI

    EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.

    APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA

    LA SECRETARIA

    Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS

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