Decisión nº 343-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

202° Y 1523°

En fecha 13/06/2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso, constante de treinta y seis (36) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2699, interpuesto por el ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.989.416, actuando con el carácter de Propietario de la Firma Personal “LICORERIA EL PARAISO”; con Registro de Información Fiscal N° V-02989416-3, asistido por la abogada M.M.d.G..

En fecha 13/06/2012, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y para la División de tramitación del SENIAT. Todas debidamente practicadas a los folios treinta y nueve (39); ciento cincuenta y dos (152) y ciento cincuenta y cuatro (154).

I

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de la Administración, según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, ya que la notificación de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00166/2012-00328, de fecha 13/03/2012, fue recibida por la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.817.817, (F-32-33), y que el contribuyente actúo asistido por abogado; razón por lo cual, se le conceden los cinco (05) días más de la Administración, para que el contribuyente interpusiera el recurso. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el contribuyente actúo asistido por abogado.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.989.416, actuando con el carácter de Propietario de la Firma Personal “LICORERIA EL PARAISO”; con Registro de Información Fiscal N° V-02989416-3, asistido por la abogada M.R.P.; venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.528; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00166/2012-00328, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes SENIAT.

Por Decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar al Procurador General de la República y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computara un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Decreto con Fuerza de ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad de conformidad con lo establecido en el articulo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR A.M.R.S.

LA SECRETARIA

Exp. N° 2699

ABCS/MYR

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